El Alférez Agustín Velázquez como principal, e Isabel López Ruiz Matamoros, su tía, como fiadora, dijeron que María Rodríguez, viuda que fue de Juan Martín de Abreu, impuso 200 pesos de principal a censo redimible sobre una casa ubicada en la Calle Real a favor del Convento del Señor San Francisco de este pueblo, cuyo principal tiene redimido el Regidor Luis de Monterde y Antillón, de la Orden de Santiago, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, por haber entrado en posesión de la casa y el principal se haya en reales efectivos en poder de Diego de la Torre Arnate, Síndico actual del Convento, con quien tiene ajustado el recibirlos a censo redimible pagando los réditos del 5% en cada año y en su virtud otorgar escritura a favor del Convento. De esta forma, imponen a favor del Convento y en su nombre al Síndico actual, 10 pesos de oro común de censo en cada año que cargan sobre todos sus bienes, especialmente sobre un solar ubicado en este pueblo y una casa de pared con techo de teja que colinda con el aguaje que llaman de Techacapa, por otro lado con solar de Juan Rodríguez, con solar de Juana Agustina, y por otro lado con solar de indios. Asimismo hipotecan lo referido por el que pagarán 5 pesos en julio de este año y los otros 5 al cumplimiento el 14 de febrero del próximo año.
AGUAJE DE TECHACAPA
2 Archival description results for AGUAJE DE TECHACAPA
Don Juan Francisco de Bárcena y don José María Peredo, el primero apoderado sustituto de la señora Mariana Martínez de Aguirre, que es lo es de su esposo Sebastián de Aguirre, según consta del poder sustituto que presentó, dijo que en uso del mismo, otorga que vende realmente a don José María Peredo las existencias que hay en la tienda del expresado don Sebastián de Aguirre, sita en esta villa, en la esquina frente a Techacapan que da vuelta para el callejón de la Acequia; y le alquila la casa de la propiedad del mismo, bajo las siguientes condiciones: 1.ª Que Peredo toma toda la casa y tienda de don Sebastián de Aguirre por el término de tres años, contados desde el primero de los corrientes por el precio de 51 pesos mensuales. 2.ª Que las existencias ascienden a 5 147 pesos 3 y un octavo real y de que Peredo paga en el acto 2 000 pesos, otros tantos a los tres meses y al cumplirse seis el resto. 3.ª Que los enseres de la tienda y panadería ascienden a 433 pesos 3 reales los que devolverá al vencimiento de los tres años. Entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y para mayor seguridad de la cantidad restante, el comprador ofrece por fu fiador a don José Vicente de las Casas, vecino también de esta villa, quién estando presente, expresó constituirse como tal.
Untitled