Bartolomé de Lecea, viudo, vecino de Jalapa, natural de la ciudad de Victoria, provincia de Alava, señorío de Vizcaya, en los reinos de Castilla, dio su poder cumplido a Lucas Cardeña Malpica, mercader, vecino de Jalapa, para que en su nombre haga y otorgue su testamento, con las mandas, legados y cláusulas que le tiene comunicadas.
ÁLAVA, PROVINCIA DE
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Don Juan Lucas de Olavarrieta, natural del Valle de Oquendo, provincia de Álava en Vizcaya, hijo legítimo de don Juan de Olavarrieta y de doña Teresa de Lartundo, difuntos, otorga su testamento donde declara deja a las mandas forzosas y acostumbradas 8 reales a cada una de ellas; manda a sus albaceas aplicar por su alma cuantas misas se puedan celebrar en todas las iglesias y capillas de esta Villa; se casó dos veces, del primer matrimonio no tuvo sucesión, y del segundo con doña Francisca de Iriarte y Alba tuvo 2 hijos; él tenía 40 000 pesos y 10 000 en dependencias de difícil cobro. Nombra como tenedora de sus bienes a su mujer. Durante este matrimonio no ha tenido gananciales debido a la época calamitosa que se experimenta. Tiene entre sus bienes la casa que habitan y lo demás en sus libros de cuentas. Nombra como herederos a sus hijos y como curadora a su mujer y a don Manuel Pérez y Suárez, en caso de que ella pase a segundas nupcias, recaerá sólo en el mencionado Pérez.
Don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, Diputado nombrado por los naturales de las Cuatro Provincias del Reino de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, vecino residente en esta Villa, otorga poder especial a don Cristóbal Rendón Palomino, Procurador de la Curia Eclesiástica del Obispado de la Puebla de los Ángeles, para que en uso de la indicada representación proceda a celebrar y ratificar la transacción y amigable convenio habido del artículo promovido por el mayordomo de la fábrica de esta iglesia parroquial, el Presbítero don Juan Nepomuceno de Ulloa, y el otorgante con la indicada representación, sobre puntos de la capilla de San Ignacio y bóveda subterránea en la misma parroquia, hecha y titulada por aquellos, arreglándose en un todo para la dicha transacción a las cinco condiciones estipuladas.\t
Don Juan Bautista de Echagaray, de nación Vizcaino, vecino de esta Villa de Xalapa, como Mayordomo de la obra pía que fundaron en esta villa los individuos del reino de Navarra Señorío de Vizcaya y Provincias de Guipúzcoa y Álava, para el culto y adorno de la capilla y altar que tienen en esta parroquia, otorga que ha recibido de don Francisco Javier de Olartegochea, 1, 000 pesos, dinero con que estaba fundada la obra pía.
Don Adrián de Larramendia, don Francisco de Echeverría y Garay, don Miguel de Arieta, don Dionisio de Asunsolo, don Nicolás Manuel Fernández, junto con otros individuos de las Provincias Guipúzcoa, Vizcaya, Álava y Navarra, otorgan que dan poder a don Ignacio Javier de Urrutia, para que en sus nombres acepte la gracia y merced concedida por el señor Obispo de ésta Diócesis de la capilla del crucero y bóveda de esta antigua parroquia, bajo las calidades de imponer 1, 000 pesos de contado para ayuda de los costos que se registraron para su nueva construcción.
Testamento de Martín de Ugarte, residente en esta provincia, natural de la ciudad de Victoria, de la provincia de Álava, hijo legítimo de Domingo de Hortus Restigui Ugarte y de María González de Arcaute.
Don Juan Rafael de Orta, Administrador jubilado de la Real Aduana de la Nueva Veracruz, natural del Reino de Navarra, hijo legítimo de don Sebastián de Orta y de doña Ana María Músquiz, difuntos, otorga su testamento. Declara es soltero, deja a las mandas forzosas y acostumbradas 4 pesos; sus bienes consisten en el sueldo con el que va al día. Nombra por su albacea a don Juan Bautista de Garaicoechea y en España a don José Ignacio de Orta, su hermano, Arcediano de Álava, y a su sobrino don Miguel Casimiro de Orta, a ellos mismos los nombra como sus herederos.
Juan Lucas de Olavarrieta, vecino y residente en esta Villa, natural del Valle de Oquendo en los Reinos de Castilla, Provincia de Alaba en Vizcaya, Obispado de Calahorra y la Calzada, hijo legítimo de los difuntos don Juan Olavarrieta y de doña Teresa de Lartundo, otorga su testamento; declara ser casado con doña Juana de Salazar, y que no tiene hijo alguno. Ordena y encarga a sus albaceas que realizados que sean sus bienes, entreguen 2 000 pesos por vía de limosna al Ayuntamiento de la Ciudad de Veracruz, a cuyo cargo está el hospital general provisional de San Sebastián, para que se contribuya al auxilio de los enfermos. Nombra albacea, en primer lugar a su primo don Pedro de Escuza, vecino de México, y en segundo a la citada su esposa, para que entren en sus bienes los vendan y rematen en almoneda o fuera de ella; y del remanente que quede, instituye como únicos y universales herederos a los mencionados albaceas en esta forma: las dos terceras partes de sus bienes a favor de su esposa, y la otra tercera parte a favor de su primo.
Don Juan Lucas de Olavarrieta, natural del Valle de Oquendo, Provincia de Álava en Vizcaya, hijo de los difuntos don Juan de Olavarrieta y de doña Teresa de Lartundo, otorga su testamento en donde declara es viudo, no tiene hijos, encarga a sus albaceas que el día de su entierro se repartan de sus bienes entre los pobres que se hallaren enfermos en sus casas en esta Villa, 200 pesos de acuerdo a la necesidad de cada uno, y con preferencia al más necesitado, nombra por sus albaceas a don Pedro de Escuza, don Manuel Pérez y Suárez, Cura y Juez Eclesiástico de esta Villa, y a don Francisco Cia, a quienes también nombra como sus herederos, ya que no tiene herederos forzosos.
Don Pedro de Garay y Bea-Murguía y don Bartolomé de Garay y Bea-Murguía, del Comercio de España y residentes en Jalapa, hijos y herederos de don José de Garay y de doña Magdalena de Bea-Murguía, vecinos que fueron de la ciudad de Orduña en el señorío de Vizcaya en Europa, otorgan poder a don Pedro de Bea-Murguía, vecino de Villa de la Murguía en la Provincia de Álava, Señorío de Vizcaya, para que como tales herederos, proceda a la aceptación de dichas herencias en su conformidad, haciendo el correspondiente inventario.