Ante Juan Silvestre Martínez de Montemayor, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, compareció Tomás de Carvajal, mayordomo y administrador de la hacienda de vacas nombrada Uluapa, que es de don Francisco Estrada y Galindo, que posee en la jurisdicción de Cosamaloapan, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 260 reses y novillos, para poderlos entregar en este pueblo al Marqués del Valle de la Colina y a Antonio Piñón, su administrador, para el abasto y carnicerías. \n\n
ABASTO DE CARNES
225 Descrição arquivística resultados para ABASTO DE CARNES
Don Francisco Pérez de Arellano, dueño de la hacienda de ganado mayor de Tulapa, en la Jurisdicción de Jalacingo, informa que sacó a pregón los abastos de carnes de toro, novillo y carnero de esta cabecera, en los Ramos de Naolinco y Coatepec, haciendo postura por ellos Antonio Primo de Rivera, el remate se le hizo al otorgante, con varias condiciones que le corresponden y nombrando por fiadores a don Gaspar de Olavarrieta, don Pedro de Parraga Robledano y don Laureano Fernández de Ulloa.
Don Francisco Pérez de Arellano, dueño de Hacienda de ganado mayor en la jurisdicción de la Antigua Veracruz y en la Jalacingo, obligado de los abastos de carne de este pueblo, dijo que de su orden Juan Díaz Parraga, su mayordomo, y por cuenta y orden de don Juan de Castañiza, vecino y del comercio de México, recibió en la Hacienda de la Quemada, jurisdicción de San Miguel El Grande, del Capitán don Antonio de Lanzagorta, del orden de Calatrava, 3, 500 carneros por cantidad de 4, 737 pesos 4 reales, los cuales se obliga a pagar al dicho Alférez don Juan de Castañeda en todo el mes de febrero de 1758.
Don Francisco Pérez de Arellano, obligado de los abastos de carne del pueblo de Jalapa, de donde es vecino, debe y se obliga pagar a don José Francisco de Cuevas Aguirre y Espinosa, Abogado de la Real Audiencia y Regidor Perpetuo de la Ciudad de México, la cantidad de 3, 588 pesos y 3 reales, que son el resto de 5, 000 pesos, cantidad en que le arrendó una hacienda de ovejas y las tierras que tiene en la jurisdicción de la Antigua, pertenecientes a su esposa, otorgando como fiador a Francisco Julián Aravalles, vecino de este pueblo, y para seguridad de esta deuda, hipoteca una casa de su morada deslindada en esta escritura, misma que no tiene más gravamen que 400 pesos, que reconoce a censo redimible a favor del convento de San Francisco.
Don Pedro del Puerto Vicario, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, don Juan Esteban de Elías y don Santiago Sainz Sarabia, los dos de esta vecindad, establecen una compañía para el abasto de carnes de esta villa, por el tiempo de dos años, con el principal de 12 000 pesos, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
Don Pedro del Puerto Vicario, don Santiago Sainz Sarabia y don Juan Esteban de Elías, otorgan que dan por nula y disuelta la escritura de compañía que otorgaron para el abasto de carnes de esta Villa, en tal manera que por ésta quedan derogadas todas sus cláusulas. \r\n
Don Antonio Tomás, Alcalde Mayor de Jalapa, mandó se traiga en público pregón durante nueve días el remate del abasto de carne de toro, de novillo y de carnero, de este pueblo de Jalapa; y al fin de ellos, se remate en la persona que más baja hiciere.
El dicho Alcalde Mayor, hizo pregonar las carnicerías y abasto de este pueblo, por voz de Juan Feliciano, diciendo que quien quisiere hacer postura parezca ante Don Antonio Tomás; y están puestas en 7 libras de carne de toro o novillo por un real, y 2 libras de carnero por un real.
El Capitán Benito Fernández de la Calleja, vecino la jurisdicción de Jalapa, otorga poder a José Pérez de Arellano, su yerno, obligado de las carnicerías de esta provincia, para que lo represente en un pleito que le ha puesto Andrea María, su esclava, sobre su libertad que pretende y general para todos los demás que tiene o tuviere.
Don Lorenzo de Richarte y don José Robledano de Cardeña, como principales y el Capitán Bartolomé de Castro y José Pérez de Arellano, como fiadores, todos vecinos de la jurisdicción de Jalapa, el primero en nombre de don Diego Ignacio de Valverde, otorgan que se obligan a dar y cumplir el abasto de las carnicerías de este pueblo que se remató en ellos, por tiempo de 2 años que correrá desde el día de Pascua en adelante, con obligación de dar durante ese tiempo 6 libras de toro o novillo por un real y 2 libras 4 onzas de carnero por otro real; asimismo se obligan a cumplir las demás condiciones que se expresan en el remate.