ALCABALAS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0003-PX_0003_0054 · Pièce · 18/06/1601
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Domingo de Licona, residente en esta Nueva España, vende a Diego de Salazar un esclavo negro, bozal, de tierra Mandinga, llamado Juan, de 24 años de edad, poco más o menos, por el precio de 420 pesos de oro común, horros de alcabala.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0069 · Pièce · 1718/09/20
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Teniente de Caballería don Esteban de Naval y Pintos; Juan Hernández; Sargento Juan Rodríguez Bazán; Diego de Palma y Marcos Fernández, vecinos y mercaderes de esta villa de Córdoba, dijeron que habiéndose rematado en la ciudad de México el derecho de Reales Alcabalas de esta villa y su jurisdicción en la vecindad de ella, por tiempo de nueve años y por precio de dos mil y más pesos anuales, y porque en una de las condiciones de dicho remate fue el afianzarlo. Por tal motivo, otorgan poder a don Francisco Félix Díaz Hidalgo, Procurador de Número de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de sus personas los obligue como fiadores y abonadores de la vecindad de esta villa. Señalando que cumplirán con las condiciones que se establecieron en el remate y enterarán a Su Majestad y en su Real Caja los dos mil y más pesos y en su defecto, ellos lo harán luego de que sean requeridos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0098 · Pièce · 1700/02/08
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los Capitanes don Gaspar del Monge y Mendoza, Pedro López del Castrillo, Juan Gómez Dávila, Antonio Sebastián Rodríguez, Antonio Sebastián Pérez Padrón, don Bartolomé Soriano Correa, Antonio Martínez Romano, el Alférez Antonio Muñoz de Anaya, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba; Pedro Trillo de Figueroa, Juan Álvarez de Rivera, Benito Rendón, Francisco Estévez, Bartolomé Moyano, Benito Caravallo, Bartolomé Álvarez, Antonio de Olivera, Diego de Rojas, mercaderes y vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] anduvieron en público pregón en esta villa por término de treinta días en virtud del señor contador general de ellas y señores jueces oficiales de la Real Caja de la ciudad de México, a que hizo postura el Alférez Juan Jiménez, ofreciendo dar en cada año 1 100 pesos por tiempo de nueve años; dicha postura con los autos que por esta razón se hicieron en esta villa, se remitieron originales a la ciudad de México y por mandado de dichos señores jueces se volvieron a pregonar en la Real Almoneda por otros treinta días. Y conclusos dichos pregones, por no haber habido postor que mejorara la postura del Alférez Juan Jiménez, se celebró en el susodicho el remate por los 1 100 pesos en la cantidad y tiempo citado. En este estado pareció en dicho tribunal la vecindad de esta villa, representando ante dichos señores el derecho del tanto, pidiendo que dicho remate se hiciera en el comercio de esta villa, que era el que representaba dicha vecindad y sobre ello se había formado artículo pendiente. No obstante, personas de autoridad y respeto, vecinos de esta villa, celosos de la paz y bien universal de todos, intervinieron y solicitaron que se celebrara dicho remate en el cabildo y regimiento de esta villa en la misma conformidad que fue postulada por el susodicho Juan Jiménez; y para que tenga efecto, otorgan que dan su poder con libre y general administración al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, y a Domingo de Córdoba, vecino de esta ciudad y Procurador del Número de la Real Audiencia de ella, para que representando sus personas los pueda obligar como fiadores y principales pagadores a cada uno de ellos en 500 pesos por el cabildo y regimiento de esta villa para pagar la cantidad de 1 100 pesos en cada un año por el tiempo de nueve años, en cuya razón otorgan las escrituras que se le pidan.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0010 · Pièce · 1701/02/28
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; don Diego Valero Grajeda, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, el Aguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, Francisco de Aguilar, don Juan Valero Grajeda, Regidores, por ellos y en nombre de los demás, otorgan poder especial a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México de esta Nueva España, para que en nombre de este cabildo y en virtud del poder que le confirió este dicho cabildo al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino que fue de la ciudad de México, difunto, que lo sustituyó en el dicho Domingo, para efecto de que otorgara a favor de Su Majestad la escritura del remate de las Reales Alcabalas de esta villa y partido de Guatusco [Huatusco], la cual otorgó dicho Domingo y en caso de que no la haya otorgado, la otorgue por la cantidad que importare su remate, obligándolos a que pagaran a Su Majestad en los tiempos y plazos que se expresare en el remate y en su Real nombre a los señores jueces oficiales reales de la ciudad de México, a cuyo cargo es la recaudación de dichas Reales Alcabalas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0011-PX_0011_0168 · Pièce · 17/12/1668
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán Don Francisco de la Higuera Matamoros, dueño del ingenio La Santísima Trinidad, se obligó a pagar al Contador Don Perafán de Rivera y Alarcón, vecino de la ciudad de México, Juez, Contador, Administrador General de las Reales Alcabalas, Unión de Armas y Armada de Barlovento de Nueva España, como albacea del Contador Don Alonso Camargo, difunto, cesionario de su tío el Lic. Don Diego Fernández de la Higuera, mil pesos de oro común que les restan debiendo de una ejecución de1600 pesos; los 500 pesos para mediado del mes de enero de l669, y los 500 restantes, para fin del mes de mayo del año mencionado

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0125 · Pièce · 1708/12/29
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil de esta villa de Córdoba, Regidor Perpetuo en ella, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; y el Capitán Gaspar Rendón, mercader, vecino de esta villa; juntos de mancomún acuerdo otorgan poder general al Capitán don Pedro González de Mores, vecino de la ciudad de México, mercader y almacenero en ella, para que representando sus personas parezca ante don Francisco Rodezno, Juez Privativo del Real Derecho de Alcabalas de esta Nueva España, y haga las posturas y mejoras a las Reales Alcabalas de esta villa, San Antonio Huatusco y su jurisdicción por tiempo de nueve años, en la cantidad de pesos y con las calidades y condiciones que le comunicarán por cartas misivas, obligándose a que harán los enteros en las reales cajas de dicha ciudad de México en los tiempo y plazos que ajuste a favor de Su Majestad.

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