Francisco de Andrada, vecino del pueblo de Maltrata, jurisdicción de Orizaba, se obliga a pagar a don Francisco Dávila Barahona, dueño de hacienda de ganado mayor y vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], provincia de Guazacoaco [Coatzacoalcos], 1 064 pesos de oro común procedidos del valor de doscientas sesenta y seis reces vacunas que el susodicho compró y recibió en el llano de Escamela, jurisdicción de Orizaba, a precio de 4 pesos de oro común cada una. Cantidad que se obliga a pagar cada año con lo que monten 40 cargas de harina que en dos viajes ha de poner a su costa en el pueblo de Cosamaloapan y entregarlas a don Francisco Dávila, por precio de 8 pesos carga hasta que los 1 064 pesos estén enteramente pagados.
UntitledACAYUCAN, PUEBLO DE
5 Archival description results for ACAYUCAN, PUEBLO DE
Salvador Pérez Padrón, residente en esta villa y vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], dueño de hacienda de ganado mayor en su jurisdicción, dijo tiene su hacienda en términos del obispado de Oaxaca, y el diezmo que paga de dichos ganados de inmemorial tiempo se ha pagado en reales, y ahora se intenta el que lo pague en ganados. Pago que le causaba perjuicio al otorgante, por lo que ocurrió al deán de la ciudad de Oaxaca, quien por su decreto mandó que [roto] don Antonio Ramírez de Aguilar, Cura Beneficiado de la Tustla [Tuxtla], Colector de la Santa [roto] ciudad de Oaxaca, ajustase que el otorgante se [roto] de dichos diezmos en reales y para que haya [roto] lo obligue a que pagará 200 pesos en [roto] por el diezmos dicha hacienda. En ese tenor, otorga poder especial al Capitán Mathias [Matías] Fernández de Venavente [Benavente] y Aragón, vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan] para que en su nombre y representación, le obligue en sus bienes y personas a que pagará anualmente al Licenciado Antonio Ramírez de Aguilar, o a quien en su poder fuere parte de la legitima por dicha iglesia, 200 pesos del diezmo de dicha hacienda que es la cantidad en que está ajustado y lo que ha pagado siempre por razón de dicho diezmo; y en razón de lo susodicho haga y otorgue las escrituras de obligación que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración
UntitledSalvador Pérez Padrón, residente en esta villa de Córdoba, vecino del lugar de Acayucan, provincia de Guasacualco [Coatzacoalcos], dueño de hacienda de ganado mayor en dicha provincia, otorga que da su poder a [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, su primo, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande y cobre todas y cualquier cantidad de pesos que le deban. Asimismo, se lo otorga para que en su nombre pueda hacer y haga postura al abasto de las carnicerías de toro y novillos de esta villa de Córdoba. Por último, le da el poder al susodicho para que pueda otorgar escritura de sus bienes raíces a favor de cualquier persona, dé arrendamiento de tierras de que necesita para pastar sus ganados y para que pueda tomar a su crédito hasta en cantidad de 2 000 pesos.
UntitledSalvador Pérez Padrón, residente en esta villa, vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], dueño de hacienda de ganado mayor en su jurisdicción, dijo que por cuanto tiene ganado en términos de la jurisdicción de Oaxaca, y el diezmo que paga de dicho ganado de inmemorial tiempo a esta parte se ha pagado en reales, y ahora se intenta el que lo pague en ganados y porque de ellos se les sigue perjuicio. Por tanto, otorga poder especial al Capitán Mathias [Matías] Fernández de Venavente [Benavente] y Aragón, dueño de hacienda de ganado mayor, vecino de dicho pueblo de Acayuca [Acayucan], para que en su nombre y representación ajuste con el Licenciado Antonio Ramírez de Aguilar, a cuyo cargo está la cobranza de dichos diezmos [roto] que se le pague la cantidad del monto de ellos en reales, en cuya razón haga los pedimentos, requerimientos, protestas y todo los de demás que convenga.
UntitledAmaro Joseph [José] Bocarando, vecino de Orizaba, dijo que Salvador Pérez Padrón, vecino de Acayucan, dueño de hacienda mayor, debe 1 200 pesos al Licenciado Blas de las Roelas, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles. Asimismo, señala que don Salvador Pérez Padrón dejó en esta villa dicha cantidad en poder de Miguel de Leiva [Esparragosa], Alcalde Ordinario de esta villa, para que habiendo persona con poder de dicho Licenciado Blas de las Roelas se la pagase, cancelando dicha escritura. Y atento a que dicho licenciado escribió al otorgante para que recibiera la cantidad, don Miguel de Leiva [Esparragosa] le hizo entrega, obligándolo a cancelar la escritura de deuda para resguardo de Salvador Pérez Padrón. Por tanto en aquella vía y forma otorga que ha recibido de dicho Miguel de Leiva 1 200 pesos de oro común, por los cuales se da por entregado, asimismo otorga carta de pago y recibo en nombre del Licenciado Blas de las Roelas.
Untitled