Don Tomás Antonio de Illanes, Administrador de Alcabalas de esta Villa y provisto para el mismo empleo de las Reales Rentas del Tabaco, Pólvora, Naipes y Papel Sellado que corren unidas, y doña Rosalía Sanchinel, su legítima mujer, dijeron que para caucionar las citadas reales rentas se obligan como principales pagadores y para mayor seguro ofrece el citado Illanes por sus fiadores a don Juan Esteban de Elías, a don José Antonio de la Peña, a don Francisco Javier Sáenz de Santa María, a don Manuel de Goiri y a don Pedro Báez, los 4 primeros comerciantes y el último labrador, todos vecinos de esta Villa, por la cantidad de 2 000 pesos cada uno.
XALAPA, VILLA DE
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Don Juan Bautista Priani, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Juan Antonio Lerdo de Tejada, del comercio de la Nueva Veracruz, apoderado de su hermana política doña María Isabel del Corral de Linares, viuda del finado don Ramón Linares y por mano de don Pedro Miguel de Echeverría, también del comercio de Veracruz, la cantidad de 4 000 pesos pertenecientes a dicha señora Isabel, quién los ha adquirido en mayor cantidad de la herencia que le puede corresponder de su prima María Dolores Aicinena y Bustillos, residente en Cádiz, recibidos de don Pedro Miguel de Echeverría, quién declara que dicha cantidad le pertenece a la dicha doña María Isabel del Corral de Linares para que conste, de este modo y sin derecho a él ni a las utilidades que puedan generar, todo conforme disponen las leyes protectoras del caudal heredado por las mujeres de comerciantes fallidos. Cuya suma se obliga a satisfacer en el término de un año, que debe contarse desde el día primero del presente mes de diciembre, más los réditos que han convenido, los cuales le ha de pagar a proporción mensualmente. Y en favor de su acreedora, hipoteca una casa de cal y piedra, alta y baja que tiene en esta villa, en la primera cuadra de la calle Real, con el frente al norte y del otro lado casa baja de don Pedro Miguel de Echeverría, por su fondo al sur linda con pedazo del fondo de la casa de doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes, con cuya casa principal también linda por el poniente; por el otro costado del oriente linda con otra alta que fue del finado don Mateo Badillo. Cuya deslinda casa es la misma que la citada señora Santa María le vendió en esta villa el 25 de noviembre de 1823. Además, se obliga a no enajenar hasta no estar satisfecho dicho principal y sus réditos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José María Rivera, de esta vecindad, dedicado al comercio, otorga poder especial a don José María Bausa, para que en su nombre y representación comparezca en la Diputación Consular de esta Villa y en ella promueva lo que a su derecho convenga en la instancia que sigue contra don Carlos Arias, sobre compañía de intereses, presentando escritos, memoriales, súplicas, representaciones, así le confiere el poder más amplio.\t
Don José María Becerra, vecino y del comercio de esta Villa, y don Vicente Vázquez Vázquez, residente en ella, declaran que están convenidos para la formación de una compañía de intereses, que en razón de comercio han establecido por el término de 3 años, de una tienda propiedad del citado Becerra, contribuyendo éste con el principal de 10 266 pesos 7/8 de reales, a que ascendió el avalúo de la tienda y, Vicente Vázquez sólo introduce a ella su agencia y trabajo personal; en acuerdo y conformidad proceden a declarar las condiciones y circunstancias en que debe funcionar la expresada compañía, las cuales se mencionan en esta escritura.\t
Don Feliciano José Mirón, de este comercio y vecindad, presentó a don Claudio F. Gojon, también vecino de esta villa, una libranza, exigiéndole su pago. Por lo que don Claudio F. Gojon dijo que le avisó al individuo que está haciendo estas diligencias, por medio de don Feliciano José Mirón, en el mes de enero pasado, debe por ajuste de cuentas a Haslock y compañía, la cantidad de 104 pesos 5 reales y que estaba pronto a librarsela, con tal que le garantizara de toda demanda por parte de sus acreedores y de los interesados en dicha libranza, a lo que contestó de un modo desentendiendo, el 24 del mismo mes; pero que volvió a repetir en su contestación del 30, puesto que el que habla no está obligado a pagarlas, habiéndolas dado en pago, como consta de las facturas que tiene en su poder. Por otra parte, aunque se hubiera empeñado del modo que se pretende, ha habido una morosidad tan grande en el cobro, que bien pudo dar causa a que se mal lograran, pues no ha recibido informe ninguno hasta dicho mes de enero, y salimos con que siete meses después de este tardío aviso traen un protesto que se hizo dos días después de la expiración de una de las dos libranzas, y que no tiene autenticidad ninguna. Que de consiguiente cree que de hecho y por derecho no tiene obligación de pagar dichas libranzas, y que le han de responder de la cantidad de 146 pesos que sacaron del poder de John B. Marie, comerciante de Nueva York. Por lo tanto, se reserva todos los medios legales que estén en su mano en contra de esta injusta demanda. Traducido, así mismo, el protesto referido y la otra libranza expedida por el mismo Gojon a cargo de los susodichos, por cantidad de 121 pesos y 65 centavos, fecha 12 de marzo de año próximo pasado en Nueva York, la cual a su calce consta pagada. Dijo Mirón que en la mejor forma que en derecho proceda, por la representación que en este caso tiene, protesta así contra Gojon, como contra quien mejor corresponda todos los perjuicios, atrasos, y demás que por el no pago de esta letra se le irroguen a la parte que representa.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO