Doña María Antonia Lagoa de Miranda, viuda de don Gabriel Vivan y madre de don Domingo Vivan y Lagoa, vecina actualmente de esta villa, dijo que don Pedro Bon y Cornide, como patrono de la capellanía, que con el principal de 3 000 pesos y cargo de veinte misas rezadas anuales fundó el capitán don Bernardo Antonio de Portas, como albacea testamentario y la voluntad del regidor don Francisco Valverde, nombró por capellán de ella al nominado don Domingo Vivan y Lagoa, de ocho años de edad; por cuya razón no puede practicar por sí mismo las gestiones a fin de conseguir la declaración y aprobación diocesana. Y en tal virtud la comparente como madre y tutora del agraciado, otorga poder a don José Antonio Sánchez y Angón, vecino de la ciudad de Puebla, para que en su representación del referido don Domingo Vivan, parezca ante el señor gobernador de la Mitra del obispado de Puebla y en los de más tribunales eclesiásticos o seculares, solicitando la aprobación del indicado nombramiento; además, para que cuando llegue el caso y sea necesario, pueda facultar a un eclesiástico que a nombre de dicho capellán tome colación y canónica institución de la expresado capellanía.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOXALAPA, VILLA DE
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El presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, de esta vecindad, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quien a su vez lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, su fecha en 3 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa de redimir todo en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Y habiéndose cumplido el tiempo de la prorroga sin haberse efectuado la redención ni pagado la mayor parte de los réditos del año de 1821; en 1822 se entabló demanda por parte del convento acreedor en la ciudad de Veracruz, celebrándose remate de ambas fincas, fincándose la casa a don Francisco de Lizardi, como apoderado de su padre político don José Javier de Olazábal, por cantidad de 25 000 pesos pagaderos en la capital de México. En cuyo remate el otorgante consiguió que el comprador continué reconociendo la imposición de las capellanías que están impuestas sobre la misma casa, por el tiempo de un año a partir de esta fecha, mientras se aclaran las noticias y circunstancias que guardan las escrituras de sus fundaciones. En cuya virtud y restando solo el otorgamiento de la escritura, por la presente otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Javier de Olazábal, una casa de paredes de cal y piedra, alta y baja, cubierta de madera, ladrillo y azotea, ubicada en la calle que nombran de la Caleta en la Nueva Veracruz, con su frente al poniente que se compone de 25 y media varas, calle en medio, y del otro lado casa alta de los herederos de don Alberto Herrero y 19 de fondo hacia el oriente, con más un pedazo; por el costado del norte linda con casa perteneciente a una obra pía que fundó don Diego Ortiz de Lagarchi; y por el del sur con el de otra que pertenece a don Martín de Olasagasti. Cuya deslindada finca, es la misma, que hubo por entrega y traspaso que le hizo su abuelo, don Juan de Vieyra y Sousa, a cuenta de lo que a su esposa, hija de aquel, pudiera pertenecerle de sus bienes, según escritura que de ello otorgó en la ciudad de Veracruz a 19 de mayo de 1795, dicha casa afecta en aquel tiempo a 2 500 pesos en favor del colegio de niñas de Nuestra Señora de Guadalupe de la Puebla de los Ángeles, que ya están redimidos, estando actualmente afecta con tres capellanías que se puntualizan en él acta. La vende por la cantidad de 25 000 pesos, de los cuales, 17 000 pesos que reconocerá por un año con el correspondiente interés y los 8 000 pesos restantes que entregará en una libranza en la ciudad de México, al cargo del apoderado por parte del convento de religiosas de la Concepción de la Puebla, el licenciado don Rafael Argüelles. Por último, el comprador declaró que hizo esta adquisición con la finalidad de obsequiársela a su esposa doña María Nicolasa Migoni, a quién tendrá por señora y dueña de dicha casa.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda del finado don Carlos Díaz de la Serna y Herrero, Regidor Perpetuo y Alguacil Mayor que fue de este Ilustre Ayuntamiento, y don Joaquín de Herrasti y Alba, su hermano mayor, de 25 años de edad, albaceas y únicos herederos de doña María Ignacia de Alba Montañés de la Cueva, madre legítima de ambos, según su última disposición testamentaria con fecha de 28 de mayo de 1811, han convenido en adjudicarse las dos casas que dejó entre sus bienes su madre, ubicadas en la Calle de Belén, una chica, donde esta situada una tienda, y la otra grande. Siendo la primera propiedad de doña María Josefa y la segunda de don Joaquín. Obligándose este último a reconocer sobre dicha casa 3 000 pesos de principal, por una capellanía que sirvió el Doctor don Manuel, hermano de ambos, y 2 000 pesos que ha de cargar sobre ella a favor de sus hermanas monjas, Sor María Cayetana y Sor Manuela Herrasti y Alba.\t
Don Domingo Franceschi, de este comercio y vecindad, y su esposa doña Rosa de Castro Pérez, fundan una capellanía con el principal de 3 000 pesos, para el beneficio de sus almas, con la pensión de 10 misas rezadas anuales, en los días, lugares y altares que quiera el capellán celebrarlas o mandarlas aplicar por la limosna acostumbrada; y a mayor abundamiento ha de asistir el capellán todas las noches, un cuarto de hora después de las oraciones, a rezar a coro el rosario de María Santísima con los vecinos que concurran en la capilla de Nuestra Señora del Rosario de María Santísima, percibiendo en recompensa 150 pesos cada año, correspondientes a los réditos que producirán los 3 000 pesos a razón del 5% anual. Nombran como primer capellán a don José Ignacio de Echagaray y Franceschi, nieto de legítimo de los otorgantes.\t
El Presbítero don Francisco [de Paula] Campos y Acosta, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Francisco Beléndez, Capellán de Coro de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que se presente ante el señor obispo de dicha ciudad o juzgado de testamentos, capellanías, obras pías, donde pida se le de colocación y canónica institución de la capellanía que con el principal de 1 500 pesos fundó don Felipe Mogollón, en la que está declarado como capellán propietario el otorgante.
Don Pedro Pérez de Llera, vecino y del comercio de esta villa, ha recibido de don Miguel de Arieta, de esta vecindad y comercio, como albacea de la difunta doña Paula Barradas Meléndez, vecina que fue de esta villa, la cantidad de 2 000 pesos a censo redimible con causa de réditos de 5% anual por espacio de 7 años, cantidad que sitúa y carga sobre sus dos casas ubicadas en la esquina del Sacramento de esta villa, como ramo de una capellanía, que con el principal de 4 000 pesos, ha de fundar según la voluntad de dicha testadora.
Don Manuel de Goiri, vecino de esta Villa, como Ministro Hermano Mayor de la Venerable Tercera Orden de Nuestro padre San Francisco, dijo que por cuanto el Capitán don Manuel de Olmedo, en nombre de don Manuel Echebeste, fundó en esta Villa una capellanía con el caudal de 3 000 pesos, para que con sus réditos se recen 15 misas anuales, de cuya capellanía es patrón dicha Venerable Tercera Orden, por lo que le corresponde nombrar a los capellanes, como lo hace ahora nombrando a don José María Gil y Camino, con la certificación del Señor Doctor don Juan de Dios Olmedo, Chantre Dignidad de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla, quien afirmó que dicho José María Gil es pariente del fundador.
Don Miguel de Barros, vecino de Veracruz, estante en esta Villa de Xalapa, como albacea del difunto don Juan Ignacio de Eslemburo, otorga poder a don Manuel García Romary, segundo albacea de dicho difunto, para que en su nombre reciba ciertas cantidades que tiene puestas en dicha testamentaria a réditos con destino a una capellanía que el difunto mandó fundar; de las cantidades que reciba las imponga a la mayor brevedad sobre otras fincas, aceptando en su nombre las escrituras que se otorgaren, y si por lo antes mencionado se ofreciere contienda de juicio, que lo siga, por lo que se le da éste sin ninguna limitación.
Don Juan José de Socas, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder a don Nicolás Ladrón de Guevara, vecino de la ciudad de la Puebla, para que en su nombre parezca en el Juzgado de Capellanías y Obras Pías y haga constar que es originario de esta villa y solicite colación de la Capellanía de Agonizantes que mandó fundar don José Robledano de Cardeña, al que él es llamado, en razón de lo cual haga los pedimentos, testigos y demás recados que sean necesarios, tomando traslado de los autos que sobre dicha colación se hayan formado, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituir.
Don Miguel de Campo, español y vecino de la Villa de Xalapa, dijo que estando para ordenarse su sobrino, el Bachiller Francisco de Campo, colegial del Seminario de Puebla, a título de una Capellanía de 3, 000 pesos y por que de un mil de dichos 3, 000 pesos se han traspapelado los títulos, y por si no aparecieren dichos títulos traspapelados o perdidos, los 1000 pesos que faltan para completar la capellanía, otorga que se obliga que impondrá de su propio caudal sobre su casa situada en el callejón de Alba.