El licenciado don Antonio María de Rivera, y su hermano don Francisco de Paula, ambos de esta vecindad, dijeron que por fallecimiento de su señora madre doña Rafaela de Aguilar de Rivera, quedaron algunos bienes, de lo que se hizo extrajudicialmente su respectivo división y adjudicación entre sus hijos y herederos. De dicha división, el licenciado pidió se le adjudicase la casa nombrada de la Cruz Verde, situada en esta ciudad a la calle del mismo nombre, y que correspondía al nominado don Francisco, dándole a éste el equivalente de dicha parte en otra finca, mejor que la antes mencionada, por cuya mejora cedió su hermano Francisco, por vía de indemnización un pedazo de terreno situado a la calle de Cantarranas, con 22 varas de frente y 45 de fondo, lindando por el norte con el patio de dos casas unidas, propias del referido licenciado, por el sur con una tenería de la propiedad de dicho don Francisco, por oriente con un zanjón y una huerta que fue de los señores Martínez, y por poniente con el terreno que se adjudicó al mismo don Francisco de Paula en la indicada división de bienes, y del cual es una pequeña parte la donada. Al tiempo que se hizo dicha adjudicación y convenio, don Francisco de Paula no salía de la menoría, y ahora con la edad reglamentaria y teniéndose que formalizar el correspondiente instrumento, por la presente, ambos comparentes otorgan que ratifican la permuta que hicieron de las adjudicaciones mencionadas.
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Comparecieron María Basilia, María Gregoria, María Catarina Sánchez, esposa la segunda de Juan Torres y la tercera de Manuel Bonifacio ambas con licencias previas de sus esposos, José Rafael Sánchez y el señor Manuel María Quiroz, curador de la menor María Manuela Sánchez. Señala María Basilia, que su señora madre doña Basilia Martínez, viuda de don Gregorio Sánchez, falleció bajo memoria simple, y de conformidad con lo que aquella dispuso se dividieron los bienes previo avalúo de la casa, el cual ascendió a 200 pesos como lo acreditaron ante el señor alcalde segundo de esta ciudad don Pascual Campomanes. Que en consecuencia ha entregado a su hermana Gregoria y a sus sobrinos María Catarina, José Rafael, y al señor curador de María Manuela Sánchez sus respectivos haberes, y percibido lo que a ella corresponde. Siendo por el valor de la casa en los términos siguientes: 66 pesos 5 reales 4 granos a María Gregoria, 22 pesos 1 real 9 granos a María Catarina, e igual cantidad a José Rafael y otra tercera al señor curador de María Manuela, hijos los tres del finado Marcelo de los Santos Sánchez, su hermano, quedando la relacionante con la casa de pared cubierta de madera y teja, por el valor de los citados 200 pesos en que se le adjudica, por lo deteriorado que se encuentra. Los comparentes, otorgan que adjudican a María Basilia, la casa enunciada, que está situada en terrenos del común de indígenas de esta ciudad a orillas del camino principal que sube para la Garita que llaman de México, haciendo frente al sur con dicho camino, y por los costados de oriente y poniente como por su fondo al norte linda con terrenos de la misma comunidad.
UntitledDon José Manuel Florencio, don Mariano Pantaleón, doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, hijos y herederos de los finados don Juan Antonio Pérez Pensado y de doña Ángela Gertrudis Navarrete; doña María Margarita Barradas, viuda y albacea de don Cipriano Pensado y Navarrete; doña María del Carmen y doña Juana [Francisca Pensado], hijas del finado don Francisco Pensado; don Silverio y don José María hijos de don Rafael Pensado y Barradas y doña María Josefa Barrios, viuda de don José Catarino Pensado y Navarrete. Por sí, dichos comparentes y en representación de los derechos de doña María Manuela y doña Antonia Pensado y Navarrete, difuntas, igualmente hijas y herederas; dijeron que por muerte del referido matrimonio quedó un rancho, conocido bajo el título de trapiche o ingenio Viejo y paraje de Ánimas, en cercanías de esta ciudad, camino para Veracruz, cuya finca al fallecimiento de dichos causantes, era responsable a 4 000 pesos de capital que reportaba sobre sí, los 2 000 pesos de ellos a favor del convento de San Francisco y los otros al referido don Cipriano Pensado y Navarrete. Asimismo, dijeron que con el fin de hacer la partición de la herencia, convinieron se adjudicase el fundo a doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete en cantidad de 10 000 pesos con calidad de continuar reconociendo los 2 000 pesos pertenecientes al convento de San Francisco y otros 2 000 pesos a don Cipriano; y dar a don José Catarino, don Manuel, don Mariano, don Francisco y don Rafael sus porciones con descuento de lo que tenían ya percibido; así como dar a sus dos hermanas doña Antonia y doña Manuela, ya difuntas. Quedando la adjudicación desde el día primero de marzo de 1829, extendiéndose un documento por el escribano don Juan Francisco Cardeña, con fecha del 1 de junio del mismo año, que no obra protocolado en el oficio público y que solo se dio copia signada y firmada de su puño. Por estas razones y porque al presente ya tienen redimidos las adjudicatarias 1 000 pesos de los 2 000 que le debían a don Cipriano en el alcance que en ese instrumento se les señaló a los interesados hubo equivocación, pues lo que legítimamente corresponde a cada uno es lo que manifiesta la cuenta que se agrega a éste registro. Por tanto, todos los comparentes han resuelto formalizar la presente escritura; por la presente otorgan que ratifican la referida adjudicación hecha a doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, del indicado rancho con todos sus edificios, jacales y demás anexos, bajo los linderos y demarcaciones constantes en los títulos primordiales, en precio de 10 000 pesos, de los cuales se descuentan los 2 000 pesos que reconoce al convento de San Francisco y los 2 000 que en aquella fecha se reconocían al de don Cipriano Pensado, resultando por líquido caudal partible 6 000 pesos que se han distribuido en la forma que demuestra el plan divisorio. Finalmente declaran estar cubiertos de sus haberes paterno y materno. Y las nominadas doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, en consecuencia, de dicha adjudicación, se obligan a continuar reconociendo sobre el propio rancho la imposición del capital de 4 000 pesos, distribuidos en la manera que se menciona en el acta. Y en cuanto a las porciones hereditarias pertenecientes a las finadas sus hermanas doña Antonia y doña Manuela convendrán en lo particular los interesados. Por otra parte, estando presente don José Ignacio Hernández y don Florentino Lagunes, maridos, el primero de doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete y el segundo de doña Juana Pensado y Torres, aseguran que tienen concedida la correspondiente licencia a sus respectivas consortes; y las mismas doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete y doña Juana Pensado y Torres que para formalizan este documento han venido por su voluntad. Finalmente, los comparentes ratifican la presente escritura y se obligan a su firmeza, guarda y cumplimiento con sus bienes presentes y futuros y dan por roto, nulo el instrumento que al principio que se hizo mención.
UntitledDon Domingo de la Rocha y Flandes, de esta vecindad y comercio, dijo que en el juzgado de letras de esta ciudad, se le adjudicó una casa, ubicada en esta ciudad, en el paraje nombrado Xallitic, al principio de la calzada que sube para Cruz Verde, con cuya calzada hace su frente, que en todo el sitio tiene 25 varas al poniente, midiéndosele 34 y media varas de fondo que lo hace al oriente, lindando por este viento con el arroyo o basurero de Xallitic; por el norte con casa de Juan Antonio Amaro y por el sur con casita del panadero Germán Méndez. Cuya adjudicación se le hizo en parte de pago mayor de la cantidad que le debía Casildo Luna, como consta el testimonio que se agrega en este registro ahora por no haberse verificado en aquella vez. Y que como dueño de la deslindada casita; otorga que la vende a doña María Francisca Peredo en precio de 200 pesos, de cuya suma se da por entregado.
UntitledDoña María Brígida Castro, viuda, mayor de edad; el señor don Juan Francisco de Bárcena, albacea del finado Presbítero don José de Castro; José Luciano Nava, marido legítimo de Ana María Góngora, hija que fue de María Dolores Castro; José María Castro, hijo del difunto Antonio Castro; y Miguel Rodríguez, marido legítimo de María Andrea Castro, hija también del mismo finado Antonio Castro; como herederos del finado José Tomás de Castro, dijeron que por fallecimiento de éste quedó una casita de material, ubicada en esta villa, en el barrio que llaman de la Laguna a orillas del camino Nacional que de esta ciudad conduce a la Veracruz, con su frente hacia el sur y del otro lado del camino casa que fue de don Mariano Cadena y hoy es de don José Prado. Y para dar fin a la testamentaria acordaron los comparentes adjudicarse los siete cuartos de que se compone la casa proindivisa, según consta del valúo que se agrega a este registro, en los términos siguientes: El primer cuarto que hace esquina al poniente y sur se consigna exclusivamente a José María y María Andrea Castro; el segundo a Ana María Góngora; el tercero y cuarto a doña Brígida; el quinto y sexto a la testamentaria del presbítero; el séptimo a Ana María Góngora, José María y María Andrea Castro, mitad a la primera y la otra mitad a los otros dos, por lo cual, otorgan que se adjudican los siete cuartos de la relacionada casa en los términos que queda explicado.
UntitledDoña Ana Josefa Flores, viuda y albacea de don José Alonso Bonilla; don José María Bonilla y Flores, actual Alcalde de primera nominación en esta propia villa, hijo, heredero y albacea del mismo finado; don José Joaquín Bonilla, igualmente hijo y heredero del mismo finado, con su curador don Luis Uribarry; y don Dionisio Camacho, albacea del difunto don José Francisco Bonilla, igualmente hijo y heredero del repetido José Alonso, todos vecinos de esta villa; dijeron que por fallecimiento del predominado José Alonso se procedió a los inventarios de sus bienes, formándose el respectivo expediente que principió en el juzgado de primera nominación de esta propia villa, y que habiendo sido electo Alcalde primero en ella para el presente año el referido don José María pasó el conocimiento de dichos autos al Juzgado de segunda nominación, donde han finalizado; que aunque por parte de don José Francisco se hicieron algunas objeciones a los inventarios y primera descripción y partición de bienes, quedaron avenidos y transigidos sobre todos los puntos en que diferían, reformándose la descripción y partija de bienes, aplicándoselos en pago de sus respectivos haberes. Y por la presente, otorgan que mutuamente se aplican y adjudican las fincas y bienes que a cada uno le quedó, señalado en la cuenta de partición del 2 de junio de 1827, la cual aprueban y ratifican y la dan por formada. Por lo que se dan por enteramente pagados y satisfechos de sus respectivas porciones, confiriéndose las siguientes adjudicaciones: a doña Ana Josefa Flores, los muebles de la casa en 458 pesos y en existencias de la tienda, 7 342 pesos con que se cubrió la mitad de gananciales y su dote, en suma, uno y otro de 7 800 pesos. A don José María Bonilla y Flores, el resto de existencias de la tienda, 3 682 pesos, los 1 182 de ellos parte la tercera parte de utilidades como socio en el giro de la negociación de la testamentaria, 2 500 restantes por su herencia paterna. A don José Joaquín Bonilla, la casa situada frente a la parroquia en el pueblo de Coatepeque [Coatepec] en 1 500 pesos y 1 000 pesos que a su favor se imponen sobre la casa que se aplicó a don José Francisco Bonilla, componiendo ambas partidas la de 2 500 pesos, mismos que debe haber por su porción hereditaria. Y a don José Francisco Bonilla, la casa grande, ubicada en dicho pueblo de Coatepeque [Coatepec] en 3 000 pesos, ocho solares en el propio pueblo en 340 pesos y 160 pesos en la deuda suya a favor de la testamentaria, siendo el monto de estas tres partidas de 3 500 pesos, de los que reducidos 2 500 que le tocan por su legítima los 1 000 restantes son los que a favor de don Joaquín quedan impuestos sobre la referida casa. Y a fin que se formalice la hipoteca de la casa que se le aplicó a don José Francisco, ubicada en el pueblo de Coatepeque [Coatepec], con las colindancias se mencionan en el acta, el referido don Dionisio Camacho, albacea de don José Francisco Bonilla y a demás apoderado que fue del difunto, quién entendió y concertó en los pactos y transacciones de la testamentaria referida, por la presente otorga que sitúa, carga impone sobre la casa mencionada, el capital de 1 000 pesos a favor del menor don José Joaquín Bonilla para redimirlos dentro de cuatro años, a partir del día que quedo firmada la partición, pagándole el entretanto el rédito de un 5 por ciento anual, como se ha estado pagando desde que se verificó la aplicación del referido fundo. Además por haber fallecido dicho don José Francisco con posterioridad a los convenios explicados, dejó un usufructo por sus días a doña María del Carmen Ballesteros, viuda del repetido don José Francisco y por fallecimiento de esa señora, quedará a una obra pía, que ha de fundar el relacionante y, en caso de no redimir el capital y para seguridad del mismo, hipoteca la casa de que va hecha mención, la cual no podrá vender, ni censarla, ni en manera alguna disponer de ella sin expresa declaración de esta carga, en cuya obligación constituirá también el otorgante a la usufructuaria y a la obra pía en la escritura. Finalmente, todos los comparentes ratifican el contenido de esta escritura, se obligan a no reclamarla ni oponerse a su tenor. Y de la misma manera, el menor don Joaquín, jura que no hará reclamación alguna, ni por su menor edad, lesión ni otro motivo, ni pedirá restitución ni alegará excepción que le favorezca, porque está cierto y satisfecho, antes bien ha adquirido mejora, más aun, cuan así no fuese, renuncia formalmente todo beneficio.
UntitledDoña María Rita, don Marcelino y doña Mariana Francisca Pérez Pensado, mayores y de estado libre, otorgan que traspasan y ceden realmente en favor de su hermana doña Ana Petra Pérez Pensado, mujer legítima de José Antonio de Agrasar, de este comercio y vecindad, dos casas contiguas, una a espaldas de la otra, de edificio bajo, de paredes y cubiertas de madera y teja, ubicadas en esta villa, haciendo esquina la una a la tercera cuadra de la calle del Calvario y la otra a la Santa Úrsula, ésta hacia el poniente y aquella al oriente; por el costado del sur hacen ambas esquinas y otros frentes a la calle que va para el Molino de San Roque, y del otro lado casas de don José Gago y del finado José Choza; por el costado del norte linda la primera con casa de don Mariano Rincón y la segunda con solar de los indígenas del pueblo, con quien también hace su frente que se compone de 97 y dos tercias varas; así como el de la primera que tiene 60 y del otro lado casita y solar de Paula Pérez; de fondo tiene ésta 59 varas y aquella 63 y tercia que forman todo el frente de la calle del sur, ambas cercadas de tapias; las mismas que quedaron por fallecimiento de sus padres don Antonio Pérez Pensado y doña Inés Castañón. Y las que ahora adjudican a la mencionada su hermana doña Ana Petra, libres de todo empeño, censo e hipoteca, sino tan solamente la que les imponen ahora las dos hermanas de 1 000 pesos que cada una dejan en depósito irregular sobre ellas, con causa de réditos de 5 por ciento, y por término de cinco años. Cuya venta le hacen con respecto al valor en que convencionalmente les impusieron a ambas fincas de 5 900 pesos, de que la adjudicarían, como los tres otorgantes han recibido la parte que les corresponde, como únicos participes, y de que, con aquella deducción de los 1 000 pesos de cada hermana, otorgan del resto; y el don Marcelino del todo de su haber otorga recibo en forma en favor de la repetida doña Ana Petra. Y estando presente la citada Ana Petra, con licencia de su marido, dijo que aceptaba la escritura y se obligaba a reconocer sobre las mismas fincas los 1 000 de cada una de sus dos hermanas por el tiempo señalado de cinco años.
UntitledDon José Antonio de Bárcena, de este comercio y vecindad, marido de doña Gabriela de Bárcena [y Zugadi], don Juan Francisco de Bárcena, ambos como albaceas de su padre Juan de Bárcena, su hermana María del Rosario, don Martín Sánchez y Serrano como marido de doña María Josefa, doña María Asención viuda de don José Antonio del Valle, don Juan Bautista de Garaicoechea marido de doña Manuela, y don Tomás Pérez, curador de la única menor doña Ramona de Bárcena, legítimos herederos del dicho don Juan de Bárcena, Capitán Retirado que fue de Milicias; convencidos todos de la miseria ocasionada por la revolución del reino, a quienes les están resultando graves perjuicios por la casa mortuoria de esta testamentaria, y por no admitir cómoda división entre ellos, han convenido en adjudicarla al primero en representación de su esposa doña Gabriela de Bárcena, con menaje y muebles, por las dos terceras partes de su avalúo, cuya casa está ubicada en la esquina de la tercera cuadra de la Calle Real y Calle que sube a la que llaman de Utrera, de edificio alto y bajo, con una fuente de agua dulce, linda con casas de don Isidro Posadas, y del finado Francisco Jiménez, al norte linda con casa de don Miguel Rivera Infante, al poniente con la calle referida y del otro costado casa de don José Mariano Almanza. La adjudicación la hacen en 24 346 pesos 2 y medio reales que a prorrata han recibido en partes iguales.
Don Pedro Martín del Puerto Vicario, de esta vecindad, dijo que en uso del poder especial que le concedieron los hermanos y herederos ab intestato del finado presbítero don Francisco Antonio Rubio Roso y con la licencia del juez procedió a la formación de los inventarios extrajudiciales, aprecio de los bienes, cuentas y división entre los legítimos participes; asimismo, todo aprobado por el Alcalde Constitucional primer nombrado don José Ruiz Sánchez por su auto del 11 de abril del presente año, resta solo el otorgamiento de la escritura de adjudicación que le hizo a doña María Tiburcia Rubio Roso de una casa que adelante se expresará. Y cumpliendo con ella, otorga que adjudica, aplica y entrega a doña María Tiburcia, una casa baja de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, con el frente que le corresponde y su fondo respectivo, ubicada en esta villa en la calle que nombran de Velen [Belén] a la que hace su frente al oriente y del otro lado casa que fue del finado don Mariano Ladrón de Guevara, por su fondo al poniente, linda con casa del concurso de Rivero; por el costado del norte, con el de casa alta de los herederos de doña Juana Robledano y por el costado del sur, con el de casa baja que fue de doña Josefa de la Torre. Cuya deslindada finca es la misma que el finado presbítero don Francisco Antonio Rubio Roso hubo y compró de los albaceas de la mencionada Robledano por escritura que su apoderado otorgó a su favor en esta villa a los diecisiete de agosto de 1820. Y es la que ahora adjudica a la referida doña María Tiburcia por libre de empeño, censo e hipoteca por la cantidad de 2 312 pesos que es el valor que señalo en la adjudicación o hijuela, otorgando asimismo recibo en forma.
UntitledDon Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán don Tomás López de Sagade y de doña María de Brito Lomelín, difuntos, dijo que por cuanto entre los bienes que quedaron por muerte de sus padres hay una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar, nombrada San Joseph [José], en jurisdicción de la villa de Córdoba, la cual entre él y el Licenciado don José López de Sagade Bugueiro y el Licenciado don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbíteros, sus hermanos, la dividieron y partieron. Y celosos de la paz que han observado entre todos sus hermanos, hizo adjudicación de la dicha hacienda de trapiche a su hermano, el Licenciado don Juan López de Sagade. Asimismo, dijo que por la parte que le tocó de legítima paterna, materna y donación que su madre le hizo del tercio de sus bienes, y gananciales que le cupieron de la aparcería que tuvo con dicho Licenciado don Juan; y 1 840 pesos que le debía la dicha hacienda; importaron en total 11 840 pesos, los cuales impone a censo redimible sobre la dicha hacienda de trapiche, a razón de 5 por ciento anual de réditos, para que se los solvente dicho Licenciado don Juan de Sagade, mientras le paga el importe total devenido de dicha adjudicación. Cuyos pagos los hará de la manera siguiente: 500 pesos en reales de contado para finales de mayo venidero y 1 000 pesos cada año.
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