Don José María Rivera y Viveros, albacea y heredero de sus finados padres don Antonio José Rivera y doña Inés Viveros; don Manuel Gil, como marido de doña María Micaela Rivera; don Francisco Barquín, en representación de su esposa doña María Antonia Rivera; doña María del Carmen Rivera, viuda, mayor de edad; don Ponciano de Casas por su consorte doña María de Jesús Rivera; y el Bachiller don José María Rivera, como curador de las menores doña Pascuala y doña Trinidad Rivera y Viveros, todos dijeron: Que por fallecimiento de los relacionados difuntos quedaron varios bienes, los cuales fueron disponiendo los herederos y el albacea, quedando solamente por dividir una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la plaza que nombran del Carbón y calle que baja para Jalitic [Xallitic], que se compone de 37 varas de frente hacia el poniente en la calle que atraviesa de dicha plazuela para la de la Constitución y del otro lado solar y paredes de los herederos de don Juan José Florido y 77 varas de fondo hacia el oriente, por donde linda con una barranca detrás del aguaje de Jalitic [Xallitic]; por la banda del sur linda con casa que fue de don Domingo Cereseto alias Piamonte; y por el costado del norte con la citada calle que baja para Jalitic [Xallitic] y del otro lado las paredes y estribos de la casa que pertenece a doña Maria Ana Roso. Y no habiendo cómoda división de dicha finca, convinieron adjudicársela a don José María Rivera y Viveros por el precio de 1 500 pesos, con la obligación de entregarle a cada uno de los otros seis partícipes la cantidad de 250 pesos y asistir a las menores doña Pascuala y doña Trinidad, la cantidad de 20 pesos mensuales, como consta el documento que extrajudicialmente formalizaron en esta villa el 2 de agosto de 1826. Por lo que a la fecha el albacea les ha entregado a sus coherederos y curador de las menores el haber que cada cual debía percibir a virtud del mencionado convenio; por tanto, se haya concluida la testamentaria de los finados. Por consiguiente, los interesados otorgan que tienen recibidos los 250 pesos, extienden el formal recibo y adjudican la casa señalada en precio de 1 500 pesos. Por último, el albacea don José María Rivera añade que la casa contenida en esta escritura se hipotecó por el relacionante y por su madre doña Inés Viveros a favor de don Bernabé de Elías Vallejo, por un capital de 4 000 pesos en que la grabaron con otras, como consta el instrumento formalizado en esta villa a 6 de noviembre de 1823 a cuyo gravamen no son responsables los demás coherederos y sólo el supradicho don José María, lo cual declara y confiesa ser cierto.
Sans titreAGUAJE DE XALLITIC
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Don José Cordera, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de la Venerable Orden Tercera de Nuestro Padre San Francisco de la que es actual hermano mayor y en la que reside el patronato de las obras pías de este convento, la cantidad de 555 pesos; cuyo principal es el mismo que acaba de redimir don José Fernández de Castañeda, que lo reconocía sobre una casa ubicada en esta villa, en el callejón de la Sierpe, la que antes fue de don Vicente Jiménez Barragán y el que mandó imponer don Juan de Thormes en favor del convento. Por lo cual, se obliga a tener dicha cantidad en calidad de depósito irregular por el término de 6 años, que deben contarse desde el 14 de los corrientes y a contribuir el premio de un 5 por ciento anual. Y para la mayor seguridad del pago, hipoteca una casa de su habitación ubicada en esta villa, haciendo esquina a la calle Nueva, frente de la esquina del Sacramento, mirando al sur, y del otro lado casa de los herederos de don Pedro Pérez de Llera; por el otro frente, al oriente, lo hace con la casa que fue de Juan Manuel Rodríguez y plazoleta del Puente de Lagos; por el costado del poniente, linda con el de casa de doña María Josefa y doña Joaquina García y Acosta; y por el fondo, al norte, con la callejuela que va para el aguaje y lavaderos de Xallitic. Cuya finca es la misma que ha redificado y aumentado sobre las dos chicas que compró a doña María Rita Rodríguez León y José Manuel Flores, por escritura otorgada en esta villa el 2 de octubre de 1813 y 15 de marzo de 1815. Dicha casa se obliga a no enajenar en manera alguna hasta no estar pagado dicho principal y sus premios.
Sans titreDoña Ángela Francisca y don Joaquín José de Ortega, de esta vecindad, mayores de sesenta años de edad, hermanos enteros y de estado libre la primera, dijeron que poseen una casa que dejó por bienes el padre de ambos, don Nicolás de Ortega, difunto, cuya casa se le adjudicó a la viuda que fue de dicho Ortega, doña Juana Villegas e Infante, ya difunta y madre de los comparecientes. Y doña Juana Villegas, teniendo que dar a los comparecientes y demás hermanos la parte paterna que les correspondía, se contrajo créditos y empeños sobre la casa, de los que nunca se pudieron librar. Y pasado el tiempo, la casa se ha deteriorado considerablemente y los intereses de los créditos en aumento, de forma que fue necesario contraer mayores empeños para mantenerla en estado, como lo son 420 pesos en el reparo de techos, que les suministro doña María Josefa de Herrasti y Alba y que hoy pertenecen a María de Jesús Aranda, sobrina de los relacionantes; y 1 354 pesos, con 1 y 3 cuartillas reales, que en común acuerdo don Juan Francisco Cardeña, escribano público de esta villa, sobrino carnal de los relacionados y nieto de los consortes de Ortega y Villegas, e inquilino de la casa, invirtió en agrandar, reponer y meter el agua corriente. Pero al fallecimiento de las hermanas de los comparecientes, Josefa Basilia y doña María Ignacia de Ortega, se hace indispensable vender la finca para cubrir los créditos que reporta. Por cuanto don Juan Francisco Cardeña pidió adjudicación de ella, y estimando por justa y arreglada solicitud en unión don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega, hijo de la primera, que ha intervenido y ajustado el contrato, estando presente y en representación de la madre y las dos hermanas muertas, otorgan por la presente que adjudican, ceden y traspasan en favor de don Juan Francisco Cardeña, dicha casa de paredes de cal, cubierta de madera, ladrillo y teja, baja en lo exterior y unas viviendas altas en su interior, la cual con otras deterioradas se compone de 25 varas de frente hacia el poniente, ubicada en la calle de la Raqueta y del otro lado casa del finado don Pedro Pérez de Llera; por su fondo, al oriente, linda y hace otro frente al callejón de la Capitana, que va para el puente de Lagos y del otro lado un cuartito y terreno que pertenece a la misma finca, hasta lindar con el caño de las aguas sobrantes de Xalitique [Xallitic], y del otro lado terreno de la cofradía del Dulce Nombre; por el costado del norte linda con el de casa del finado Juan Manuel Rodríguez; y por el del sur con las de los herederos de don José Pérez de Llera. Cuya finca, es la misma que sus padres fabricaron a sus expensas en parte del terreno que compraron de Ana, Inés y Sebastiana de Vargas, por escritura pública que otorgaron en esta villa a 26 de agosto de 1748. La adjudican con los censos e hipotecas de tres principales, que ascienden 1 520 pesos, los cuales se mencionan, cuya enajenación se le hace en 3 200 pesos, libres de los 1 520 pesos y bajo las condiciones que se menciona en el acta.
Sans titreDoña Inés Viveros y don José María Rivera y Viveros, de esta vecindad, madre e hijo, albaceas del finado don Antonio José Rivera, marido de la primera y padre de segundo, otorgan que han recibido de don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, la cantidad de 4 000 pesos en reales, que les ha prestado en varias partidas, y de cuya suma otorgan recibo en forma. La cual se obligan a entregarle 1 000 pesos anualmente, contados desde esta fecha hasta el año de 1827, año en que ha de quedar extinguida esta deuda. Y para seguridad de su obligación, hipotecan tres casas contiguas de paredes cubiertas de madera, ladrillo y teja, de edificio bajo, ubicadas en esta villa, en la calle que nace de la plaza de la Constitución para la que nombran del Carbón y calle de San Juan, que se componen de 37 varas de frente, que hacen al poniente con dicha plazuela y paredones que pertenecen a los herederos de don Juan José Florido, y 77 de fondo hacia el oriente, por donde lindan con el Aguaje y plazoleta de Xalitic, por el costado del sur, linda la primera con el de la casa de Domingo Cereseto, alias Piamonte, y por el del poniente hacia la última otro frente y esquina a una callejuela precipitada que nace de la misma plazuela del Carbón para el mencionado Xalitic. Cuyas deslindadas fincas de los costados son las mismas que han redificado y casi levantado desde sus cimientos sobre las deterioradas, que con la del medio, hubo y compró el marido de la primera otorgante y padre del segundo don Simón Santiago de Murrieta, en esta villa a 13 de diciembre de 1809. Y por las cuales se obligan a no ceder, cambiar o enajenar, hasta que no esté íntegramente pagado dicho principal.
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