Don [Juan] Joaquín de Cendoya [y Arizabaleta], provisto Administrador de Alcabalas y de las Rentas de Tabaco, Pólvora, Naipes, Papel Sellado y demás de la Real Hacienda, dijo que para caucionar las rentas reales, se obliga como principal pagador de cualquier descubierto que por su causa resultare a dicha renta, asimismo ofrece por sus fiadores al Regidor don Francisco Sáenz de Santa María, don Domingo Franceschi, don José María de Goiri y don José de Bárcena, quienes se obligan a pagar los alcances que hubiere hasta por 2 000 pesos cada uno.
XALAPA, VILLA DE
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Don Manuel Allen, de este comercio y vecindad, dijo que se constituye en fiador de don [Juan] Joaquín de Cendoya [y Arizabaleta], provisto Administrador de las Reales Rentas de esta Villa, por los ramos de Pólvora, Naipes, Papel Sellado y demás ingredientes de la Real Hacienda, para pagar cualquier descubierto que por su causa hubiere, hasta por 2 000 pesos.\t
Don José de Arias [y Torija] y don Diego Leño, ambos de esta vecindad y comercio, dijeron que por cuanto el 2 de mayo de 1801 confirieron poder a don Félix Teixa de Senande, Secretario del Montepío de oficinas y oficial de la Dirección de la Renta del Tabaco de la Ciudad de México, para que los obligara a pagar cada uno 2,000 pesos por don Tomás Antonio de Illanes, Administrador de Reales Rentas de esta Villa, a favor de la Real Hacienda por el manejo de la renta de alcabalas y ramo del tabaco; y siendo indispensable a dicho administrador afianzar igualmente los otros ramos de su cargo, como son los de pulquerías, amortización y aguardiente de caña, se constituyen fiadores por dicho administrador en los citados tres últimos ramos, en tal manera que pagarán cualquier descubierto que resulte en contra de Real Hacienda.\t
Don Diego Leño, Regidor perpetuo del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, otorga poder especial a don Francisco Almirante y Lamadrid, del comercio de la Capital de México, para que en su nombre otorgue escritura de fianza por cantidad de 2,000 pesos a favor de la Real Hacienda y a disposición del Factor de Rentas de Valladolid, Vicente Domínguez, por los intereses que don Manuel Antonio Palacio, Administrador provisto de Rentas de San Luis Potosí, ha de administrar independiente del ramo del tabaco, como lo son pólvora, naipes, azufre, papel sellado, salitre y demás ingredientes de la Real Hacienda.
Don José Antonio de la Peña, Regidor perpetuo, Alférez Real del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor Llano del mismo Cuerpo Político, don Juan Esteban de Elías, vecino de ésta, y don Francisco Antonio de la Torre, de la Nueva Veracruz, todos del comercio de esta Villa y el último de Veracruz, otorgan poder especial a don Francisco Almirante y Lamadrid, del comercio de la Capital de México, para que en sus nombres otorgue una escritura de fianza a favor de la Real Hacienda sujeta a la Dirección General de la Renta del Tabaco, por cantidad de 8,000 pesos con respecto a 2,000 pesos cada uno, por la responsabilidad del administrador provisto de la citada Renta del Tabaco de San Luis Potosí, don Manuel Antonio Palacio.
Don Tomás Antonio de Illanes, Administrador de Alcabalas de esta Villa y provisto para el mismo empleo de las Reales Rentas del Tabaco, Pólvora, Naipes y Papel Sellado que corren unidas, y doña Rosalía Sanchinel, su legítima mujer, dijeron que para caucionar las citadas reales rentas se obligan como principales pagadores y para mayor seguro ofrece el citado Illanes por sus fiadores a don Juan Esteban de Elías, a don José Antonio de la Peña, a don Francisco Javier Sáenz de Santa María, a don Manuel de Goiri y a don Pedro Báez, los 4 primeros comerciantes y el último labrador, todos vecinos de esta Villa, por la cantidad de 2 000 pesos cada uno.
Don Luis José Garzón, de esta vecindad, Provisto Administrador de Alcabalas de ella, y de las de renta de tabaco, pólvora, papel sellado y demás ingredientes de la Real Hacienda, dijo que para caucionar las citadas reales rentas que han de ser a su cargo, se obliga como principal pagador, a satisfacer cualquier descubierto o quebranto que por su causa, culpa u omisión resultaren a dichas rentas; y para el mayor seguro de la renta, ofrece por sus fiadores a don Sebastián de Aguirre, a don Juan Francisco de Abaroa, a don José María de Goiri, y a don Manuel Allén, todos de este comercio y vecindad; quienes estando presentes, dijeron que otorgan que salen y se constituyen fiadores y principales pagadores a favor del expresado administrador, hasta la cantidad de 2 000 pesos cada uno.
Don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo, Alférez Real del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor llano del mismo cuerpo, don José de Arias [y Torija], don Juan Esteban de Elías, don Fernando de Cubas, vecinos todos y del comercio de esta Villa, con don Francisco Antonio de la Torre, de la Nueva Veracruz, otorgan poder especial a don Francisco Almirante y Lamadrid, del comercio de la Capital de México, para que en sus nombres otorgue una escritura de fianza a favor de la Real Hacienda sujeta a la Dirección General de la Real Renta del Tabaco, por cantidad de 12,000 pesos, de a 2,000 pesos cada uno, por la responsabilidad del administrador provisto de la citada Renta del Tabaco de San Luis Potosí don Manuel Antonio Palacio.\t
Don Fernando de Cubas, vecino y del comercio de esta Villa, otorga poder especial a don Francisco Almirante y Lamadrid, vecino y del comercio de la Capital de México, para que en su nombre otorgue escritura de fianza a favor de la Real Hacienda, sujeta a la Dirección General de la Renta del Tabaco, por cantidad de 2,000 pesos, por la responsabilidad del administrador provisto de la citada Renta del Tabaco de San Luis Potosí, don Manuel Antonio Palacio.