El presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, de esta vecindad, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, que fue de su padre don Manuel Antonio del Valle del comercio de la Nueva Veracruz, dijo que en el año de 1823, en el juzgado del Alcalde de segunda nominación de esta villa, se siguieron autos ejecutivos que intentó su madre contra don José Manuel Cruz y Bremont, como albacea de su difunto padre don Anastasio Cruz, por cantidad de 2 000 pesos de principal y premios devengados a que estaba obligado don Anastasio C por escritura que otorgó en esta villa, en la que hipotecó dos casas continuas que su hijo, don Felipe Cruz, compró con este capital, ubicadas en la calle del Ganado de esta villa. Que a resultas de la demanda se embargó, pregonó y enajenó el potrero de Agua Santa, que era de la testamentaria de Cruz, con cuyo rendimiento se cubrió el principal, réditos y costas. Más como después de todo, quedase vigente aquella hipoteca especial de las casas, justamente reclama el albacea don José Manuel Cruz y Bremont, la cancelación y notas de estilo. Por tanto, el otorgante declara por pagada íntegramente de su haber y otorga a favor de la Cruz, recibo, cancelación en forma y por libres de tal afección las dos casas que don Felipe hubo y compró, consintiendo que se anoten y tilden en dichas escrituras como en el registro de hipotecas para que no valgan.
Zonder titelAGUA SANTA, POTRERO DE
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Don José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, dijo que posee un rancho nombrado del Castillo, cito en las inmediaciones de esta villa, el cual hubo a virtud de adjudicación que se le hizo como bienes del finado su tío don Pedro Mariano Cruz, según consta de la escritura otorgada en la ciudad de Puebla a 22 de septiembre de 1826. Cuyo rancho linda por el oriente con tierra de la hacienda de los Ojuelos que posee hoy el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa y con el llano que llaman de los García propio hoy de los Campomanes; por el poniente con tierras de los indígenas de esta villa; por el norte con tierras de la hacienda nombrada Lucas Martín, de que es propietario el comprador y por el sur con el potrero de Agua Santa de que es dueño don José María Becerra, con tierras del rancho nombrado Las Ánimas perteneciente a la testamentaria de don Juan Antonio Pérez Pensado y con tierras de la hacienda titulada el Encero [El Lencero] propia de don Juan Francisco Carasa; y la línea de demarcación es tomando desde el punto donde se halla ubicada la casa blanca del rancho en el paraje nombrado Agua Santa por todo el arroyo de este nombre que es que divide las tierras del fundo de que se trata. Y las del rancho Ánimas hasta el paraje nombrado los Tres Pasos, donde sigue lindando con tierras del Encero [Lencero] hasta la barranca de Simarrontepec [Cimarrontepeque] que entran las tierras de los Ojuelos dando vuelta el lindero para el rumbo del norte hasta el bordo del cantil del llano de los Campomanes, donde entran las tierras de la hacienda Lucas Martín, doblando ya para el poniente hasta el paraje nombrado el Sumidero y de ahí tomando el rumbo del sur hasta el punto de Agua Santa donde se comenzó, siendo toda esta última línea la que divide las tierras del Castillo con las de los naturales de Xalapa. Que aunque al tiempo de la notada adjudicación quedó afecto el rancho a 4 000 pesos en favor de los herederos de don Manuel Eusebio del Toro, como aparece de la escritura de reconocimiento que formalizó en dicha ciudad de Puebla, dicho capital el compareciente lo ha redimido el día de ayer, satisfaciendo al mismo tiempo los réditos que hasta la fecha habían vencido, quedando así libre y sin gravamen alguno el relacionado fundo y en tales términos ha pactado su venta con don Luis García Teruel, hacendado en este distrito en precio de 8 000 pesos, siendo de cuenta del vendedor el pago de la alcabala y del comprador el de la escritura; sin que reste otra cosa más que el otorgamiento del instrumento público y por el presente otorga que vende realmente a don Luis García Teruel el rancho que queda deslindado en precio y cuantía de 8 000 pesos que confiesa haber recibido en reales de contado.
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