Los Diputados de España y Tribunal de Cádiz, se adjudican una Capilla con su Sacristía, ubicada frente a la de la Santa Veracruz, para que hagan sus misas, fiestas, sermones, cabos de años, etc., nombrando como su Capellán a al Bachiller don Alonso José Gatica.
ADJUDICACIONES
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Don Manuel José Bellido, vecino y del comercio de la Villa de Xalapa, tutor de doña María Luisa, doña Manuela Josefa, don José Valentín, doña Rafaela Josefa y don Dionisio Ángel Salvo; herederos de doña Ángela Francisca del Pino, mujer del difunto don Bartolomé Salvo, otorga que adjudica a doña Manuela Josefa Salvo, de estado doncella de 26 años de edad, el Mesón de las Ánimas situado en la plaza principal de esta Villa, y el otro Mesón que llaman de San Antonio ubicado en la calle Real de este pueblo, y también los muebles de ambos mesones; asimismo la casa situada en la esquina del callejón del Diamante. El total adjudicado suma 9, 789 pesos 7 reales.
Don José Alonso Bonilla, vecino y del comercio del pueblo de Coatepec, don Juan Antonio Figueiras, de la vecindad y comercio de esta Villa de Jalapa, otorgan que se constituyen fiadores, lisos y llanos pagadores de don Manuel José Bellido, y se obligan a estar a derecho y pagar cualesquiera resultas en la contaduría ad bona de doña Rafaela Josefa Salvo, de quien es tutor dicho Bellido, quien le adjudicó a doña Rafaela la casa de la esquina de la Plaza Mayor, la cual importa 10, 582 pesos 6 y 4 octavos reales, con mas de 1, 000 que reconoce a réditos don Antonio Bremon sobre su rancho de Zoncuantla en términos de esta villa.
José Antonio de Rivera, Mariano de Rivera, José de Rivera por voz propia y la de Josefa de Rivera, su hermana, en compañía de Seferino Viveros, quien representa a su esposa María Guadalupe Rivera, todos hijos legítimos de don Juan de Rivera y doña María de Jesús de Acosta, vecinos de Naolinco, realizan la adjudicación de una casa ubicada en Naolinco, la cual mide 29 varas de frente y 54 de fondo, linda al oriente con casa y solares de don Antonio García Campomanes, al sur con casa y solar de Gertrudis Josefa de Guevara, al poniente con casa y solar de José Bernardo de Acosta y al norte con solar y casa de doña María Domínguez; dicha adjudicación la hacen a favor de Juan de Rivera, hermano de los declarantes, a cambio de que entregue a cada uno la parte que les corresponde de dicha casa, cuya cantidad total es de 150 pesos.
Don Francisco Ignacio de Herrasti y don José Manuel de Alba, vecinos de Jalapa, representantes de los hijos y herederos de la difunta doña Ignacia Montañés de la Cueva y del Capitán Alonso de Alba, adjudican a su hermana doña Juana Manuela de Alba, mayor de 25 años, una tienda, ajuar, alhajas de plata, oro y cobre; una casa que fue de la morada de su madre y otra casa de los hornos con todos sus utensilios, deslindadas en esta escritura, la primera valuada en 3, 661 pesos 3 reales y 6 granos, y la segunda en 2, 310 pesos 7 reales 4 ½ granos, que juntos con las alhajas, hacen un total de 23, 056 pesos 2 reales 7 ½ granos, y divididos entre los 9 herederos les toca a 2, 561 pesos 6 reales 5 ½ granos, por lo que, quedándose la compradora con la parte que le toca, exhibió 20, 494 pesos 4 reales y 2 granos, mismos que han recibido en dinero de contado.
Doña María Guadalupe de la Pedreguera, con licencia de su marido don José Simón de la Portilla Cabello, doña Manuela Antonia de la Pedreguera, don Miguel de Arieta como curador de doña Catarina, doña Francisca, doña Agustina y doña María Micaela de la Pedreguera, hijas menores y herederas, y don José Simón de la Portilla Cabello en representación del heredero ausente don Manuel de la Pedreguera, todos herederos del Coronel don José Antonio de la Pedreguera, adjudican, ceden y traspasan a su hermano don José Joaquín de la Pedreguera Morales, Clérigo Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla, un molino, tenería, ladrillera, tierras y enceres, ubicado al poniente de esta Villa de Xalapa como media legua de distancia. Lo adjudican en 10 000 pesos, 3 840 pesos al contado y 6160 que dicha finca reconoce a censo.
Doña María Bernardina de Guevara, viuda de don Julián Rodríguez, y sus hijos, vecinos del pueblo de Jalapa, dijeron que a la difunta María Josefa, también hija y heredera del difunto Julián y mujer de don José Joaquín de Zárate, se le adjudicó un solar eriazo en el que labró su casa, de 20 varas de frente y 40 de fondo, ubicado en la calle que del puente de la Alcantarilla sube para el Callejón de Techacapa con la que hace frente, y solar de los herederos de don Joaquín Ildefonso de Torquemada hacia el sur, al oriente linda con solar de don Julián Rodríguez, al poniente con casa de los herederos de doña Juana Esmeregilda y solar de la Peñalosa, y al norte, que es el fondo, con solares de Alfaro y Licona; de dicha propiedad no se le entregó la escritura, por lo que a través de la presente los otorgantes señalan que se la adjudican y aplican a José Joaquín, yerno y cuñado como bienes de María Josefa.
Don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino de Jalapa, albacea testamentario del difunto don Miguel Bazán de Otero, quien fue Presbítero y vecino de Jalapa, otorga en adjudicación a favor de la Cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, representada por su mayordomo don Juan Gómez de Estrada, una casa que perteneció al difunto Bazán, la cual linda al poniente con calle que de la antigua iglesia parroquial sube para el Calvario, y casa de don Laureano Teixa de Senande, al norte y poniente con casa alta de los herederos de don Manuel de Olmedo, y al sur con casa de la fábrica de dicha iglesia.
Don José María Rivera y Viveros, albacea y heredero de sus finados padres don Antonio José Rivera y doña Inés Viveros; don Manuel Gil, como marido de doña María Micaela Rivera; don Francisco Barquín, en representación de su esposa doña María Antonia Rivera; doña María del Carmen Rivera, viuda, mayor de edad; don Ponciano de Casas por su consorte doña María de Jesús Rivera; y el Bachiller don José María Rivera, como curador de las menores doña Pascuala y doña Trinidad Rivera y Viveros, todos dijeron: Que por fallecimiento de los relacionados difuntos quedaron varios bienes, los cuales fueron disponiendo los herederos y el albacea, quedando solamente por dividir una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la plaza que nombran del Carbón y calle que baja para Jalitic [Xallitic], que se compone de 37 varas de frente hacia el poniente en la calle que atraviesa de dicha plazuela para la de la Constitución y del otro lado solar y paredes de los herederos de don Juan José Florido y 77 varas de fondo hacia el oriente, por donde linda con una barranca detrás del aguaje de Jalitic [Xallitic]; por la banda del sur linda con casa que fue de don Domingo Cereseto alias Piamonte; y por el costado del norte con la citada calle que baja para Jalitic [Xallitic] y del otro lado las paredes y estribos de la casa que pertenece a doña Maria Ana Roso. Y no habiendo cómoda división de dicha finca, convinieron adjudicársela a don José María Rivera y Viveros por el precio de 1 500 pesos, con la obligación de entregarle a cada uno de los otros seis partícipes la cantidad de 250 pesos y asistir a las menores doña Pascuala y doña Trinidad, la cantidad de 20 pesos mensuales, como consta el documento que extrajudicialmente formalizaron en esta villa el 2 de agosto de 1826. Por lo que a la fecha el albacea les ha entregado a sus coherederos y curador de las menores el haber que cada cual debía percibir a virtud del mencionado convenio; por tanto, se haya concluida la testamentaria de los finados. Por consiguiente, los interesados otorgan que tienen recibidos los 250 pesos, extienden el formal recibo y adjudican la casa señalada en precio de 1 500 pesos. Por último, el albacea don José María Rivera añade que la casa contenida en esta escritura se hipotecó por el relacionante y por su madre doña Inés Viveros a favor de don Bernabé de Elías Vallejo, por un capital de 4 000 pesos en que la grabaron con otras, como consta el instrumento formalizado en esta villa a 6 de noviembre de 1823 a cuyo gravamen no son responsables los demás coherederos y sólo el supradicho don José María, lo cual declara y confiesa ser cierto.
Sans titreDon Matías Martínez de Espinosa, como albacea del finado don Domingo Franceschi y como tutor de sus hijos, doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona, don Juan y don José Pablo Martínez de Espinosa y Franceschi, hijos también de doña Rosa María Franceschi, difunta mujer que fue de dicho don Matías; don José Antonio, don Francisco de Paula y don Domingo María Franceschi y Castro, hijos y herederos de aquel don Domingo y de doña Rosa de Castro; don Juan Bautista de Echagaray, como marido y conjunta persona de doña Antonia Franceschi y Castro; don Juan Francisco de Bárcena, representante de doña María Josefa y doña María Manuela Franceschi y Castro, albacea ésta última de la referida su madre doña Rosa de Castro; y don Dionisio Camacho en nombre de doña María de Jesús Franceschi y Castro, según los poderes que éstos dos representantes han exhibido. Dijeron que por fallecimiento del nominado don Domingo Franceschi bajo el poder para testar que otorgó en esta villa el 22 de junio de 1785 y en virtud del cual se formalizó el testamento por los representantes el 29 de agosto de 1816; se iniciaron los inventarios de los bienes en el juzgado de segunda nominación de esta villa y que habiendo fallecido con posterioridad al repetido don Domingo su esposa doña Rosa de Castro, bajo la disposición testamentaria otorgada a 7 de septiembre de 1819, se hizo uno el juicio de inventarios con aquel, practicándose los avalúos respectivos. Más habiéndose ocurrido algunas diferencias entre los interesados, ya por las dificultades de dividir y por otros motivos que constan en autos, se fue dilatando la conclusión, hasta que tocados del amor fraternal llegaron a poner punto al negocio con las aplicaciones y adjudicaciones que se practicaron de que obra la correspondiente operación. Y que debiendo otorgarse el respectivo instrumento lo hacen, que aprueban, ratifican y revalidan las transacciones que tienen celebradas y constan en los autos, en todas y cada una de las páginas en que se comprenden, bajo los términos, cláusulas, condiciones que allí se explican; y en esos mismos términos dan por acabada todas las diferencias y pretensiones que hasta aquí le habían ocurrido y cualesquiera otra que pudieran intentar con relación a la testamentaría que se trata. Y confiesan que en esas transacciones no ha tenido parte el odio, temor, mala fe, fuerza, engaño, respeto humano ni otro motivo alguno írrito o reprobado, sino que antes bien fueron y son deliberadas espontáneamente por estímulos cristianos de paz y armonía. Y a consecuencia de esta transacción continúan los comparentes que, en concepto de ella, se procedió a reformar la descripción, cuenta y partija de los bienes mortuorios, practicándose igualmente la partición de las fincas, muebles, acciones y deudas en los términos convenidos en la repetida transacción; de la cual se advierte la adjudicación hecha a cada uno de los nueve herederos de los finados don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, que lo son doña María Josefa, doña María Manuela, doña Antonia, don Domingo María, doña María de Jesús, don Francisco de Paula, don Manuel Ignacio, don José Antonio y doña Rosa María Franceschi y Castro.
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