El licenciado don Ramón Ruiz, vecino de esta villa, dijo que el 14 de agosto de 1809, José María Rodríguez, de esta vecindad, maestro mayor de obras, otorgó una escritura de obligación y reconocimiento de 2 000 pesos de principal, a premio corriente, en favor del menor don Francisco Delgado, de quién fue curador ad litem el otorgante, los cuales eran mitad de los 4 000 pesos que hubo por un premio de la lotería, y los mismos que depositó en su poder el curador ad bona del susodicho menor, don José María Becerra. Más como se suscitó artículo en la Audiencia Pretorial por el hermano político de Delgado, don Tomás Rubio Roso, demandando la tutoría de éste y que entrasen en su poder los 4 000 pesos; y después de varias actuaciones en el Juzgado de esta subdelegación y en aquel Superior Tribunal, a virtud de sus reescritos, se exigieron de Becerra y de Rodríguez los 4 000 pesos que eran de su poder, los que con los autos fueron remitidos a aquel Tribunal Superior; y como Rodríguez al entregar los 2 000 pesos de que era depositario, no cuidó de la cancelación de su mencionada escritura de obligación y libertad de sus dos casas que en ella hipotecó. En cuya virtud, habiendo satisfecho el referido Rodríguez los enunciados 2 000 pesos, le otorga a su favor cancelación y finiquito en forma, dando por nula y de ningún valor la repetida su obligación, consintiendo que así se anote y tilde en la escritura y se haga lo mismo en el registro que de ella se hizo en el libro de hipotecas, para que consta la libertad de las fincas.
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1821/06/25
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