Casildo Luna, de esta vecindad, otorga poder especial a don Ángel Retortillo, para que en su representación conteste por todos trámites y lo defienda en la demanda de pesos que contra él ha instaurado don Domingo de la Rocha, en el Juzgado del Señor Alcalde Ordinario de Segunda Elección, y con arreglo a sus órdenes haga todas las presentaciones, actos y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan.
XALAPA, VILLA DE
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Don José Manuel Posada, labrador en esta jurisdicción, residente en esta villa de Xalapa, otorga poder general a don José Antonio Lasa, vecino y del comercio de esta villa, para que en su representación demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban; para que de todo cuanto en virtud cobrare otorgue recibos, cartas de pago y demás documentos que le fueren pedidos. Y también le confiere poder especial para que conteste a la demanda que le ha prómovido don Manuel Tavera, en el Juzgado del Juez del Partido, sobre liquidación de cuentas de una partida de ganado vacuno que giró en compañía con él. Y para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles o criminales, eclesiásticas o seculares.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOEl Licenciado Gregorio Fentanes,Cura y Vicario, y como Rector de la Cofradía de las Benditas Ánimas por fallecimiento de su Mayordomo don Juan Gómez de Estrada; Fray Miguel Pardo, Prior actual de este Convento Hospital de la Pura y Limpia de esta Villa; don Miguel Manuel de Torquemada y don Francisco Javier López,por si y por doña María Nicolasa Ortiz de Zárate, acreedores todos a los bienes del difunto don Miguel Eustaquio Cardeña, vecino que fue de esta Villa y Escribano Público en ella, otorgan poder especial al Licenciado Ubaldo Indalecio Bernal, Abogado de la Real Audiencia de México, para que en sus nombres parezca en el tribunal de bienes del difunto de la Ciudad de México, donde se hallan los inventarios de bienes de dicho Cardeña y siga, prosiga, fenezca y acabe la demanda que tienen puesta contra ellos, sobre los principales y réditos de cada uno.
Doña Nicolasa Domínguez, viuda y albacea de don Juan Gómez de Estrada, quien fue Mayordomo de la Cofradía de la Ánimas en la parroquia de esta Villa de Xalapa, junto con don Miguel de Torquemada y don Francisco Javier López, este último como apoderado de don Pedro de Ortega, el cual es albacea y heredero de doña María Nicolasa Ortiz de Zárate, todos vecinos de la Villa de Xalapa y acreedores del difunto Miguel Eustaquio Cardeña, otorgan poder especial a don Manuel Prieto y García, vecino de la Ciudad de México, para que en sus nombres comparezca ante el Juzgado General de Ultramarinos, a seguir y terminar la demanda y cobro de las cantidades que demandan de los inventarios a los bienes del difunto Cardeña.
Don Dionisio González, vecino de la Villa de Xalapa, otorga poder especial a don José Mariano Portillo, vecino del Real de Tetela, para que en su nombre cobre de don José Mariano López, de dicha vecindad, la cantidad de 56 pesos 5 reales, mismos que se obligó a pagar por demanda que le pusieron ante el Alcalde Ordinario más antiguo de esta Villa.
Don José Antonio de la Peña [Vallastra], vecino de esta Villa de Xalapa, actual Mayordomo de la Cofradía de las Benditas Ánimas, el Reverendo Ignacio González por su Convento Hospital de la Pura y Limpia, título de San Hipólito Mártir de esta villa, don Miguel Manuel de Torquemada, y don Francisco Javier López a nombre propio y en el de doña María Nicolasa Ortiz de Zárate, todos acreedores a los bienes del difunto don Miguel Eustaquio Cardeña, Escribano que fue de esta villa, otorgan poder a don Juan Díaz González, para que en el Juzgado de Bienes de Difuntos, siga la demanda que sobre sus créditos tienen puestos a dichos bienes, a lo que presente pedimentos, súplicas y todo lo que sea necesario, por lo que se le da éste con libre y general administración.
Don Pedro de Ortega, vecino de esta Villa de Xalapa, hijo y albacea de doña María Nicolasa Ortiz de Zárate, viuda, albacea y tenedora de los bienes de su difunto esposo, don Francisco González de Ortega, otorga poder especial al Capitán Francisco Xavier López, de esta misma vecindad, para que en el juicio de inventarios a los bienes del difunto don Miguel Eustaquio Cardeña, prosiga y acabe la demanda puesta por su madre por un adeudo contraído con el difunto Cardeña.
Don Javier Antonio Prina, residente en esta Villa, otorga poder especial a don José Mariano de Almansa, Regidor Perpetuo, Alférez Real del Ilustre Ayuntamiento de la Nueva Veracruz, para comparecer en el Real Tribunal del Consulado de dicha ciudad, a contestar la demanda que instauró contra él, sobre liquidación de cuenta, don Baltazar Álvarez Ordoño, actual apoderado de los Señores don Pedro Girón e hijo, Duque de Osuna y Marqués de Peñafiel, por lo que le solicita, pida, promueva y arguya cuanto a su derecho importe.
Don Domingo Manuel Cortés, vecino de esta Villa de Xalapa, dijo que puso demanda en contra de Pedro García, vecino de la Barranca de Tenepanoyan, por la renta de la tierra que ocupa perteneciente a los naturales de Tlacolula, misma que se excusó a pagarla pretextando que son realengas, llegándose a la conclusión de que dicho García debía pagar la cantidad demandada por los naturales. Por lo que le notificó a éste que tenía que pagar 76 pesos: 56 pesos de la renta de 7 años a razón de 8 pesos en cada uno, y 10 pesos de costa erogada por lo naturales, y para que se ejecute lo mandado, los naturales ofrecieron por fiador al otorgante, quien señala que si la sentencia de remate y exhibición hecha por García fuese revocada, devolverán los naturales toda la cantidad mencionada.
Don Manuel Ladrón de Guevara, de esta vecindad, mayor de 25 años, se constituye fiador y carcelero de Manuel Mirón, quien se encuentra arrestado en la Real Cárcel por una demanda que don Tomás Roso, de este comercio y vecindad, interpuso ante el Señor Alcalde, por unas reses que del rancho de dicho Roso extrajo su mayoral José Gregorio Mirón, prófugo, y que vendió y disipó su importe, manifestando que Manuel Mirón tuvo alguna participación en la malversación, por lo que el otorgante se obliga a que el acusado comparecerá siempre que sea citado y de no ser así deberá entregarlo y ponerlo en el mismo arresto de donde lo recibe.