Don Calixto Lucas del Castillo, hijo de don Juan Antonio del Castillo y de doña María Isabel Herrán, sus padres difuntos, vecinos que fueron de la villa de San Vicente de Plágaro en el valle de Tobalina, arzobispado de Burgos en Castilla La Vieja, de cuya villa es originario. Otorga su testamento en la manera siguiente: declara ser de estado soltero y no tiene ningún heredero legítimo forzoso ascendiente ni descendiente. Declara que sus bienes consisten en una casa, ubicada en el pueblo de Acayucan, los muebles que en ella existen, caballos, arneses de montar, algunos bienes de comercio y muchas deudas activas como constan en sus apuntes y libros. También declara que dicha casa, muebles y bienes, están embargados, por una supuesta deuda, sobre que hay litis pendiente, el cual debe terminarse a su favor y, en caso contrario, se tendrán por bienes suyos, todos lo que queden libres, concluido que sea el expresado litigio. Además, en el caso que aparezca alguna deuda en su contra, si ésta se acredita legalmente se debe satisfacer de sus bienes. Por otra parte, al presente solo tiene un acreedor que José Manuel de la Cruz, originario de Tabasco y actual criado suyo, con salario de 5 pesos mensuales, cuyo monto se le sea satisfecho y ordena le den por vía de gratificación 40 pesos, ya sea en reales o en bienes de que pueda realizar es suma. Declara que tiene un ahijado de bautismo nombrado Calixto Sánchez y Castillo, vecino actualmente en el nominado pueblo de Acayucan, ordena que se le den 100 pesos en ditas buenas cobrables. Expresa que en poder de don Juan Nepomuceno Pereira, alcalde de Acayucan, dejó una lista de deudas a favor del testador y ordena que de lo que se cobre de éstas, se le dé la mitad a su ahijado Calixto y la otra mitad para los herederos que adelante nombra. Nombra por sus únicos y universales herederos a María Ramona Fecundo, residente en Acayucan, a sus hijas María Sebastiana y María de las Nieves y al marido de ésta última Diego Jáuregui, que es ahijado y compadre del comparente; así como lo es su mujer. Finalmente, nombra por albaceas y tenedores de todos sus bienes a don Patricio Mellado, actual administrador de Alcabalas en el pueblo de Acayucan y al mencionado Diego Jáuregui.
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Joseph [José] de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo Simón de Olivera y Petrona Gómez, vecinos que fueron del pueblo de San Juan Cuscomatepeque [Coscomatepec], otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena se den 100 pesos a Juana niña; 200 pesos a Francisca; 500 pesos a Juan García de [Miranda], su hermano; 300 pesos a Antonio de Olivera, su hermano; 150 pesos a Francisco Vélez y a Juan Alonso; 112 pesos a Miguel de Lara; y 50 o 60 pesos a Juan Pablo de Sierra [Valle]. Declara que debe al Capitán Joseph [José] Blanco, 400 pesos de oro común; a Francisco Vélez y Juan Alonso, mercaderes, 150 pesos de géneros; a Miguel de Lara, vecino de Acayucan, 12 pesos; a Juan Pablo de Sierra Balle [Valle], 50 o 60 pesos; a un mozo llamado Pedro oaxaqueño que le sirvió, 13 pesos. Asimismo, declara estar casado con Josefa [García] de Miranda, con quien procreó a María de edad de once años, a Nicolás de nueve y Rosa de seis. Señala por sus bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada de San Francisco, veintiséis esclavos varones y hembras; ciento cincuenta mulas y machos de tiro; trecientas reses vacunas; cuarenta yeguas de vientre; medio solar eriazo ubicado en la calle Real de esta villa de Córdoba. Nombra albaceas testamentarios a Josefa [García] de Miranda, su mujer; al Licenciado don Joseph [José] Rodríguez de la Peña; al Licenciado Antonio de Olivera y a Juan García [de Miranda]. Instituye como sus herederos universales a sus tres hijos María, Nicolás y Rosa.
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