Don Francisco González, de este comercio y vecindad, en representación de María Agustina Martínez, de estado libre, vecino de la capital de México, en uso de las facultades que tiene conferidas por cartas misivas, que le ha manifestado; María de la Luz Florentina, mujer legítima y conjunta persona de José Mariano Estévez, que está presente; María Guadalupe Fulgencia González, casada con Miguel Huidobro, presente; Margarita Joaquina Florencia González; que la segunda y la tercera pidieron a sus maridos las respectivas licencias para el otorgamiento de este contrato, y de ella usando, en unión de las demás, dijeron que son hijas legítimas de la difunta María Bárbara Berruecos y Palomino, y las tres últimas de su segundo marido Manuel González, y la primera María Agustina hija del primer marido. Señalan, que su madre llevó a su matrimonio más de 200 pesos de haber paterno, los cuales en la quiebra o atraso de González se le pagaron en reales de contado, y con lo que éste compró un pedazo de terreno eriazo a doña Antonia de la Barrera por un documento simple, y labró en él una casita, parte de madera y parte de material, ubicada en el callejón del Síndico y calle que va al aguaje de Xallitic. Dijeron que muertos sus padres se disolvió la familia y la deteriorada casita quedó al cargo y administración de don Francisco González, como albacea de su tío, según encargo que éste le hizo. Declaran, que en efecto convinieron a sus intenciones los resultados de este encargo, pues los vínculos de parentesco con él, y el amor y predilección con que las ha visto y tratado, le movieron a hacer desembolsos y suplementos para mejorar la casita hasta ponerla en estado productivo en su administración uno 1 110 pesos, de que cubierto su desembolso, costos de la obra y mejoras, varios reparos en diversas épocas antes y después de su reedificación, costos de esta división y de la presente escritura, sin incluir el del entierro y otros anexos al fallecimiento del citado padre de las otorgantes, de los cuales hizo gracia, resultó a favor de María un residuo de 450 pesos y 7 reales como se verá de la cuenta y liquidación. Y habiéndose convenido todos los comparecientes en dividir la finca y que cada una lleve la parte que le corresponde; pues la primera, como hay residuo en numerario, les vendió su parte a metálico, en 240 pesos para la más cómoda división entre las tres. Y para el efecto y de su mayor firmeza, otorgan en la mejor forma que separando los derechos de propiedad de María Agustina, en razón de haber recibido en metálico su cuarta parte y de que su representante Francisco González otorgó recibo en forma; se adjudican, ceden y traspasan la casa dividida en tres partes: la primera división del costado del norte se aplica a Margarita Joaquina; la segunda del centro a María de la Luz Florentina; y la tercera del costado del sur a María Guadalupe Fulgencia; y que todas otorgan el recibo que al caso conduzca.
UntitledAGUAJE DE XALLITIC
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Don José María Rivera y Viveros, albacea y heredero de sus finados padres don Antonio José Rivera y doña Inés Viveros; don Manuel Gil, como marido de doña María Micaela Rivera; don Francisco Barquín, en representación de su esposa doña María Antonia Rivera; doña María del Carmen Rivera, viuda, mayor de edad; don Ponciano de Casas por su consorte doña María de Jesús Rivera; y el Bachiller don José María Rivera, como curador de las menores doña Pascuala y doña Trinidad Rivera y Viveros, todos dijeron: Que por fallecimiento de los relacionados difuntos quedaron varios bienes, los cuales fueron disponiendo los herederos y el albacea, quedando solamente por dividir una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la plaza que nombran del Carbón y calle que baja para Jalitic [Xallitic], que se compone de 37 varas de frente hacia el poniente en la calle que atraviesa de dicha plazuela para la de la Constitución y del otro lado solar y paredes de los herederos de don Juan José Florido y 77 varas de fondo hacia el oriente, por donde linda con una barranca detrás del aguaje de Jalitic [Xallitic]; por la banda del sur linda con casa que fue de don Domingo Cereseto alias Piamonte; y por el costado del norte con la citada calle que baja para Jalitic [Xallitic] y del otro lado las paredes y estribos de la casa que pertenece a doña Maria Ana Roso. Y no habiendo cómoda división de dicha finca, convinieron adjudicársela a don José María Rivera y Viveros por el precio de 1 500 pesos, con la obligación de entregarle a cada uno de los otros seis partícipes la cantidad de 250 pesos y asistir a las menores doña Pascuala y doña Trinidad, la cantidad de 20 pesos mensuales, como consta el documento que extrajudicialmente formalizaron en esta villa el 2 de agosto de 1826. Por lo que a la fecha el albacea les ha entregado a sus coherederos y curador de las menores el haber que cada cual debía percibir a virtud del mencionado convenio; por tanto, se haya concluida la testamentaria de los finados. Por consiguiente, los interesados otorgan que tienen recibidos los 250 pesos, extienden el formal recibo y adjudican la casa señalada en precio de 1 500 pesos. Por último, el albacea don José María Rivera añade que la casa contenida en esta escritura se hipotecó por el relacionante y por su madre doña Inés Viveros a favor de don Bernabé de Elías Vallejo, por un capital de 4 000 pesos en que la grabaron con otras, como consta el instrumento formalizado en esta villa a 6 de noviembre de 1823 a cuyo gravamen no son responsables los demás coherederos y sólo el supradicho don José María, lo cual declara y confiesa ser cierto.
UntitledDoña Ángela Francisca y don Joaquín José de Ortega, de esta vecindad, mayores de sesenta años de edad, hermanos enteros y de estado libre la primera, dijeron que poseen una casa que dejó por bienes el padre de ambos, don Nicolás de Ortega, difunto, cuya casa se le adjudicó a la viuda que fue de dicho Ortega, doña Juana Villegas e Infante, ya difunta y madre de los comparecientes. Y doña Juana Villegas, teniendo que dar a los comparecientes y demás hermanos la parte paterna que les correspondía, se contrajo créditos y empeños sobre la casa, de los que nunca se pudieron librar. Y pasado el tiempo, la casa se ha deteriorado considerablemente y los intereses de los créditos en aumento, de forma que fue necesario contraer mayores empeños para mantenerla en estado, como lo son 420 pesos en el reparo de techos, que les suministro doña María Josefa de Herrasti y Alba y que hoy pertenecen a María de Jesús Aranda, sobrina de los relacionantes; y 1 354 pesos, con 1 y 3 cuartillas reales, que en común acuerdo don Juan Francisco Cardeña, escribano público de esta villa, sobrino carnal de los relacionados y nieto de los consortes de Ortega y Villegas, e inquilino de la casa, invirtió en agrandar, reponer y meter el agua corriente. Pero al fallecimiento de las hermanas de los comparecientes, Josefa Basilia y doña María Ignacia de Ortega, se hace indispensable vender la finca para cubrir los créditos que reporta. Por cuanto don Juan Francisco Cardeña pidió adjudicación de ella, y estimando por justa y arreglada solicitud en unión don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega, hijo de la primera, que ha intervenido y ajustado el contrato, estando presente y en representación de la madre y las dos hermanas muertas, otorgan por la presente que adjudican, ceden y traspasan en favor de don Juan Francisco Cardeña, dicha casa de paredes de cal, cubierta de madera, ladrillo y teja, baja en lo exterior y unas viviendas altas en su interior, la cual con otras deterioradas se compone de 25 varas de frente hacia el poniente, ubicada en la calle de la Raqueta y del otro lado casa del finado don Pedro Pérez de Llera; por su fondo, al oriente, linda y hace otro frente al callejón de la Capitana, que va para el puente de Lagos y del otro lado un cuartito y terreno que pertenece a la misma finca, hasta lindar con el caño de las aguas sobrantes de Xalitique [Xallitic], y del otro lado terreno de la cofradía del Dulce Nombre; por el costado del norte linda con el de casa del finado Juan Manuel Rodríguez; y por el del sur con las de los herederos de don José Pérez de Llera. Cuya finca, es la misma que sus padres fabricaron a sus expensas en parte del terreno que compraron de Ana, Inés y Sebastiana de Vargas, por escritura pública que otorgaron en esta villa a 26 de agosto de 1748. La adjudican con los censos e hipotecas de tres principales, que ascienden 1 520 pesos, los cuales se mencionan, cuya enajenación se le hace en 3 200 pesos, libres de los 1 520 pesos y bajo las condiciones que se menciona en el acta.
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