Don Fernando Montero, residente en el pueblo de Jalapa, dijo que en la Real Almoneda de México se le remataron las alcabalas de la provincia de San Juan de los Llanos, Jalapa y Jalacingo, Teziutlán y Atempa, Tetela y Jonotla, y del partido de Papantla, y para la buena administración de ellas por no poder acudir a todas a un tiempo y haber acudido a él la vecindad de Tetela y Xonotla para que les dé en arrendamiento lo que comprende dicha jurisdicción, otorga en arrendamiento las alcabalas de dicha vecindad y lo que ellas produzcan por tiempo de 7 años a contarse desde el 29 de enero de 1724 en 200 pesos de oro común cada año, bajo las condiciones que se mencionan.
ALCABALAS
4 Archival description results for ALCABALAS
En el pueblo y cabecera de Jalapa, en presencia de los vecinos de los pueblos de Naolinco, Perote y Coatepec, se otorga poder especial a don Antonio del Camino y Velasco y a don Bernardo de la Fuente, para convenir y ajustar en un tanto fijo y anual las rentas de las alcabalas a razón de un 6 por ciento, con el señor visitador general en este reino don José de Gálvez, a nombre de todos los vecinos, comerciantes y hacendados de esta provincia de Jalapa y Jalacingo.
Los diputados encargados para la administración y recaudación de las reales alcabalas de la provincia de Jalapa, su jurisdicción y la de Jalacingo, los Capitanes Alonso de Alba y Gaspar de Olavarrieta, subarriendan a don Salvador Rincón y a don Francisco Villa, vecinos del pueblo de Perote, jurisdicción de Jalacingo, el cobro y recaudación de las Reales Alcabalas que causaren en dicha jurisdicción, la que comprende el pueblo y cabecera de Jalacingo, San Andrés Atzalan, Altotonga, Santa María Tlapacoyan, Perote, Las Vigas, Cruz Blanca, Minas de Someloguacan y demás parajes, ranchos y haciendas que tocan y pertenecen, dando cada año 1, 650 pesos durante cinco años.
Los diputados nombrados para la administración y recaudación de las reales alcabalas de la provincia de Jalapa, su jurisdicción y la de Jalacingo, los Capitanes Alonso de Alba y Gaspar de Olavarrieta, subarriendan a don Mariano Rebolledo y a don Jerónimo Rebolledo, vecinos y del comercio del pueblo de Coatepec, el cobro y recaudación de las reales Alcabalas que causaren en el partido de Coatepec, en 500 pesos anuales durante cinco años.