Doña Josefa Manuela de Huesca, vecina de esta Villa, viuda de don José de Vega, otorga poder general a don Cayetano Dorantes, vecino del pueblo de Acatzingo, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban, especialmente a los albaceas de su difunto padre don José Huesca, por la parte de herencia que le corresponde.
ACATZINGO, PUEBLO DE
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Doña Ana González de Belilla, vecina de esta villa y viuda de don Antonio Sentís [de Ojeda], como albacea de su difunto esposo hace inventario de los bienes que quedaron por su muerte, entre los que se encuentran: un solar en esta villa, en la calle de San Juan, que linda por el oriente con la casa de don Francisco Valero [Grajeda] y por el norte con solar de Catalina Álvarez. Otro solar baldío en esta villa, que linda con solar de Salvador Pérez [Milián]. Una esclava negra criolla nombrada Úrsula, de treinta años, con tres hijos, uno llamado Juan, de cuatro años; otra nombrada Micaela, de dos años; y Sebastiana Inés, de once meses. 186 cargas de trigo, mitad de candial y mitad de pelón, en poder de Antonio Franco, vecino y labrador de Acatzingo. 170 cargas de trigo que tenía en su poder Joseph [José] Ruiz Briseño, de Tecamachalco, entre otros bienes que se mencionan.
Sans titreDoña Manuela de Altamirano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Pedro García de Meza, difunto, su albacea testamentaria y tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos menores; dijo que por cuanto según los libros de cuentas de su marido y por cláusulas de su testamento, consta que le son deudores: Antonio de Vega, vecino de la provincia de Tepeaca, 170 pesos; Carlos de Peñarrieta 100 pesos; y en el pueblo de Acasingo [Acatzingo] le deben los bienes y herederos de Matías Delgado, difunto. Y para que haya persona que haga las diligencias para su cobro, otorga poder a Pedro José de Moya, vecino de esta villa, para que en su nombre pueda pedir, demandar, recibir y cobrar de las personas expresadas en este poder, de los bienes y herederos y de quién en derecho pueda y deba, las cantidades que le están debiendo a dicho difunto.
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