ABASTO DE CARNES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0020-PC_0020_0022 · Item · 1685/05/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Pablo Sánchez López, residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Fernando López Gallo, vecino del lugar de Ibros, jurisdicción de la ciudad de Baeza en los Reinos de Castilla, de donde es natural, y de doña Lucía de Arcos Padilla y Cabrera, difunta, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Ordena que se den 100 pesos a Antonia, hija legítima de Juan Antonio [roto], sus compadres, vecinos de esta villa de Córdoba. Declara que fue albacea testamentario de don Gabriel Varela, difunto, Soldado que fue de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, natural de San Juan de Puerto Rico isla de Barlovento, y de dicho albaceazgo está alcanzado en 100 pesos de oro común, ordena se paguen. Señala que desde agosto de 1684 a la fecha Diego de Trujillo, administrador de la carnicería de la presente villa, le tiene dada la carne que ha sido necesaria para el gasto de la gente de la obra de la cantera de la Peñuela, que es a su cargo, y de su monto manda se le pague. Declara que debe al Capitán Joseph [José] Blanco; a Gregorio Martínez de Solís; Joseph [José] de Olivera; y Luis Fernández de Andrada [Andrade], las cantidades que se mencionan en la escritura. Asimismo, señala que le adeudan ciertas cantidades las personas siguientes: Manuel de Piña, Antonio Moreno Pimienta, Joseph [José] de Nares, Diego [de] Sequero; así como Su Majestad, de los salarios por la administración y asistencia que ha tenido en la cantera de la Peñuela de la jurisdicción de Córdoba. Declara por sus bienes un mulato criollo nombrado Antonio López de Abreo; otro llamado Francisco López, negro Congo; ropa, muebles y algunos artículos. Nombra como albaceas testamentarios al Licenciado Juan Sesati [Zesati] Lozano, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de la villa de Córdoba; al Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], Presbítero; y a Joseph [José] de Olivera. Y en el remanente del tercio de sus bienes ordena se den 200 pesos de oro común a María Josefa, su ahijada; y de las otras dos tercios instituye como heredero a Fernando López Gallo, su padre; y del resto que quedare de sus bienes nombra por su universal heredera a su alma.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0040-PX_0040_0156 · Item · 25/10/1766
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Manuela Antonia de Ochoa, vecina de este pueblo de Jalapa, viuda y albacea del difunto Simón Blanco Navarrete, tenedora de los bienes de sus menores hijos, junto con Domingo de Ochoa, curador de los referidos menores, otorgan en arrendamiento a don Luis Antonio Ortiz de Zárate, de esta vecindad, un potrero para ganado mayor llamado Zoncuautla, por el tiempo en que dicho Zárate esté a cargo del abastecimiento de carne de este pueblo, y por la cantidad de 180 pesos anuales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0026 · Item · 1693/04/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Joseph de Segura y Sevallos [José de Segura y Cevallos], vecino de esta villa de Córdoba, como uno de los albaceas testamentarios y tenedores de bienes del Capitán Joseph [José] Blanco, difunto, vecino que fue esta villa, dijo que el susodicho dejó una hacienda de trapiche de hacer azúcar en términos de esta jurisdicción hacia la parte del norte, nombrada Acatengo, fundada en un sitio de tierras de ganado menor, con 4 caballerías más de tierra laborea y un pedazo de tierra que llaman el Comedero del Monte. Dicha hacienda fue valuada en 16 421 pesos 7 reales, de los cuales se rebajaron 3 139 pesos por el valor de setecientos cuarenta toros a razón de 4 pesos y 2 reales cada uno que se sacaron de la hacienda para el abasto de las carnicerías de esta villa, de que era obligado el citado difunto; por tanto, el valor de la hacienda quedó en 13 282 pesos y 7 reales, “inclusos” en ellos 1 000 pesos que sobre ella están cargados a censo redimible a razón del 5 por ciento, a favor del convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles. Por otra parte, dijo que en atención “a que dicha hacienda luego que falleció dicho difunto se la adjudiqué en dicha cantidad y con el cargo de dicho censo a doña María [de] Valero de Grageda [Grajeda], viuda mujer que fue de dicho difunto, por pacto y concierto que hicimos para que de su valor se adjudicase a sí 4 200 pesos que los bienes del citado difundo le debían por razón de las arras que le mandó al tiempo que contrajeron matrimonio”. Además de adjudicarse los 4 200 pesos, debía pagar a [Jerónimo] de Villaseca 9 735 pesos que dicho difunto era deudor; y 1 000 a doña Catalina Valero de Grajeda [Catalina de San Francisco Valero Blanco], Religiosa del convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles, mismos que dicho difunto debía pagar como albacea y tenedor de bienes de doña Francisca Jiménez de Encinas, su primera mujer. “Y porque con efecto la dicha doña María Valero de Grajeda ha pagado las cantidades de pesos referidas, de que me ha dado cuenta que tengo ajustadas con la susodicha, y porque hasta ahora no le había otorgado la escritura de adjudicación de dicha hacienda y me ha pedido se la otorgue atento a que estamos ajustados y no deber como no debe cosa alguna a dichos bienes y yo lo he tenido por bien y para que tenga efecto como tal albacea y tenedor de bienes de dicho difunto, otorgo que le entrego la dicha hacienda de hacer azúcar nombrada Acatengo en precio y cantidad de los dichos 13 282 pesos y 7 reales, la cual le entrego y adjudico con las tierras, casas, ganados, esclavos, cañaverales que constan de dichos autos”.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0012 · Item · 1692/05/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de los Santos Cubillos y don Alonso López de Sagade [de Bugueiro], vecinos de esta villa, declaran que están convenidos en que dicho Juan de los Santos ha de pastar y guardar [roto] a Alonso López de Sagade [de Bugueiro], obligado del abasto [roto] de esta villa, el ganado que [roto] le entregare por el tiempo [roto] de dicho abasto. Por cuyo cuidado y trabajo don Alonso ha de pagar un peso por cada res de las que recibiere, y dicho Juan de los Santos le ha de pagar al susodicho todas las reses que faltaren y le entregare menos, excepto las que se murieren “porque éstas entregando a dicho don Alonso la piel han de ser por su cuenta y riesgo”. Asimismo, Juan de los Santos ha de ser obligado a traer al matadero todos los sábados el ganado que fuere necesario para matar, y asistir hasta que se acabe de matar con sus bueyes, por si faltare, traerlo, y si sobrase, llevarlo a su agostadero. Por su parte, don Alonso ha de ser obligado a darle recibo todos los sábados del ganado que entregare para matar y a pagarle un peso por cada res de las que fuere entregando. Por último los comparecientes se obligaron con sus personas y bienes habidos y por haber.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0078 · Item · 09/08/1786
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Gómez de Estrada, vecino de Jalapa, otorga poder especial a don Tomás de Zubiaur, Agente de negocios de la Corte de México, para que comparezca ante el superior gobierno, donde pida la aprobación del remate de abasto de carnes de este pueblo y la región que se celebró a favor del otorgante.