Diego Ruiz de Alarcón, vecino de Acayucan, apoderado de Miguel de Lara, declara que dicho Miguel de Lara tuvo cuentas con Joseph [José] Blanco, difunto, de 1 200 pesos, y al presente ajustó cuentas con el Capitán Joseph [José] de Segura [y] Zevallos [Ceballos] albacea del difunto, por lo cual otorga que da por finiquito a dicho Capitán Joseph [José] de Segura Cevallos [Ceballos] de las cuentas, incluyendo todas las escrituras de obligación.
UntitledACAYUCAN, PUEBLO DE
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El Capitán don Joseph [José] de Segura [y] Zevallos [Ceballos], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar al Capitán Miguel de Lara, vecino de Acayucan, 1 208 pesos de oro común.
UntitledAnte don Juan Garate y Vargas, Teniente General, pareció el Capitán Juan de Santiago, en nombre de Juan García, vecino del pueblo de Acayucan, criador de ganado mayor en la hacienda nombrada Santa Catalina, situada en la jurisdicción del citado pueblo, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 300 reses, todos toros, que el citado García le dio para que las subiese a la ciudad de los Ángeles y los vendiere, y de lo procedido se hiciese pago de unas cantidades que le debe.\n
Salvador Pérez Padrón, residente en esta villa y vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], dueño de hacienda de ganado mayor en su jurisdicción, dijo tiene su hacienda en términos del obispado de Oaxaca, y el diezmo que paga de dichos ganados de inmemorial tiempo se ha pagado en reales, y ahora se intenta el que lo pague en ganados. Pago que le causaba perjuicio al otorgante, por lo que ocurrió al deán de la ciudad de Oaxaca, quien por su decreto mandó que [roto] don Antonio Ramírez de Aguilar, Cura Beneficiado de la Tustla [Tuxtla], Colector de la Santa [roto] ciudad de Oaxaca, ajustase que el otorgante se [roto] de dichos diezmos en reales y para que haya [roto] lo obligue a que pagará 200 pesos en [roto] por el diezmos dicha hacienda. En ese tenor, otorga poder especial al Capitán Mathias [Matías] Fernández de Venavente [Benavente] y Aragón, vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan] para que en su nombre y representación, le obligue en sus bienes y personas a que pagará anualmente al Licenciado Antonio Ramírez de Aguilar, o a quien en su poder fuere parte de la legitima por dicha iglesia, 200 pesos del diezmo de dicha hacienda que es la cantidad en que está ajustado y lo que ha pagado siempre por razón de dicho diezmo; y en razón de lo susodicho haga y otorgue las escrituras de obligación que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración
UntitledJoseph [José] de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo Simón de Olivera y Petrona Gómez, vecinos que fueron del pueblo de San Juan Cuscomatepeque [Coscomatepec], otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena se den 100 pesos a Juana niña; 200 pesos a Francisca; 500 pesos a Juan García de [Miranda], su hermano; 300 pesos a Antonio de Olivera, su hermano; 150 pesos a Francisco Vélez y a Juan Alonso; 112 pesos a Miguel de Lara; y 50 o 60 pesos a Juan Pablo de Sierra [Valle]. Declara que debe al Capitán Joseph [José] Blanco, 400 pesos de oro común; a Francisco Vélez y Juan Alonso, mercaderes, 150 pesos de géneros; a Miguel de Lara, vecino de Acayucan, 12 pesos; a Juan Pablo de Sierra Balle [Valle], 50 o 60 pesos; a un mozo llamado Pedro oaxaqueño que le sirvió, 13 pesos. Asimismo, declara estar casado con Josefa [García] de Miranda, con quien procreó a María de edad de once años, a Nicolás de nueve y Rosa de seis. Señala por sus bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada de San Francisco, veintiséis esclavos varones y hembras; ciento cincuenta mulas y machos de tiro; trecientas reses vacunas; cuarenta yeguas de vientre; medio solar eriazo ubicado en la calle Real de esta villa de Córdoba. Nombra albaceas testamentarios a Josefa [García] de Miranda, su mujer; al Licenciado don Joseph [José] Rodríguez de la Peña; al Licenciado Antonio de Olivera y a Juan García [de Miranda]. Instituye como sus herederos universales a sus tres hijos María, Nicolás y Rosa.
UntitledPedro Pérez Padrón, vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], dueño de hacienda de ganado mayor en su jurisdicción, otorga poder a Salvador Pérez Padrón, su hermano, residente en esta villa, para que en su nombre y representación pida, demande, reciba y cobre de todas y cualesquier personas, albaceas, herederos, cajas reales, bienes de difuntos y de quien con derecho deba todas las cantidades de pesos, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros. También le da este poder para que busque hasta la cantidad de 2 000 pesos en reales, y que lo obligue a pagar como principal o como su fiador. Y en atención a que a su hermano Salvador le pertenece una parte en la hacienda de ganado mayor de la que él posee, nombrada Solquautla [Solcuautla], ubicada en jurisdicción del pueblo de Acayuca [Acayucan], la cual hubo y compró de don Juan Téllez Nieto, quien a su vez la compró con cargo de censo a favor del Capitán Francisco de Estrada, pero por no habérselo hecho saber anticipadamente, quedaron todos los bienes de dicho Téllez obligados al principal y rédito de dicho censo que está situado sobre dicha parte de la hacienda; por lo que también da poder a su hermano para que libere los bienes de Téllez y que el censo quede cargado como lo está sobre dicha hacienda, pero que el otorgante quede obligado con sus personas y bienes a favor de dicho Francisco de Estrada. Por último, le da este poder a su hermano para que en su nombre haga donación de la cantidad de pesos en reales y otras cualesquiera géneros y efectos que le pertenecieren en la isla de la Palma una de las Canarias, de donde es natural, por la muerte de Salvador Pérez Andrade, vecino que fue de dicha isla, dicha donación la hará a favor de María Pérez [Padrón], su hermana. De todo lo referido entregue recibos en forma, por lo que le da éste con libre y general administración.
UntitledSalvador Pérez Padrón, residente en esta villa, vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], dueño de hacienda de ganado mayor en su jurisdicción, dijo que por cuanto tiene ganado en términos de la jurisdicción de Oaxaca, y el diezmo que paga de dicho ganado de inmemorial tiempo a esta parte se ha pagado en reales, y ahora se intenta el que lo pague en ganados y porque de ellos se les sigue perjuicio. Por tanto, otorga poder especial al Capitán Mathias [Matías] Fernández de Venavente [Benavente] y Aragón, dueño de hacienda de ganado mayor, vecino de dicho pueblo de Acayuca [Acayucan], para que en su nombre y representación ajuste con el Licenciado Antonio Ramírez de Aguilar, a cuyo cargo está la cobranza de dichos diezmos [roto] que se le pague la cantidad del monto de ellos en reales, en cuya razón haga los pedimentos, requerimientos, protestas y todo los de demás que convenga.
UntitledAnte don Nicolás Ferrera Figueroa, Juez de Caminos y de Registros, pareció el Capitán Juan de Santiago, en nombre de Juan García, vecino del pueblo de Acayucan, y criador de ganado mayor en la hacienda nombrada Santa Catalina, jurisdicción del dicho pueblo, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 600 reses, todos toros, que el dicho García le dio para que los subiese a la ciudad de los Ángeles y los vendiere, y de lo procedido se hiciese pago de una cantidad de pesos que le debe.\n\n