Agustín Bravo, vecino y mercader de la nueva ciudad de Veracruz, próximo para seguir viaje al puerto de Acapulco, dio su poder cumplido a su padre Juan Bravo, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre administre una tienda de mercaderías de Castilla, de la tierra y de China que posee en la Veracruz, vendiendo los géneros por los precios justos y competentes que hallare; y para que pueda cobrar de cualesquier personas, los pesos de oro que le debieren. Asimismo, para que pueda vender un esclavo de su propiedad nombrado Manuel, de 30 años de edad, el cual anda fugitivo.
ACAPULCO, PUERTO DE
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Cristóbal de Lozana Salazar, mercader, vecino de Jalapa, dio su poder cumplido a Miguel Magdaleno, vecino de la ciudad de México, y a Juan de Olaez, su cajero, y a cualquiera de ellos in solidum, generalmente para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales y para que pueda recibir y cobrar los maravedís, pesos de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, derechos y acciones y otros bienes que le debieren; y de lo que recibiere, pueda dar las cartas de pago, finiquito y lasto que convengan; asimismo, para que pueda cobrar de los jueces oficiales reales de la ciudad de México y de la Real Audiencia, los pesos de oro que deban a Francisco de la Cruz, arriero, de los fletes de los soldados que llevó al puerto de Acapulco, en su derecho el otorgante sucedió por traspaso que le hizo el susodicho a cuenta de una escritura de mayor cuantía que le debe.
Don Juan Rendi, vecino y mercader de la ciudad de Oaxaca, debe y se obliga a pagar a don Juan Calero, vecino de la citada ciudad, la cantidad de 11,833 pesos, al momento de vender los géneros que llegaron de China por el puerto de Acapulco.