Don José María Bonilla y Flores, como albacea dativo del finado don José María de la Rocha, de esta vecindad y comercio, en nombre de los herederos de dicho finado, otorga que para facilitar la división entre los demás herederos adjudica a don José Domingo de la Rocha, hijo y herederos del precitado difunto, una casa de edificio bajo situada en el barrio de Arriba y calle de la Amargura que hace frente al oriente; y por el norte linda con casa de don Antonio Guillén; por el fondo que es al poniente, linda con solar y casa de don Andrés Semeria; y por el costado del sur con casa de don José Olavarrieta, calle que va al mesón de Santa María. Cuya casa es la misma que don José María de la Rocha compró a don Pedro Báez, por escritura que otorgó en esta ciudad a 9 de septiembre de 1803. La adjudica en precio de 3 000 pesos.
Sem títuloADJUDICACIONES
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Doña María Merced Rodríguez, don José Francisco Rodríguez y don Francisco González, mayores de edad, el segundo soltero y la primera casada con dicho don Francisco González, albacea y esposo en primeras nupcias de la difunta doña María Gertrudis Rodríguez, hermana de las expresados doña María Merced y don José Francisco Rodríguez, vecinos de esta vecindad; dijeron que, en observancia de los dispuesto en la ley 10 Título 4º libro 5º de las recopilaciones de Castilla y en la pragmática fecha en el Pardo a 2 de febrero de 1766, publicada en 6 del mismo, procedieron a la descripción, valuación y división extrajudicial de los bienes de sus padres difuntos don Juan Manuel Rodríguez y doña María Mauricia Rodríguez, como consta de una memoria confidencial que formaron unánimemente. Y conformándose con cuanto acordaron en dicha memoria, asegurando que han cumplido con todo lo que ordena la pragmática antes citada, pues a los expresados sus señores padres hicieron todos los honores funerarios sufragios, misas y demás que en ella exige; por la presente otorgan que adjudican al mismo don José Francisco Rodríguez, lo siguiente: Una casa baja de pared, cubierta de teja, situada en esta ciudad en la calle de la Raqueta, con su frente al poniente, por donde cierra la calle llamada Nueva; y linda por el oriente con el callejón llamado de la Capitana, con el caño de Xallitic, calle en medio por el norte; y con casa de los herederos del difunto don Juan Francisco Cardeña por el sur. Y un solar eriazo, situado en la cumbre de la calle que llaman de Alfaro, en esta ciudad que tiene de frente 131 y tercia varas y por el fondo se tendrá por su extensión hasta el caño de Xallitic, donde linda por el poniente; por el sur con terreno de los herederos de don José María Alfaro; por el norte con tierras de la ciudad; y por el oriente con la citada calle de Alfaro; debiendo excluirse de todo este terreno 12 varas de frente y 50 de fondo, que se le han vendido a doña Ana Josefa Márquez, 34 varas de frente y 20 de fondo a Florencio Zacarías y 57 y tercias varas de frente y 50 de fondo a José Rufino Rojas. Cuyos dos bienes raíces deslindados se le adjudican en precio de 750 pesos, de los cuales se le abonaron 481 pesos, 4 reales, 11 y cuarto granos que le corresponden, exhibiendo de contado 268 pesos, 3 reales y 3 cuartos de grano restantes, de los cuales doña María Merced Rodríguez y don Francisco González se dan por recibidos.
Sem títuloDoña Manuela Jácome y don Francisco Jácome, vecinos de Coatepec, albaceas, hijos y herederos de don José Jácome, otorgan la primera que da y el segundo que recibe en adjudicación un jacal de rajas cubierto de teja y un solar en que se halla ubicado en Coatepec, compuesto de 41 y media varas de frente y 42 de fondo, lindando por el oriente, calle Nueva de por medio, con solar de Josefa Vallecillo; por el poniente con el de doña Manuela Rebolledo; por el sur, calle de San Juan de por medio, con el de don Francisco Galván y Segovia; y por el norte con el de don Dionisio Camacho; siendo propias de este solar las dos cercas de madera del oriente y sur. Cuya adjudicación la hace la expresada doña Manuela Jácome por sí y a nombre de sus coherederas: doña María Celidonia [Jácome], doña Guadalupe [Jácome], don Cruz Galván, viudo y en representación de doña María de Jesús, y de don José María Jácome, por quienes prestan voz y caución. En tal virtud queda hecha esta adjudicación en la cantidad de 180 pesos de que deduciéndosele a don Francisco lo que le corresponde por su hijuela y lo que acredite haber gastado a beneficio de la testamentaria de su padre, el resto le entregará en efectivo en dicho juzgado, para que allí se satisfagan a sus coherederos sus respectivas hijuelas de todo lo que se pondrá constancia pro el juez al pie del testimonio de esta escritura para que así conste quedarle la casa y solar libres de esta responsabilidad, como lo está libre de gravamen e hipoteca.
Sem títuloDoña Juana, doña Josefa, don Manuel y don Francisco Nava, hermanos, don Luciano Nava en representación de su padre don Felipe, hermano de los primeros, doña María Magdalena y doña María Francisca Farfán de los Godos, hijas de la finada doña María Desideria de Nava, hermana igualmente de los primeros, ésta última con licencia marital; dijeron que por fallecimiento de doña Francisca Santa María quedó entre otros bienes, un solar, ubicado en esta ciudad, con tres frentes: Uno al callejón nombrado de los Navas por el sur, otro a la calle de Santiago por norte y un tercer frente que hace cuchilla por el oeste al callejón nombrado de Santa María. Cuyo fundo lo hubo por herencia de sus ascendientes, como aparece en la escritura otorgada en esta ciudad, a 10 de octubre de 1804. Que dicho solar fue repartido entre don Mariano, doña Desideria, doña Juana, don Luis, doña Josefa, don Felipe, don Francisco y don Manuel Nava y Santa María, como hijos y únicos herederos de doña Francisca Santa María, aplicándose a cada uno la porción, bajo los linderos que se mencionan en el acta. Que las porciones de doña Juana y doña Desideria le están vendidas a la familia de don Mariano, pues este ya es difunto, en precio de 186 pesos. Además, don Luis murió sin dejar herederos forzosos y que por eso debe repartirse su terreno entre las familias de los hermanos que le sobrevivieron y como a ninguno le convendría tomar en especie, la cortísima parte de esa subdivisión, resolvieron adjudicarle dicho terreno en precio de 108 pesos a la familia del dicho don Mariano, por lo que se pretende formalizar el correspondiente instrumento público que acredite lo relacionado. Por lo tanto, otorgan que declaran por dueño legítimo a don Mariano Nava y por su muerte y en representación suya a sus hijos y herederos de las cuatro porciones de terreno; y que unidas dichas cuatro partes, forman una porción con su linde al sur en toda la línea con el callejón de los Navas, al poniente con el terreno de doña Josefa, al norte con el de don Francisco y don Manuel, al oeste en la cuchilla con el callejón de Santa María, quedando en el octavo de la esquina que da vuelta al sur con casa que a sus expensas labró don Mariano en el propio terreno. Finalmente teniendo satisfecho el precio de esas ventas y adjudicación de los terrenos de doña Desideria, doña Juana y don Luis, se dan por entregados del valor que respectivamente les corresponden y formalizan el recibo correspondiente a favor de la familia del prenotado don Mariano.
Sem títuloDoña Tomasa, doña María, doña Ana, doña Merced y doña Guadalupe Viveros, hermanas, hijas del finado don Miguel Viveros y únicas herederas del mismo; la primera casada con don Francisco Rangel y con licencia marital para el otorgamiento de esta escritura, las demás libres; dijeron que por fallecimiento del referido su padre quedaron algunos bienes consistentes una casa, situada a la calle de la pila de San Cristóbal; una huerta contigua a dicha casa; una casita a la espalda de la huerta de San Francisco; igualmente quedaron varios créditos pasivos que se han ido pagando con los rendimientos de dichos fundos como se perciben en las cuentas que obran en tres fojas y se incluyen en este registro. Que habiendo permanecido en comunidad las hermanas desde el fallecimiento de su padre, excepto la casada y ocupado respectivamente parte de las habitaciones de la casa, se han formado los respectivos cargos por ese usufructo y que creyendo conveniente hacer una aclaración de cuentas, como también el inventario de los bienes y la partición de ellos entre las propias herederas, se ha practicado así, como consta en el cuaderno que antecede esta acta. Y estando las relacionantes en conformidad en todo ello; así como, en formalizar la correspondiente escritura de adjudicación, pago, exhibición y saneamiento mutuo; otorgan que aprueban las cuentas y partición de bienes consistentes en el cuaderno referido y en consecuencia declaran quedan aplicadas y adjudicadas las referidas casas y huerta a doña María, doña Ana, doña Merced y doña Guadalupe por cantidad de 2 220 pesos, bajo las dimensiones y linderos que explican los títulos de adjudicación.
Sem títuloDoña María Gertrudis Pérez, vecina de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, viuda y albacea de don Cayetano Martínez, que fue de aquel comercio y vecindad, otorga poder especial a favor de don Gerónimo Díaz Quijano, también vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que a nombre de ella proceda a las formalidades y requisitos debidos, al justiprecio y avalúo de una casa de paredes alta y baja, que está contigua a la mortuoria que hace esquina al Callejón de Flores de la misma ciudad; la cual es una de las que se le adjudicaron en partes de su haber; y cuando sepa su precio otorgue en su nombre escritura de enajenación.
Don Manuel Allen y doña Ana Allen, mujer legítima de don José Antonio Ortiz, declaran que por muerte de don Nicolás Ángel Allen, su padre, heredaron una casa baja de piedra y madera, situada en esta Villa, la cual mide 51 varas de frente y 31 y media de fondo, ubicada en la Calle del Ganado, por donde linda al poniente, al oriente linda con el Callejón de la Sierpe, al norte con casa y solar del convento de San Francisco y al sur con casa de la Cofradía del Señor de la Santa Veracruz, la cual ceden, traspasan y adjudican al citado don Manuel Allen en la cantidad de 1 000 pesos.\t
Doña María Francisca de Iriarte y Alba, de esta vecindad, mayor de edad, viuda del finado don Juan Lucas de Olavarrieta, dijo que su citado esposo la nombró junto con su difunto hermano don José Miguel de Iriarte, por sus albaceas testamentarios, fideicomisarios y tenedores de sus bienes, y solo a ella como tutora y curadora de sus cuatro menores hijos don Francisco de Paula Fructuoso, doña Juana Emeteria, don José Miguel Antonio del Águila y don Ramón Cristóbal de Olavarrieta e Iriarte. Dicho cargo le fue discernido por el señor alcalde de cuarta nominación en dicha misma ciudad el 10 de enero de 1833, después de estar concluida la testamentaria de su citado finado esposo, bajo la cuenta de división y partición que formó y presentó al juzgado el licenciado don Manuel Fernández Leal, en 20 de octubre de 1832. Por lo antes mencionado, la comparente otorga que a nombre de la testamentaria que representa y de sus menores hijos, adjudica en pago de deuda la casa de la morada que fue de su difunto esposo, la cual está situada en la primera cuadra de la calle de la Amargura, haciendo su frente al oriente, dicha calle en medio, y del otro lado el costado de la iglesia parroquial, por el poniente que es su fondo linda con el segundo patio de la casa que fue de Murphy, y hoy es del señor General don Manuel Rincón, por el sur con casa baja de don Ignacio Sánchez y por el norte con alta del finado don Juan Bautista de Lotina y Erdicoa, que sirvió de casa de correos. Declara que dicha casa fue puesta en pública subasta, pero no se remató por no haber postor, conviniendo de esta forma con el señor Portilla, como acreedor de la deuda de 3 290 pesos 7 y medio reales, en que solo se le paguen 1 800 pesos, adjudicándole la casa por 4 000 pesos, y que los 2 200 restantes él los satisfará por mesadas de a 60 pesos que comenzarán a contarse desde enero del presente año. Cuya casa la hubo y compró su finado esposo a don Manuel de Villa y Gibaja, vecino que fue de la nueva Veracruz, venta que verificó don Sebastián de Aguirre en virtud de poder que al efecto le otorgó aquel, como consta en escritura que en favor de Olavarrieta entregó el citado Aguirre en 23 de abril de 1818. Casa que Gibaja, compró a don Pablo Martín de Jáuregui, y es la misma que ahora adjudica al mencionado don Luis de la Portilla, libre de hipoteca y la asegura al precio de 4 000 pesos.
Sem títuloDoña Rita y doña Anastasia Rosas, libres y mayores de edad; doña Nicolasa, doña María de la Luz y don Tomás Rosas, hijos y herederos de don Joaquín Rosas, de los cuales doña Nicolasa, está casada con don Domingo Bonilla, pero separada de su consorte por demencia de él, en cuya virtud el alcalde le otorgó licencia para otorgar este instrumento; doña Luz, casada con don Juan Urbano Díaz; y don Tomás, menor de veinticinco años y mayor de veintitrés, con autorización de su curador don Juan Nepomuceno Herrero. Dijeron que por fallecimiento de don Manuel Antonio Rosas se hizo partición de sus bienes, entre los cuales se comprendió una casa baja, ubicada en esta ciudad, en la calle de Salinas, edificada a expensas de dicho finado en solar que compró a Dominga Francisca Godínez, por escritura con fecha en esta ciudad a 17 de septiembre 1784, cuyo sitio tiene 16 varas de frente hacia el sur con dicha calle de Salinas y 57 varas de fondo al norte, lindando por este rumbo con tierras de Luciano Flores; por el oriente linda con sitio de doña Manuela Josefa Hernández; y por el poniente con propiedad de don Manuel María Rosas. Y no prestando cómoda división de dicho fundo y necesitando tomar su haber los hijos de don Joaquín, han convenido les satisfaga a éstos su parte doña Anastasia y se le adjudique a ella y a su hermana, doña Rita, en cantidad de 400 pesos que se le han fijado; quedando dueña doña Rita de una tercera parte y doña Anastasia de dos terceras partes en atención a que ésta es la que les entregara sus porciones a los tres hijos de su difunto hermano, don Joaquín. Y no restando más que el otorgamiento de la escritura, por la presente doña Nicolasa, doña Luz y don Tomás Rosas, otorgan que adjudican dicha casa a sus tías doña Rita y doña Anastasia Rosas como va dicho.
Sem títuloJuan Nepomuceno de Arriaga, escribano nacional y único público en esta ciudad y su partido, albacea que es de su finado padre, don José Francisco de Arriaga, y heredero del mismo, otorga poder especial a los señores doctor don José Ignacio González Coraalmuro y don José Ignacio de Covarrubias, residentes en la ciudad de México, para que en su nombre y representando los derechos y acciones que le corresponden como tal albacea y heredero, concurran a formalizar la respectiva escritura de adjudicación en favor de su hermano, el teniente retirado don Juan Francisco de Arriaga, de los bienes que existen en el pueblo de Amecameca, pertenecientes unos a la testamentaria de su nominado padre y otros al intestado de su hermano don Antonio Guillermo [de Arriaga], contra los que es acreedora aquella; cuya adjudicación se debe verificar bajo las propuestas que tiene hechas su referido hermano, las cuales se mencionan en eta escritura.
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