El Capitán Juan Antonio Benítez, residente en el pueblo de Jalapa, vecino de la Ciudad de México, arrendatario de las reales alcabalas, juez recaudador y administrador en esta provincia, la de Jalacingo, San Juan de los Llanos, Papantla, Teziutlán, Atempa y Tetela, comprendidas en el remate que se le celebró en la Real Almoneda en la Ciudad de México, por tiempo de 5 años, por una parte; y por la otra los Capitanes Bartolomé de Castro y don José Robledano de Cardeña, de mancomún; el primero dijo que en atención a no poder atender personalmente la recaudación de dichas alcabalas y ser necesario poner personas de confianza que lo hagan, ha convenido con los mencionados capitanes en traspasar la recaudación de la provincia de Jalapa con las calidades con que se le hizo el remate, bajo las condiciones que se suscriben.
ALCABALAS
12 Descrição arquivística resultados para ALCABALAS
Don Fernando Montero, residente en el pueblo de Jalapa, dijo que en la Real Almoneda de México se le remataron las alcabalas de la provincia de San Juan de los Llanos, Jalapa y Jalacingo, Teziutlán y Atempa, Tetela y Jonotla, y del partido de Papantla, y para la buena administración de ellas por no poder acudir a todas a un tiempo y haber acudido a él la vecindad de Tetela y Xonotla para que les dé en arrendamiento lo que comprende dicha jurisdicción, otorga en arrendamiento las alcabalas de dicha vecindad y lo que ellas produzcan por tiempo de 7 años a contarse desde el 29 de enero de 1724 en 200 pesos de oro común cada año, bajo las condiciones que se mencionan.
Don José Robledano de Cardeña y el Capitán Bartolomé de Castro, vecinos del pueblo de Jalapa, dijeron que el poder que le tienen otorgado a don Nicolás Gutiérrez de Velasco, vecino y dueño de hacienda en la provincia de San Juan de los Llanos, lo sustituye en don José Ramos, vecino de esta jurisdicción, para todos los casos y cosas en él contenidos sobre el cobro de las reales alcabalas de esta provincia, sin excepción ni reserva con las mismas cláusulas y firmezas.
Don Laureano Fernández de Ulloa, vecino y mercader de este pueblo de Jalapa, informa que solicitó a los Capitanes don José Robledano de Cardeña, don Gregorio Fernández de Mantilla, don Manuel de Olmedo y don Juan Antonio de Zavalza, que fuesen sus fiadores en el remate de las alcabalas de Jalacingo, San Juan de los Llanos, Teziutlán, Papantla, Atempa y Jonotla, que fueron a su favor por el periodo de 9 años, por la cantidad de 4, 200 pesos, obligándose los fiadores a pagar la citada cantidad en cada año de la administración de las alcabalas.
Laureano Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo de Jalapa, con poder y consentimiento de don José Robledano de Cardeña, don Manuel de Olmedo, don Gregorio Fernández Mantilla, don Juan Antonio de Zavalza, don Blas Fernández Álvarez, don José Antonio de Acosta y don Domingo Díaz Mier, para realizar postura por las alcabalas de esta provincia, Jalacingo, San Juan de los Llanos, Teziutlán, Atempa, Papantla, Tetela y Jonotla, por el periodo de 9 años, durante los cuales administrará y realizará el cobro de las citadas alcabalas, acordó con don Manuel de Olmedo y don Gregorio Fernández Mantilla comprometerse a administrar y realizar los cobros de estas alcabalas de manera mancomunada.
Don Bartolomé de Castro, don José Robledano de Cardeña, el Alférez Laureano Fernández de Ulloa y José Antonio de Acosta, mercaderes y vecinos de este pueblo de Jalapa, informan que don Juan Ricardo de Guzmán, traspasó y cedió a esta provincia, vecindad y comercio, las Reales Alcabalas que en la Real Almoneda se le remataron, de las provincias de San Juan de los Llanos, Teziutlán, Atempa, Jalacingo, Tetela y Papantla, las cuales administrarán y para lo cual aceptan la sustitución de poder.
Don Melchor Francisco Sánchez, arrendatario de las reales alcabalas de Su Majestad de las provincias de San Juan de los Llanos, Teziutlán, Jalacingo y las de este pueblo de Jalapa, vecino de la ciudad de México, persona en quien se remataron las alcabalas por tiempo de cinco años, a razón de mil pesos anuales; y por no poder asistir personalmente en este pueblo, dio su poder cumplido a Bartolomé de Castro, mercader, vecino de Jalapa, para que en su nombre, pida, reciba y cobre, de cualesquier personas que debieren dicha alcabala, así vecinos de esta jurisdicción como de entrantes a comerciar en ella, a razón de 6 por ciento.
El Capitán Bartolomé de Castro, de la Compañía Miliciana del Batallón de Jalapa, don Juan de Medina Carabeo, Miguel Jerónimo López de Ontanar, el Capitán Antonio de Campo, el Alférez Juan Meléndez Favio, entre otros vecinos de este pueblo, otorgan poder al Alférez Pedro Román, de la Compañía del Real Palacio de la Ciudad de México, para que en nombre de esta provincia, San Juan de los Llanos, Teziutlán, Atempa, Jalacingo, Papantla, Tetela y Jonotla, comparezca ante los señores jueces y oficiales de la Real Hacienda y obligue a esta provincia y su vecindad, a la paga de los 2 mil pesos en fin de cada uno de los 6 años por el remate de las Reales Alcabalas hechas en don Melchor Francisco Sánchez.
Antonio Cabello, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que Juan Infante, arrendatario de la venta nombrada Martínez en la provincia de San Juan de los Llanos, se encuentra preso en la cárcel pública de este pueblo por un adeudo de 40 pesos por concepto de las Reales Alcabalas que causó por el tiempo que tuvo en arrendamiento la venta de la Joya, quien dice que en el contrato de arrendamiento se estipuló que no pagaría alcabala y arancel, por lo que su encarcelamiento es injusto y debe reconvenir ante juez de su domicilio, mandándose por auto que dando fianza de pagar la alcabala y de seguridad de cárcel saliese de la prisión, y conocedor de su derecho otorga que reciben fiado preso como si alcalde fuese carcelero de Juan Infante
Juan Antonio Aguristiaga, vecino de la ciudad de La Antigua Veracruz, arrendatario de las Reales Alcabalas por remate que de ella se le hizo en la Real Almoneda de la Ciudad de México el 12 de junio de 1797, usando de esa facultad para nombrar personas en dicha jurisdicción en la recaudación y cobranza de las Reales Alcabalas, otorga poder especial al Capitán Baltazar Ortiz de Mendiola y a Pedro del Río Aboza, vecinos de la provincia de San Juan de los Llanos a cada uno in solidum para en su representación puedan recibir y cobrar de todas y cualquier personas las cantidades de pesos que causaran las Reales Alcabalas.