Don José Joaquín Mellado Machorro, Administrador de la hacienda Villa Rica y apoderado de doña María Teresa Avendaño del Brocal, vecina de la Ciudad de los Ángeles, solicita la cancelación de una escritura, por la cantidad de 569 pesos y 5 reales, los cuales ha recibido de José Antonio de Santa Ana Cagigas y su esposa Gertrudis Margarita Velázquez Zavala.
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Don Pedro de Senande, vecino del pueblo de Jalapa, con poder de don Jerónimo José Benítez, para la administración de bienes del difunto Capitán Bartolomé de Castro, otorga en arrendamiento a don Nicolás José Salvo Martínez, maestro carpintero y vecino de este pueblo, de una casa de paredes, cubierta de madera y teja, ubicada en la Calle de la Soledad, linda al oriente con casa de Teodora Josefa Mojica y calle en medio, al sur con casas de don Juan de Quiñones, al poniente con el Hospital Real de este pueblo y al norte con casas del difunto Castro, por el tiempo de 3 años al precio de 21 pesos de oro común en cada año.
Don Andrés Gil de la Torre, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, dijo que en 1764 en la Ciudad de Cádiz otorgó poder para testa y nombramiento de administradores de bienes a don Francisco de Aguirre, don Juan Martín de Aguirre y José Ortuño Ramírez, por lo que a través de codicilio, nombra como albaceas a sus hermanos don Manuel Gil de la Torre y José Gil de la Torre, vecinos en la Nobilísima Villa y Corte de Madrid.
Don Francisco Maniau y Ortega, como deudor, y don Francisco del Día, como fiador principal y llano pagador, vecinos del pueblo de Jalapa, deben y se obligan pagar a don Pedro Pérez de Laje, vecino de la capital de México, albacea y administrador de los bienes del difunto don Pedro Lorenzo Rodríguez, la cantidad de 1, 400 pesos de oro común en el periodo de 1 año.
Don Felipe Neri, vecino de la Ciudad de México, Administrador de las recuas de don Juan Francisco Vértiz, otorga poder general a don José de Ugarte, para que lo represente en todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales.
Don Juan Aantonio de Lagos y Arbide, curador de los menores hijos del difunto don Pedro Lagunas, informa que Nicolasa y Antonio Manuel Lagunas, hijos mayores de dicho difunto, le solicitaron permiso para otorgar al Capitán Agustín García Campomanes, la administración de unas mulas, por lo que piden a la justicia que apruebe dicha solicitud.
Don Antonio Primo de Rivera, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de esta Jurisdicción de Jalapa y Jalacingo, vende a don Marcos Dionisio de Acosta, Administrador la hacienda de ganado las Cañuelas, en la jurisdicción de la Antigua Veracruz, propiedad del declarante; el ganado vacuno, caballar, mular y demás aperos, en la cantidad de 10, 600 pesos de oro común, que reconocerá a réditos a razón de 5% anuales, durante 5 años, cuyo rédito de 30 pesos deberá bonificar a María Refugia de Acosta, ahijada del otorgante.
José Joaquín Mellado Machorro, vecino de Tepeaca y residente en el pueblo de Jalapa, apoderado y administrador de las haciendas y tierras de ganado mayor y menor de la Antigua, que posee don José Ángel de Cuevas Aguirre y Avendaño, otorga en arrendamiento a don Luis de Acosta, vecino de la jurisdicción de la Antigua Veracruz, las tierras del rancho de la huerta de Coyolillo y Reza de Chicuacentepec, por el tiempo de 9 años, al precio de 61 pesos y 121 fanegas de maíz desgranados, pagaderas en las cosechas de noviembre.
Don Guillermo B. Jaques, Director de la Línea Poblana y Mexicana Unida de Diligencias, presente en este suelo, por sí y en nombre de la compañía de dicho establecimiento, otorga poder especial a don Diego Macartney, Administrador de dicho establecimiento en esta ciudad, para que en representación de los derechos y acciones de la relacionada compañía, conteste a la demanda que contra ella ha puesto don Juan Nogueira, sobre la contrata de literas, concurriendo precisamente a la conciliación y siguiendo el juicio, caso que no haya avenencia, compareciendo en los tribunales que sea necesario.
Sans titreDon Elías Nogueira, de esta vecindad de Xalapa, dijo que deseando el buen orden de su familia, la conservación a sus intereses y los adelantos de sus hijos, ha convenido destinarlos a su lado, proponiéndoles las siguientes cláusulas: A don Juan y don Elías de Nogueira, el primero encargado como administrador nato del rancho de Zoncuantla y tierras de Tenampa, casa y fincas de su propiedad; y el segundo como tal administrador del giro de literas, su ganado y cuanto pertenezca a ellas. Que el cumplimiento de sus obligaciones, le haga conocer su empeño a favor del adelanto; pues si lo contrario pareciere, se hallará en la libertad de separarlos de su conocimiento. Desde esta fecha será señalado a su hijo Francisco por salario como dependiente sujeto al destino que le convenga otorgar 120 pesos anuales. Que el término de esta sociedad será de 2 años, el cual es suficiente para que sus hijos adquirieran el conocimiento necesario.