Don Juan Mateo Juille, del Comercio de España y vecino de Jalapa, otorga que se da por entregado de la cantidad de 40, 000 pesos escudos de a 128 cuartos cada uno, que don Luis Francisco Navarro recibió prestados a riesgo de mar por escritura hecha en Cádiz, y que vinieron corriendo sobre 2, 325 barriles de aguardiente que remitió consignados en primer lugar a don Gil Noeli, en segundo a don Juan Mateo Juille y en tercero a don Remigio Fernández.
AGUARDIENTE
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Alonso de Torquemada, Juan Bravo de Alarcón, Agustín Zavala y el Alférez Sebastián de la Higuera, vecinos de Jalapa, otorgan poder a don Pedro Velázquez de la Cadena, vecino de la Ciudad de Puebla, para que en su nombre y representación parezca ante don Juan de Jáuregui y Bárcena, Provisor y Vicario General del Obispado de la Puebla y le solicite información sobre el daño que puede causar a la salud el aguardiente que se vende en esta jurisdicción.
Don Francisco Ascorve y don Antonio José Peredo, de esta vecindad y comercio, dijo que el primero se compromete a construir para el segundo una máquina para elaborar aguardiente, por el precio y condiciones siguientes: Primero: Que toda la máquina ha de ser de cobre y bronce estañada por todas las cavidades por donde debe pasar del licor y la olla de tepache; debiendo ser la máquina de la figura que manifiesta el diseño que exhibe el artífice y ha de dar Peredo por ella la cantidad de 2 000 pesos sin rebajar alguna. Segunda: que el tamaño de la máquina ha de ser competente a producir cada 24 horas 8 barriles más bien más que menos, de aguardiente prueba de más que Holanda; y asimismo ha de producir cuando sea necesario el licor de un 50 por ciento o más. Tercera: Que dicha máquina se entregará toda completa a un mismo tiempo en esta villa, incluyéndose en dicha obra la hornalla económica, siendo de la cuenta de Peredo los materiales, jornales, puerta de hierro para la mayor economía y parrillas de la referida hornalla. Cuarta: Que el término dentro del cual debe entregarse la obra concluida es el de tres meses poco más o menos. Quinto: Que Peredo ha de exhibir de pronto 700 pesos en atención a que tiene comprarse herramientas, cobre, estaño, plomo y bronce, y que el resto hasta el completo de los 2 000 pesos lo irá dando en partidas parciales cada ocho días y lo necesario para el pago de jornales y carbón. Sexta: Que la consistencia y recomposición de la máquina, su construcción en los términos explicados para que surta los efectos propuestos y la entrega de ella al plazo designado se garantizan con caución de don Bernardo Sayago, quien ha de obligarse a reintegrarle a Peredo los desembolsos que hubiere hecho en el evento de que haya falta por parte de Ascorve a lo convenido. Séptima: Que si a éste último le aconteciere algún accidente de enfermedad u otro que le prive concurrir a la conclusión de la obra seguirá hasta finalizarla el maestro ciudadano José Reyes bajo las bases asentadas. En cuyos términos, los nominados don Francisco Ascorve y don Antonio José Peredo otorgan que formalizan solemnemente el explicado contrato con cuantas estabilidades se estimen conducentes, obligándose cada uno en la parte que le toca a cumplir religiosamente sin pretender variación ni modificación alguna; y además el ciudadano Ascorve a que en el evento de que la maquina no quede arreglado según el diseño y condiciones convenidas, ni surta los efectos propuestos en ellas, le reintegrará a Peredo los 2 000 pesos o la cantidad que hubiere desembolsado en cuenta de ello, para cuyo seguro es la caución del ciudadano Bernardo Sayago, quien estando presente otorga que se constituye responsable por el repetido Ascorve, en tal manera, que si éste incurre en alguna falta, ya sea respeto de la entrega de la obra al tiempo estipulado, o ya por que la maquina no quede como lo tiene convenido con Peredo, le bonificará a éste el otorgante el monto de las cantidades que hubiere desembolsado, así por cuenta de los 2 000 pesos de la paga de construcción, como lo invertido en jornales y materiales; lo cual satisfará el comparente en reales de contado. Y habiendo concurrido el ciudadano José Reyes e instruido de las condiciones del convenio se obligó asimismo a seguir y concluir la obra hasta su entrega, siempre que ocurra alguno de los accidentes explicados en la cláusula séptima.
Sem títuloDon José Mariano Domínguez, usando de la facultad que le concede el artículo 61 de la ley 190 y habiendo expresado su voluntad ante el alcalde de Naolinco, de donde es vecino, como consta de la certificación expedida por aquel funcionario; otorga poder especial a don Carlos Peñasco, vecino de esta ciudad, para que en su nombre haya, perciba, demande y cobre cuatro barriles de aguardiente Marsella, que los celadores de esta ciudad aprehendieron y son pertenecientes al poderdante.
Sem títuloDon Antonio María de Casas, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga a pagar a don Martín Sánchez y Serrano, de esta propia vecindad, la cantidad de 800 pesos, valor de 100 barriles de aguardiente corriente de caña que le ha comprado, por lo que se obliga a verificar dicho pago en el preciso término de tres meses, contados desde esta fecha en adelante, y también se obliga a devolverle al señor Sánchez y Serrano los mismos cascos en que el comparente recibe el aguardiente. Y para mayor seguridad del adeudo, hipoteca generalmente todos sus bienes presentes y futuros.
Sem títuloDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad; y José Antonio Castillo, labrador en su jurisdicción; otorgan que rescinden el contrato de arrendamiento que el primero hizo al segundo, de un palenque o alambique de fabricar aguardiente de caña, ubicado a la orilla del río, camino del pueblo de Chiltoyaque [Chiltoyac], del cual otorgaron escritura pública ante el presente escribano, su fecha a 27 de noviembre del año pasado, bajo las condiciones que contiene. Y estando recíprocamente satisfechos, se otorgan mutuamente recibo, finiquito y cancelación en forma de todas y cada una de las cláusulas de la antedicha escritura, consintiendo que así se anote y tilde en ella para que no valga ni haga efecto.
Sem títuloDon José de Loyo, de esta vecindad, otorga que vende, cede y traspasa a don Francisco Cabañas, también de la misma vecindad, una casa de madera y teja que sirve de palenque de aguardiente de caña, con todos los muebles, trastes utensilios y menesteres de su servicio, situado en el camino Nacional de México, paraje que nombran de la Banderilla en tierras de Jilotepec, a cuya población pagará lo correspondiente de su piso. Cuyo palenque creó desde sus cimientos como se lo entrega al comprador con una póliza de esta escritura, primer instrumento que se hace de dicho palenque. Lo vende por la cantidad de 250 pesos, en plata, libres de escritura y alcabala, al contado.
Sem títuloDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, otorga poder especial a don José María Carreto, vecino de la ciudad de Puebla, para que en su nombre pueda gestionar en el asunto que allí se ha promovido sobre 124 barriles de aguardiente extranjero que tratan de decomisar.
Sem título[Andrés Martín], dueño de recua, y vecino del pueblo de Orizaba, dijo que hace tres años poco más o menos Martín de Figueroa [roto] barriles de aguardiente para que los [llevara] en su recua a la ciudad de los Ángeles a entregar al padre Fray Diego de Villa Real [Villareal], pero por tener mucha carga y no poder cargarlos en su recua se los entregó a Juan Ambrosio, dueño de recua y vecino del pueblo de Orizaba, para que los llevase en la suya y los pudiese entregar a dicho padre. En efecto los llevó y entregó al susodicho, quien le pagó de contado, y después de algunos días le dijo al otorgante [roto]. Por lo cual, otorga poder especial a Thomas [Tomás] de Ariola [Arriola], vecino del pueblo de Orizaba, para que en su nombre y representación, parezca en los autos ante el Capitán Juan [de la] Lastra Maderaco [Madrazo], Alcalde Mayor Orizaba [roto] quien [tiene] el conocimiento de ellos, y ante otros y cualesquier señores jueces y justicias de Su Majestad, que con derecho deba, haga pedimentos, requerimientos, pida términos, presente testigos [roto].
Sem títuloDon Miguel de Roxas [Rojas y Amer], [Médico] residente en esta villa, otorga poder a Francisco Leandro, Procurador de los [roto] de la ciudad de la Nueva Veracruz y vecino de ella, para que en su nombre cobre al Alférez Pedro Tudela, 1 844 pesos por un vale que a su favor otorgó en la ciudad de la Nueva Veracruz el 30 de junio de 1695, en remate de cuentas que el otorgante dice ajustaron dicho día, como por una libranza de 500 pesos que pagó a doña Francisca de Salas por el dicho Tudela con fecha de 18 de septiembre de dicho año; y los 824 pesos 4 tomines, cumplimiento de dicha cantidad, en que vendió el susodicho 14 barriles y 2 arrobas de aguardiente de islas perteneciente al otorgante; con más 20 pesos que Tudela cobró a Julián Camacho, soldado de presidio; además el valor de 30 arrobas y 20 libras de queso y 29 docenas de molinillo que le entregó y aparecen en dicho vale. Asimismo, para que cobre del referido Tudela lo que haya recibido de la casa que el otorgante tiene arrendada en dicha ciudad.
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