El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador de sus propios y rentas por ausencia de Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, Procurador Mayor del Ilustre Cabildo de esta villa, a nombre propio y del dicho cabildo, otorga arrendamiento a Diego de Osses, vecino de esta villa, de un pedazo de tierra, que no es caballería cabal, de las pertenecientes a los propios de esta villa, ubicada en el paraje que llaman los Cinco Encinos, que por la parte del oriente linda con una tetela que linda con el rancho de Rodrigo de Vargas; por el poniente con un árbol que llaman sempualeguatl; por el norte con el arroyo que baja de Acatengo; y por el sur con una cieneguilla que hace arroyo. Cuyo arrendamiento será por tiempo de nueve años, por precio de 12 pesos y 4 reales anuales, que empieza a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, con la condición de que no le será quitada durante el tiempo de este arrendamiento.
Sans titreACATENGO, TIERRAS DE
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Don Francisco Valero de Grageda [Grajeda], Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, por lo que toca a doña Catalina de Grageda [Catalina de San Francisco Valero Blanco] y a Joseph [José] Valero sus hijos legítimos; don Joseph [José] de Segura [y] Cevallos [Ceballos] por lo que toca a doña Gabriela Blanco [de Encinas] su legítima mujer; doña María Valero [de] Grageda [Grajeda] viuda del Capitán Joseph [José] Blanco por lo que le toca como tutora y curadora de la persona y bienes de doña Josepha [Josefa] Blanco niña menor su hija legítima y del dicho difunto; todos albaceas testamentarios y herederos de los bienes del susodicho, instituidos y nombrados por el poder para testar que otorgó, declaran que para cumplir con las disposiciones testamentarias de Joseph [José] Blanco, acordaron dar y ceder a don Joseph [José] de Segura y Cevallos [Ceballos] los bienes que de dicho difunto dejó, como son: dos trapiches de hacer azúcar, uno nombrado Nuestra Señora de la Candelaria en el paraje que nombran El Potrero; y el otro en el sitio nombrado Acatengo con todo lo que les pertenece; una cuadrilla de veintiún carros con cierto número de bueyes; y otros bienes. Dicha cesión la hacen bajo las condiciones siguientes: Lo primero que dicho don Joseph [José] de Segura y Cevallos [Ceballos] se obliga a la íntegra paga de todas las deudas que se mencionan en la escritura. También se obliga a entregar a cada uno de los herederos la parte que les toca. Y estando presente Joseph [José] de Segura [y] Cevallos [Ceballos] declaró que recibe los bienes y acepta las condiciones que se mencionan en la presente escritura.
Sans titreDon Gregorio Rendón, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa, dijo que en virtud de poder que le dio y otorgó el Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, usando de la facultad [roto] otorga lo sustituye en los licenciados [roto] Abogado de la Real Audiencia, vecino de la ciudad de México, y don [roto] Presbítero, residente en ella, para que vean de su generalidad como importe, a que procedan en la orden que van nombrados a continuar y acabar la compra de las tierras nominadas Acatengo y Tlacotengo, que quedaron en la jurisdicción de Córdoba por muerte del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa.
Sans titreDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo por Su Majestad en esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de los Propios y Rentas nombrado por el muy Ilustre Cabildo de ella, otorga que da en arrendamiento a Tomás Beltrán, vecino de esta villa, media caballería y doce solares de tierra laborea perteneciente a los propios de dicha villa, en el paraje de “Sal si puedes”, que por oriente linda con Andrés de la Cruz y Urbano Martínez; y por occidente con tierras de Acatengo, por el norte con José Robles, barranca del rio Acatengo de por medio; por el sur con camino real que sale de esta villa para Chocamán, el cual se lo arrienda por tiempo de nueve años, en precio de 7 pesos en cada un año, bajo las condiciones siguientes: primera, que no ha de sembrar caña; ni ha de hacer casas firmes; no meter otras personas; es condición que en caso de traspasar dichas tierras a otra persona debe avisar al mayordomo que a la sazón fuere.
Sans titreEl Regidor don Juan Valero Grajeda, que lo es de esta villa de Córdoba y su jurisdicción por Su Majestad y Procurador Mayor en ella, nombrado por tal por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha villa, para todas sus causas y negocios, y en virtud de dicho nombramiento otorga que da en arrendamiento a Diego de Osses, vecino de esta dicha villa, una caballería de tierra de dichos propios de esta villa, que es donde tenía arrendado el Capitán Antonio Borria, que linda por el poniente con un senpoalegua [sic] grande y por otra con tierras de Acatengo; y al sur hasta el camino que va al pueblo de San Juan Cuescomatepec [Coscoamtepec]; y por el oriente con un cerrillo redondo, donde está una cerca de madera, por el norte con tierras del rancho de Francisco Martín, el carpintero, el cual dicho arrendamiento, por tiempo de nueve años que empezó a correr y a contarse desde el primero de mayo de esta año, por precio de 12 pesos de oro común anual, con la calidad que el susodicho no podrá derribar los árboles gruesos, que hubiere en dicha caballería y en caso de que lo haga se le quitará dicha tierra y se cancelará esta escritura.