Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, dijo que por cuanto el día 3 de octubre de este año, presentó escrito ante el Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, ante quien se siguen los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de don Hipólito del Castillo de Altra, su suegro, en los cuales pidió que como marido de doña Josefa María del Castillo de Altra, una de las hijas y herederas de dicho difunto, por el derecho de reptrato [retrato] y sanguinidad [sic], se le adjudicara el trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, que quedó por bienes de dicho difunto, y que se había rematado en el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, en cuyos autos finalmente se le adjudicó al otorgante dicho trapiche el día 3 de octubre pasado, exhibiendo los 10 000 pesos al contado que había ofrecido don Juan López de Sagade, cantidad que presentó el otorgante en varias libranzas ciertas y seguras. Y por cuanto, el señor alcalde mayor dijo que en atención a ser el otorgante uno de los primeros del comercio de esta villa y dueño de haciendas, de caudal conocido y de la satisfacción de su merced, mando se le devolviesen dichas libranzas y que otorgase escritura de obligación y depósito de que tendrá en su poder dicha cantidad de 10 000 pesos y de que no los entregará a persona alguna hasta que su merced u otro juez otra cosa mandase. Por lo cual, otorga que ha recibido de dicho señor alcalde mayor las dichas libranzas que juntas montan 10 000 pesos, de los cuales se da por entregado y se obliga a tener dicha cantidad en calidad de depósito.
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El Capitán don José de Carvajal y Contreras, Oficial Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, albacea y uno de los herederos de su padre don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, difunto, como principal deudor; junto con sus fiadores y principales pagadores los capitanes don Hipólito del Castillo de Altra, Notario del Santo Oficio, Juan de los Santos Cubillos y Juan Álvarez de Rivera, dueños de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, y Juan Rodríguez Bazán, todos vecinos de esta villa de Córdoba; todos juntos de mancomún en voz de uno y cada uno dijeron que el Capitán don José de Carvajal y Contreras fue nombrado por la Real Justicia tenedor de los bienes de doña Manuela y doña Gertrudis, asimismo, de doña Francisca, doña Antonia, doña Nicolasa y doña María Teresa de Carbajal, hijas legítimas de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente en primer y segundo matrimonio, debido a que doña Gertrudis Jaimes Navarro, mujer de dicho don Gaspar, se desistió de la tenencia por hallarse destituida y no tener inteligencia para administrarlos. Asimismo, dijeron que los bienes del difunto se inventariaron y valuaron, entre ellos una hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada la Pura y Limpia Concepción, importando todo 38 466 pesos 5 reales, cuyos bienes se pregonaron por el término del derecho, y no habiendo postor a ellos, el Capitán don José de Carvajal pidió se le adjudicaran, como se hizo el 23 de julio de 1707 en pública almoneda, con el cargo de exhibir la cantidad que le tocase en la hijuela de partición a la dicha doña Gertrudis Jaimes y tener en su poder las legítimas que le tocasen a sus hermanos. También dijeron que en el mes de noviembre de 1708 falleció doña Gertrudis Jaimes bajo testamento nuncupativo, sin haber nombrado en dicho testamento tutor y curador ad bona de doña Gertrudis y doña Francisca de Carvajal, por lo cual el Capitán don José de Carvajal solicitó al alcalde mayor de esta villa se le nombrara tutor y curador de dichas sus hermanas menores, ofreciendo por fiadores a los susodichos, siendo aceptados para tal fin en auto expedido por el señor juez. Y para dar cumplimiento al auto que se refiere, por la presente se obligan a dar y pagar a doña Gertrudis y a doña Francisca de Carvajal, 4 708 pesos a cada una, que se aplicaron en la hijuela de partición de dichos bienes y consta en los autos de dicha materia, los cuales pagaran de a 2 354 pesos cada uno, luego que las susodichas tomen estado o tengan la edad competente.
Sans titreCuenta de división, partición y adjudicación de bienes que quedaron por fin y muerte de doña Josefa Vázquez, entre Juan Rodríguez Durán, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, y doña Isabel Rodríguez, mujer legítima de Francisco de Varrios [Barrios], vecino de esta villa, sus hijos legítimos. Los bienes montan la cantidad de 2 849 pesos.
Sans titreDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea y tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas de sus dos hijos, nombrada por tal en el testamento que dispuso el difunto, en esta villa el 20 de abril de 1701; dijo que conforme a su obligación como albacea, en mancomunidad con Juan de los Santos Cubillos, pidió se hicieran inventarios de todos los bienes que dejó dicho difunto, de los cuales solicitó que todos se le adjudicaran, con la obligación de que pagará la parte que le toca a cada uno de sus hijos, y en atención y prevención de llegar a segundas nupcias, reiteró dicha obligación con los réditos pupilares correspondientes. Asimismo, dijo que después de valuados dichos bienes, le entregaron dos haciendas de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, sus esclavos, avíos, y aperos con los demás bienes inventariados, con la referida obligación de entregar a los dichos sus hijos, cuando llegase el caso de edad competente, la porción que a cada uno le toca de acuerdo a la cuenta de división y partición. Y en atención a que las dichas haciendas estén en adelantos que se necesitan, otorga poder especial a don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en su nombre solicite y busque 10 000 pesos, que imponga en su nombre, sobre dichas dos haciendas a censo redimible, otorgando la escritura de censo correspondiente, con las condiciones generales y particulares que convengan; obligándola a la paga de los réditos a razón del 5 por ciento; a los términos y plazos estipulados en la escritura.
Sans titreGaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa, albacea testamentario y tenedor de bienes de Jacinto de Ledos [y Pasos], difunto, y tutor y curador ad bona de Antonio de Ledos, menor de edad pupilar, hijo legítimo del susodicho y de doña Gertrudis López [de Guzmán]; dijo que por cuanto en el juicio divisorio que se ha formado de los bienes de dicho difunto entre doña Gertrudis López y el menor Antonio de Ledos, a este último se le ha adjudicado por legítima paterna la cantidad de 2 240 pesos 4 tomines y 6 granos, cuya cantidad tiene reciba el otorgante, por lo cual se obliga a tener dicha cantidad en su poder y a pagarle a dicho menor cada año sus réditos pupilares en razón del 5 por ciento, mientras dicho menor alcanza la edad suficiente para administrarlos. Para el seguro del principal otorga como fiador al Capitán don Alonso López de Sagade [de Bugueiro], vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción.
Sans titreFrancisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, como principal, en vos y nombre de los Capitanes don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Andrés del Moral y Veristain, don Juan Antonio Blázquez Mayorazgo, don Fernando de Carvajal y don José González Moreno, vecinos del pueblo de Orizaba, como sus fiadores; dijo que ante el Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, se siguen los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de don Hipólito del Castillo de Altra, su suegro, en los cuales el otorgante pidió que como marido de doña Josefa María del Castillo de Altra, una de las hijas y herederas de dicho difunto, por el derecho de reptrato [retrato] y sanguinidad [sic], se le adjudicara el trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, que quedó por bienes de dicho difunto, y que se había rematado en el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, en cuyos autos finalmente se le adjudicó al otorgante dicho trapiche el día 3 de octubre pasado, exhibiendo los 10 000 pesos al contado, complemento de los 27 000 en que se le remató a don Juan López de Sagade, cantidad que presentó el otorgante en varias libranzas ciertas y seguras. Y por cuanto, el alcalde mayor le mandó otorgar escritura de obligación y fianza, otorga por la presente que se obliga a que cumplirá las condiciones de dicho remate, asimismo, sus fiadores lo harán en cuanto sean requeridos.
Sans titreDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, mujer legítima de don Lope Antonio de Iribas, vecinos de esta villa de Córdoba, albacea y tenedora de bienes del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, curadora y administradora de las personas de sus dos hijos, nombrada por tal en el testamento; dijo que conforme a su obligación como albacea pidió se hicieran inventarios de todos los bienes que dejó dicho difunto, de los cuales solicitó que todos se le adjudicaran, con la obligación de que pagará la parte que le toca a cada uno de sus hijos, y en atención y prevención de llegar a segundas nupcias, reiteró dicha obligación con los réditos pupilares correspondientes. Asimismo, dijo que, habiéndose ejecutado la división y partición de los bienes, se le entregaron dos haciendas de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, sus esclavos, avíos, y aperos con los demás bienes inventariados, con la referida obligación de entregar a los dichos sus hijos, cuando llegase el caso de edad competente, la porción que a cada uno le toca de acuerdo a la cuenta de división y partición. Y en atención a que las dichas haciendas estén en adelantos que se necesitan, pidió al dicho don Lope Antonio de Iribas, licencia para otorgar esta escritura y la cual le fue otorgada, por lo que ambos y de común acuerdo, otorgan poder especial a don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en su nombre solicite y busque 10 000 pesos y que los imponga a censo, sobre las dos haciendas de hacer azúcar nombradas san Miguel y San José, y otorgue escritura de imposición de censo con la obligación y sanciones generales y particulares que fueran necesarias.
Sans titreEl Doctor don Joseph [José] Valero, Cura por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, y el Licenciado don Juan Valero [de] Grageda, Presbítero, su hermano, como albaceas testamentarios y fideicomisarios del Regidor don Francisco Valero [de] Grageda, hermano de ellos, dijeron que ambos procedieron al otorgamiento del testamento de don Francisco Valero [Grajeda], en virtud de un poder que para ello les otorgó, en el cual dejó ordenado que sobre la casa de su morada en esta villa se impusiese una capellanía de misas rezadas de 2 000 pesos de principal con cargo de decir 50 misas anuales por la limosna de 12 reales cada una, en la iglesia, parte y lugar que le pareciere al capellán, aplicadas por las almas de dicho regidor, de [doña] Teresa Jiménez [Blanco] y de doña Beatriz de Estrada [y Espinosa], difuntas y quienes fueron sus mujeres. Nombrando como primer capellán a don Joseph [José] Valero de Grageda, y por su falta a don Juan Valero Caballero y a don Francisco Valero [Caballero], hijos de dicho difunto; y por patronos a los otorgantes. Asimismo, dijeron que los 2 000 pesos no se lograron reunir, por no alcanzar los bienes del difunto después de la división que se hizo de ellos entre los herederos, logrando sólo reunir 1 000 pesos, los cuales están dentro del valor de un trapiche. También dijeron que la casa en la que debía de fundarse la capellanía, fue aplicada en su hijuela de partición a don Juan Valero Caballero, pero éste y su curador han accedido a que se funde la capellanía sobre dicha casa, con la condición de que se adjudique a don Juan Valero el derecho de 910 pesos que se hallan en dicho trapiche. Convenidos, don Juan Valero Caballero acepta la adjudicación de los 910 pesos y 90 pesos que recibió del Doctor Valero, en total 1 000 pesos, los cuales sitúa y carga a censo redimible sobre dicha casa, ubicada en la calle que baja de la plaza al mesón, y se obliga a pagar los réditos anuales a razón del 5 por ciento. Por otro lado, el Doctor Valero funda dicha capellanía de misas, bajo las cláusulas que se mencionan.
Sans titreDoña Micaela de Estrada, vecina de esta villa, mujer legítima que fue de Manuel de Piña, difunto, dijo que por el poder que su marido le otorgó para testar, fecha 13 de diciembre de 1698, en el cual también la nombró como curadora y tutora de sus tres hijos menores, nombrados Manuel, Gertrudis y Francisco de Piña, otorgó el testamento; y posteriormente, con acuerdo de uno de los albaceas que lo fue Juan de Piña, vecino de esta villa, procedió a los inventarios de bienes, avalúos y aprecio, con citación de Isidro Sánchez, curador ad litem de dichos menores nombrado por el alcalde ordinario y juez del conocimiento de los autos del juicio divisorio que se ha seguido entre la susodicha y sus hijos menores. Y considerando que los bienes que dejó su marido se componen de una casa y algunos muebles que de sacarse al pregón y remate, habían de ser en perjuicio de los menores y de la otorgante, porque no habría quien los pagase en el precio de sus avalúos, además, por ser dichos bienes incomodos para partición, pidió se le entregasen por los mismos aprecios, petición que fue aceptada por las partes interesadas. Finalmente, la otorgante habiendo hecho la partición y división de los bienes entre sus tres hijos resultó caberle a cada uno por legítima paterna la cantidad de 173 pesos 7 reales y 11 granos, cuya cantidad otorga tiene adjudicada y se obliga a tenerla sobre lo mejor y más bien parado de sus bienes, obligándose a pagar a cada uno de sus hijos cuando tengan edad suficiente para administrar sus bienes.
Sans titreDon Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán don Tomás López de Sagade y de doña María de Brito Lomelín, difuntos, dijo que por cuanto entre los bienes que quedaron por muerte de sus padres hay una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar, nombrada San Joseph [José], en jurisdicción de la villa de Córdoba, la cual entre él y el Licenciado don José López de Sagade Bugueiro y el Licenciado don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbíteros, sus hermanos, la dividieron y partieron. Y celosos de la paz que han observado entre todos sus hermanos, hizo adjudicación de la dicha hacienda de trapiche a su hermano, el Licenciado don Juan López de Sagade. Asimismo, dijo que por la parte que le tocó de legítima paterna, materna y donación que su madre le hizo del tercio de sus bienes, y gananciales que le cupieron de la aparcería que tuvo con dicho Licenciado don Juan; y 1 840 pesos que le debía la dicha hacienda; importaron en total 11 840 pesos, los cuales impone a censo redimible sobre la dicha hacienda de trapiche, a razón de 5 por ciento anual de réditos, para que se los solvente dicho Licenciado don Juan de Sagade, mientras le paga el importe total devenido de dicha adjudicación. Cuyos pagos los hará de la manera siguiente: 500 pesos en reales de contado para finales de mayo venidero y 1 000 pesos cada año.
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