Don José Mariano Domínguez, usando de la facultad que le concede el artículo 61 de la ley 190 y habiendo expresado su voluntad ante el alcalde de Naolinco, de donde es vecino; otorga poder especial a don Carlos Peñasco, vecino de esta ciudad, para que, en su representación, promueva todo lo conducente para el giro y conclusión del expediente que sigue el otorgante sobre comiso de cuatro barriles de aguardiente Marsella ante el juez de primera instancia de este cantón.
AGUARDIENTE
36 Archival description results for AGUARDIENTE
El ciudadano que expresó llamarse Felipe Huesca, mayor de edad, vecino en el paraje de Puente de Dios, situado en tierras del rancho Maxtatlán de la propiedad de don Manuel de Santa María doctrina de Naolinco, en este cantón; dijo que es deudor a don Luis García Teruel vecino en su hacienda Lucas Martín, de la cantidad de 1 100 pesos, de acuerdo a la liquidación de cuentas que han practicado. Por tanto, otorga que debe y se obliga a pagar la indicada suma, dentro del término de un año, contado desde esta fecha, en el concepto de que, durante este tiempo, le ha de ir entregando por cuenta del mismo adeudo, toda la miel que produzca sus cañales, debiendo abonarsele por cada barril de ese fruto, la mitad del precio a que esté vendiendo barril de aguardiente en la fábrica del nominado don Luis García. Y que lo que fuese a restar el deudor, al vencimiento del plazo, lo exhibirá en efectivo. Y para la seguridad del crédito, hipoteca una casa de madera y teja, que posee en el referido paraje de Puente de Dios y terreno de Maxtatlán; doce mulas de carga, seis de ellas aparejadas; dos yuntas de bueyes; cuatro caballos de sillas; dos yeguas y un hato de 10 a 12 vacas, todo lo cual se obliga a no enajenar entre tanto no esté cubierta la expresada deuda.
UntitledDon Luis García Teruel y doña María Gertrudis Hernández, marido y mujer, hijo el primero de don Diego Teruel y de doña Ana María García, y la segunda de don Marcos Hernández y doña Manuela Ruedas, todos difuntos, vecinos que son de la hacienda de Lucas Martín, doctrina de Jilotepec, otorgan su testamento en la manera siguiente: Declaran que son casados y durante su matrimonio han procreado a Manuel que hoy tiene veintidós años de edad es soltero; a Margarita que tiene dieciséis años y permanece en estado honesto; y a Carlos que tiene catorce años. Declaran que todo el caudal que tienen fue adquirido durante la sociedad. Declaran que los bienes que disfrutan son los siguientes: La hacienda de Lucas Martín con sus anexos que son la venta de Sedeño y rancho de San Luis donde hay un establecimiento de elaborar aguardiente, los ganados que existen en esta finca y en San Luis, y todos los enseres que les pertenece; tres casas ubicadas en Xalapa; el rancho nombrado el Castillo y el caserío que le comprende, los ganados que pueblan dicho rancho. Declaran que su hacienda con los anexos Sedeño y San Luis costó 46 000 pesos y el rancho el Castillo 8 000 y que a la fecha se han hecho mejoras de muchas utilidades en ambos fundos y por eso es qué actualmente merecen de justicia valor de 82 000 la primera y de 25 000 el segundo sin los llenos que en ellos tienen. Declaran que la hacienda tiene un gravamen de 12 000 pesos a favor del hospital de mujeres de Xalapa, de cuya obra pía es patrono el venerable Orden Tercero de San Francisco. Quieren y ordenan que la finca de Lucas Martín se divida en tres porciones, a saber: formará finca separada la venta de Sedeño con todas sus fábricas de establecimiento de tienda, oficinas, macheros, trojes, las tierras o potreros, a cuyo fundo le gradúan el valor de 25 000 pesos; formará finca separada el rancho de San Luis con el edificio que contiene, al cual le gradúan el valor de 10 000 pesos. Formará otra finca para poderse separar esta finca principal de Lucas Martín a la cual le gradúan el valor de 47 000 pesos, de que descontando los 12 000 del hospital de mujeres, por lo cual se ha de reconocer exclusivamente en la porción de Lucas Martín, de lo cual quedan libre 37 000; será como finca unida el rancho del Castillo y San Luis con el valor aquel de 25 000 pesos. Ordenan que, así como fallezca uno de ellos y luego que pasen los precisos días luctuosos, se proceda a hacer la descripción de bienes a fin de purificar el haber que corresponda al conyugue que sobreviva y el que pertenezca a cada uno de los herederos. Ordenan que si llegase a dividir materialmente los bienes se haga la adjudicación y separación de ellos en la forma siguiente: Los ranchos del Castillo y San Luis unidos se aplicarán a Manuel; la finca de Sedeño se adjudicará a Margarita, como también las casas de Xalapa; a Carlos se le dará desde luego la finca principal de Lucas Martín. Ordena el citado Luis García que del quinto de sus bienes se tomen 100 pesos para misas por su alma; 1 000 que da doña Luisa Uscola, vecina de México, y a sus hermanas doña María de Jesús, doña Margarita, doña Ramona [García Teruel] por iguales partes para que les sirva de socorro; 500 pesos que da a su sobrina Secundina Ponce; 600 pesos para una túnica para el señor de las tres caídas que se venera en el pueblo de Tepetitlán, jurisdicción de Tula, lugar de su nacimiento, y un ornamento entero para que sirva en la capilla donde se venera la referida imagen. Ordena doña María Gertrudis que del quinto de sus bienes se manden decir 100 misas por su alma. Ambos ordenan que del quinto de sus bienes respectivamente a mitad de cada uno se den 2 000 pesos para distribuirlos a pobres necesitados a discreción. Ordenan que de su respectivo quinto se le den a doña María Gil y doña Juana Hernández, que viven en su casa y compañía, las cuales son hermanas de la presente otorgante María Gertrudis, a la primera la cantidad de 3 000 pesos y a la segunda la de 6 000 pesos. Ordena que se les den 25 o 30 a cada uno de los sirvientes meseros de su hacienda. Nombran por sus universales herederos a sus tres hijos Manuel, Margarita y Carlos García Teruel y Hernández. Y para cumplir y pagar la presente disposición se nombran mutuamente por albaceas testamentarios.
UntitledDon Antonio María de Casas, de esta vecindad, labrador en su jurisdicción, otorga por el presente que es deudor a don Jerónimo Díaz Quijano, 719 pesos 3 y 3 cuartillas reales, de que se da por contento y entregado; cuya suma es resto del valor de 44 barriles de aguardiente, complemento de 300 que trató a 12 pesos con don Francisco Fernández y Agudo, quien los traspasó a Quijano, y a quien por haber suspendido la molienda de su trapiche no le pudo en tiempo completar este pico; por lo que se ha convenido en satisfacerle en reales al respecto de 15 pesos barril, con el aumento de 59 pesos 3 y 3 cuartillas reales que le hace de cargo de gasto. Y ambas partidas montan la cantidad citada al inicio de la escritura, que se obliga a pagar en todo el mes de abril del presente año, y a mayor abundamiento ofrece por su fiadora a su madre política doña Manuela Montero, quien estando presente otorgó constituirse fiadora del citado compareciente. Para hacer efectivo el pago hipoteca su casa que posee en esta villa, en la calle del Calvario o Amargura, a la que hace su frente al oriente, y del otro lado casa alta del licenciado José María Durán; por su fondo al poniente linda con el de casa de don José Mariano Lucido; por el costado del norte con el de casa de la colecturía de diezmos; y por el sur con el de la casa de Pablo Álvarez.
UntitledDon Juan Bautista de Echagaray, y doña Antonia Franceschi y Castro, consortes, vecinos de esta villa, otorgan que se constituyen y se obligan a satisfacer a don Simón de Córdoba, de este comercio y vecindad, la cantidad de 980 pesos, valor en que les ha vendido 14 barriles de aguardiente Catalan, a 70 pesos cada uno, por mano del corredor don Pedro Allén, en un plazo de cinco meses a partir de esta fecha.
UntitledDon Manuel Torres y Otero, del comercio de Veracruz, residente en esta villa, otorga poder especial a don Juan José Mella, vecino y del comercio de Veracruz, para que en su nombre y representación, ajuste y liquide cuentas que tiene pendiente con don Francisco Escalada, dependiente de don Manuel Orioste, del propio comercio, procedentes de una partida de aguardiente que comprado por catalán resultó francés.
Untitled