ACAYUCAN, PUEBLO DE

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              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0014 · Item · 1677/03/01
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco de Andrada, vecino del pueblo de Maltrata, jurisdicción de Orizaba, se obliga a pagar a don Francisco Dávila Barahona, dueño de hacienda de ganado mayor y vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], provincia de Guazacoaco [Coatzacoalcos], 1 064 pesos de oro común procedidos del valor de doscientas sesenta y seis reces vacunas que el susodicho compró y recibió en el llano de Escamela, jurisdicción de Orizaba, a precio de 4 pesos de oro común cada una. Cantidad que se obliga a pagar cada año con lo que monten 40 cargas de harina que en dos viajes ha de poner a su costa en el pueblo de Cosamaloapan y entregarlas a don Francisco Dávila, por precio de 8 pesos carga hasta que los 1 064 pesos estén enteramente pagados.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0012 · Item · 1693/03/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Salvador Pérez Padrón, residente en esta villa de Córdoba, vecino del lugar de Acayucan, provincia de Guasacualco [Coatzacoalcos], dueño de hacienda de ganado mayor en dicha provincia, otorga que da su poder a [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, su primo, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande y cobre todas y cualquier cantidad de pesos que le deban. Asimismo, se lo otorga para que en su nombre pueda hacer y haga postura al abasto de las carnicerías de toro y novillos de esta villa de Córdoba. Por último, le da el poder al susodicho para que pueda otorgar escritura de sus bienes raíces a favor de cualquier persona, dé arrendamiento de tierras de que necesita para pastar sus ganados y para que pueda tomar a su crédito hasta en cantidad de 2 000 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0085 · Item · 1694/11/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Salvador Pérez Padrón, residente en esta villa y vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], dueño de hacienda de ganado mayor en su jurisdicción, dijo tiene su hacienda en términos del obispado de Oaxaca, y el diezmo que paga de dichos ganados de inmemorial tiempo se ha pagado en reales, y ahora se intenta el que lo pague en ganados. Pago que le causaba perjuicio al otorgante, por lo que ocurrió al deán de la ciudad de Oaxaca, quien por su decreto mandó que [roto] don Antonio Ramírez de Aguilar, Cura Beneficiado de la Tustla [Tuxtla], Colector de la Santa [roto] ciudad de Oaxaca, ajustase que el otorgante se [roto] de dichos diezmos en reales y para que haya [roto] lo obligue a que pagará 200 pesos en [roto] por el diezmos dicha hacienda. En ese tenor, otorga poder especial al Capitán Mathias [Matías] Fernández de Venavente [Benavente] y Aragón, vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan] para que en su nombre y representación, le obligue en sus bienes y personas a que pagará anualmente al Licenciado Antonio Ramírez de Aguilar, o a quien en su poder fuere parte de la legitima por dicha iglesia, 200 pesos del diezmo de dicha hacienda que es la cantidad en que está ajustado y lo que ha pagado siempre por razón de dicho diezmo; y en razón de lo susodicho haga y otorgue las escrituras de obligación que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración

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              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0083 · Item · 1694/11/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Pérez Padrón, vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], dueño de hacienda de ganado mayor en su jurisdicción, otorga poder a Salvador Pérez Padrón, su hermano, residente en esta villa, para que en su nombre y representación pida, demande, reciba y cobre de todas y cualesquier personas, albaceas, herederos, cajas reales, bienes de difuntos y de quien con derecho deba todas las cantidades de pesos, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros. También le da este poder para que busque hasta la cantidad de 2 000 pesos en reales, y que lo obligue a pagar como principal o como su fiador. Y en atención a que a su hermano Salvador le pertenece una parte en la hacienda de ganado mayor de la que él posee, nombrada Solquautla [Solcuautla], ubicada en jurisdicción del pueblo de Acayuca [Acayucan], la cual hubo y compró de don Juan Téllez Nieto, quien a su vez la compró con cargo de censo a favor del Capitán Francisco de Estrada, pero por no habérselo hecho saber anticipadamente, quedaron todos los bienes de dicho Téllez obligados al principal y rédito de dicho censo que está situado sobre dicha parte de la hacienda; por lo que también da poder a su hermano para que libere los bienes de Téllez y que el censo quede cargado como lo está sobre dicha hacienda, pero que el otorgante quede obligado con sus personas y bienes a favor de dicho Francisco de Estrada. Por último, le da este poder a su hermano para que en su nombre haga donación de la cantidad de pesos en reales y otras cualesquiera géneros y efectos que le pertenecieren en la isla de la Palma una de las Canarias, de donde es natural, por la muerte de Salvador Pérez Andrade, vecino que fue de dicha isla, dicha donación la hará a favor de María Pérez [Padrón], su hermana. De todo lo referido entregue recibos en forma, por lo que le da éste con libre y general administración.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0084 · Item · 1694/11/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Salvador Pérez Padrón, residente en esta villa, vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], dueño de hacienda de ganado mayor en su jurisdicción, dijo que por cuanto tiene ganado en términos de la jurisdicción de Oaxaca, y el diezmo que paga de dicho ganado de inmemorial tiempo a esta parte se ha pagado en reales, y ahora se intenta el que lo pague en ganados y porque de ellos se les sigue perjuicio. Por tanto, otorga poder especial al Capitán Mathias [Matías] Fernández de Venavente [Benavente] y Aragón, dueño de hacienda de ganado mayor, vecino de dicho pueblo de Acayuca [Acayucan], para que en su nombre y representación ajuste con el Licenciado Antonio Ramírez de Aguilar, a cuyo cargo está la cobranza de dichos diezmos [roto] que se le pague la cantidad del monto de ellos en reales, en cuya razón haga los pedimentos, requerimientos, protestas y todo los de demás que convenga.

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