Don Juan Luciano, como pagador principal, en representación de los vecinos, comerciantes y hacendados del pueblo de Jalacingo, se obliga a mantenerse en la recaudación de las alcabalas de este partido, por el tiempo de 5 años, para lo cual nombra como sus fiadores a don Simón Pérez, don Marcos Cabañas, don Cristóbal Vidal y don Tomás Ortiz, vecinos del mismo pueblo.
ALCABALAS
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Don Laureano Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a Francisco de Escalona para cobrar la recaudación de las reales alcabalas de está jurisdicción de Jalapa, Jalacingo, Teziutlan, San Juan de los Llanos, Atempa, Papantla, Tetela y Jonotla.
Don Laureano Fernández de Ulloa, arrendador de las alcabalas de esta jurisdicción y las agregadas, junto con don Juan Antonio de Clavería Villarreales, don Bartolomé de Castro y don José Antonio de Acosta, todos en voz de don José Robledano de Cardeña, se obligan como fiadores que son de don Laureano Fernández de Ulloa, a realizar el cobro de las citadas alcabalas.
El Capitán don José Robledano de Cardeña, vecino de este pueblo de Jalapa, con poder especial de don Agustín López Valdez, vecino de la Ciudad de México, para el remate de alcabalas que se realizó en la Ciudad de México, solicita se le entregue y cancele la escritura donde se da el testimonio del arrendamiento de las citadas alcabalas.
Don Laureano Fernández de Ulloa, vecino y mercader de este pueblo de Jalapa, informa que solicitó a los Capitanes don José Robledano de Cardeña, don Gregorio Fernández de Mantilla, don Manuel de Olmedo y don Juan Antonio de Zavalza, que fuesen sus fiadores en el remate de las alcabalas de Jalacingo, San Juan de los Llanos, Teziutlán, Papantla, Atempa y Jonotla, que fueron a su favor por el periodo de 9 años, por la cantidad de 4, 200 pesos, obligándose los fiadores a pagar la citada cantidad en cada año de la administración de las alcabalas.
Laureano Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo de Jalapa, con poder y consentimiento de don José Robledano de Cardeña, don Manuel de Olmedo, don Gregorio Fernández Mantilla, don Juan Antonio de Zavalza, don Blas Fernández Álvarez, don José Antonio de Acosta y don Domingo Díaz Mier, para realizar postura por las alcabalas de esta provincia, Jalacingo, San Juan de los Llanos, Teziutlán, Atempa, Papantla, Tetela y Jonotla, por el periodo de 9 años, durante los cuales administrará y realizará el cobro de las citadas alcabalas, acordó con don Manuel de Olmedo y don Gregorio Fernández Mantilla comprometerse a administrar y realizar los cobros de estas alcabalas de manera mancomunada.
El Capitán Juan Antonio de Zavalza, el Capitán Manuel de Olmedo, el Alférez Laureano Fernández de Ulloa, don Alonso de Alba y don Joaquín Ildefonso de Torquemada, vecinos del pueblo de Jalapa, con poder para la administración y cobranza de las alcabalas de esta jurisdicción de Jalapa, Jalacingo, Teziutlán, San Juan de los Llanos y otras, dan en arrendamiento a don Bartolomé de Salas, las alcabalas de Teziutlán y Jalacingo, por el tiempo de 5 años.
Don Laureano Fernández de Ulloa, arrendatario de las Reales Alcabalas de Naolinco, otorga a don Martín de Barreda Gayón, vecino de ese pueblo, el arrendamiento de las alcabalas del partido de Naolinco, Tlacolula, San Salvador Acajete y la Joya, por tiempo de 9 años, en la cantidad de 250 pesos.
Don Laureano Fernández de Ulloa, vecino del pueblo de Jalapa, arrendatario de las Reales Alcabalas de la jurisdicción de Jalacingo, San Juan de los Llanos, Teziutlán, Atempa, Papantla y Jonotla, otorga el arrendamiento de alcabalas de Naolinco a don Martín de Barreda Gayón, don Félix Domingo, Francisco Domínguez, José Modesto Montiel y Francisco Rosado, por tiempo de 4 años en la cantidad de 303 pesos 3 reales.
Don Tomás Antonio de Illanes, vecino de esta Villa, provisto Administrador de Reales Alcabalas de esta Villa y su comprensión, otorga poder especial a don Félix Teixa de Senande, Secretario del Montepío de oficinas y Oficial de la Dirección de la Renta del Tabaco de México, para que en su nombre los obligue a la buena administración de la Renta de Alcabalas por el tiempo que se mantenga en dicha comisión.