Don José María Becerra, de esta vecindad, dijo que su hijo don José María Luciano Becerra, residente en Puebla de los Ángeles, donde sigue carrera de estudios y tratando de ordenarse, pero careciendo de capellanía con que poderlo hacer; otorga que impone y perpetúa, la cantidad de 3 000 pesos de moneda efectiva a buena cuenta de lo que pueda pertenecerle de sus legítimas paterna y materna a su citado hijo, asistiendo a éste anualmente o en tercios corridos con el acostumbrado premio de 5 %, señalando por hipoteca para la fundación de este capital, una casa de cal y piedra, ubicada en esta Villa, misma que señala no venderá ni cambiará mientras no esté cubierto el capital.\t
XALAPA, VILLA DE
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Don Antonio Caire, Subteniente de Granaderos del Regimiento de Infantería de la Corona de Nueva España, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Pedro Aces, alias Poresa, vecino y del comercio de la Capital de México, para que a nombre de él perciba judicial y extrajudicialmente de don Sebastián Pérez de Tejeda, poseedor de la hacienda de San Miguel en la Jurisdicción de Huentitán la cantidad de 2 000 pesos, cuarta parte de los 8 000 pesos que sobre dicha hacienda tiene impuestos a premio; dando por libre a la indicada hacienda, y su poseedor de la obligación a que estaba comprometido, quedando sólo responsable por lo 6 000 restantes.
El Muy Ilustre Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de esta Villa de Xalapa, compuesto por los señores don Ramón María de Villalba, don José Antonio de la Peña, Regidor Alférez Real; don Carlos Díaz Herrero, Regidor Alguacil Mayor; don Francisco Sáenz de Santa María, don Miguel del Cotarro, don Diego Leño, Regidores llanos; don José Fernández de Castañeda, Diputado del Común, y don Eduardo Alsasua, Síndico Personero, dijeron que por superior orden del Excelentísimo Señor Virrey, de fecha 2 de mayo del corriente año, se les ha concedido con la aprobación de la Junta Superior de propios celebrada el 29 de julio de 1803, la facultad de tomar a réditos sobre el producto anual del arbitrio de las harinas que entran en esta población, la cantidad de 24 431 pesos, declaran que han recibido del Presbítero don José Mariano González de Castro, la cantidad de 6 000 pesos cuyo capital imponen, sitúan y cargan sobre el arbitrio establecido de un peso en cada tercio de harina flor y otro peso en carga de la común de la que entra en esta Villa para su consumo, por tiempo de 9 años, con obligación de satisfacerle los réditos a razón de 5% anual, con hipoteca general del relacionado arbitrio, cuya cantidad se destinará para la construcción de la obra que se debe aumentar al Cuartel de Infantería en esta Villa.
Don Carlos Díaz y Herrero, Regidor, Alguacil Mayor de esta Villa, dijo que por cuanto don Manuel Antonio del Valle, vecino y del comercio de la Ciudad de Veracruz, como albacea de su difunto padre político don Juan de Vieira y Sousa, otorgó en esta Villa escritura de imposición de 2 500 pesos, cantidad que recibió el otorgante imponiéndolos sobre su casa ubicada en la Calle Real, para que con sus réditos se celebre anualmente un aniversario en el Convento de San Francisco de esta Villa junto con otras mandas piadosas, nombrando por patrono al Ministro Hermano Mayor y Venerable Mesa de la Tercera Orden de dicho convento, y por cuanto ha convenido don Manuel Antonio del Valle con la Venerable Mesa refrendar o enmendar algunas de sus cláusulas, por la presente y en nombre de don Manuel Antonio del Valle y en virtud del poder que le otorgó al declarante para tal efecto, otorga y declara que la distribución del importe de los réditos del referido principal será en la forma siguiente: 24 pesos que anualmente se han de entregar a la comunidad de Nuestro Seráfico Padre San Francisco de esta Villa; 35 pesos que deben entregarse a aquella Venerable Orden Tercera; 25 pesos que deberán entregar al Hospital de San Juan de Dios para que se distribuya en limosna entre sus pobres enfermos; 15 pesos que se entreguen a la persona que corra con el sustento diario de los pobres encarcelados para que se les sirva de comer a los expresados presos de la cárcel; dos bulas de difunto que se han de sacar en cada publicación a favor del alma del fundador; y el sobrante lo mandara a decir de misas el Hermano Mayor de dicha orden.
Doña Josefa María Laso de la Vega, vecina de la ciudad de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa de Xalapa, doncella mayor de 25 años, otorga poder especial a don Mariano Raudón, Procurador en la ciudad de la Puebla, para que en su nombre o en compañía del Doctor José María Laso de la Vega, hermano de la otorgante, redima los principales que reporta una casa de ambos hermanos, misma que les quedó por muerte de don Miguel Laso de la Vega, su padre, cancelando las escrituras existentes e imponiendo otras.
El Muy Ilustre Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de esta Villa de Xalapa, compuesto por los señores don Ramón María de Villalba, como presidente, don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Alguacil Mayor, don José Fernández de Castañeda, Diputado del Común, y don Eduardo de Alsasua, Síndico Personero, dijeron que por superior orden del Excelentísimo Señor Virrey, fecha 2 de mayo del corriente año, se les ha concedido con la aprobación de la junta superior de propios celebrada, el 29 de julio de 1803, la facultad de tomar a réditos la cantidad de 24 431 pesos, sobre el producto anual del arbitrio de las harinas que entran en esta población, y en virtud de dicha aprobación por la presente declaran que ha tenido por conveniente el señor regidor, don Francisco Sáenz de Santa María, ceder a este cuerpo político los 8 000 pesos que suplió para la construcción del cuartel de infantería, cantidad que debía reconocer este ayuntamiento durante 5 años con causa de réditos de 5% anual desde el 29 de julio de 1803, por lo tanto, declaran que han recibido del Señor Regidor don Francisco Sáenz de Santa María, la cantidad de 8 000 pesos, cuya cantidad cargan e imponen sobre el arbitrio establecido de un peso en cada tercio de harina flor y otro peso en carga de la común de los que entran en esta Villa para su consumo por tiempo de 5 años, con obligación a satisfacerle sus réditos a razón de un 5% anual, a partir del 29 de julio de 1803, con hipoteca general del relacionado arbitrio.
El Muy Ilustre Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de esta Villa de Xalapa, compuesto por los señores don Ramón María de Villalba, don José Antonio de la Peña, Regidor, Alférez Real; don Carlos Díaz Herrero, Regidor, Alguacil Mayor; don Francisco Sáenz de Santa María, don Miguel del Cotarro, don Diego Leño, regidores llanos, don José Fernández de Castañeda, Diputado del Común, y don Eduardo Alsasua, Síndico Personero, dijeron que por superior orden del Excelentísimo Señor Virrey, de fecha 2 de mayo del corriente año, se les ha concedido con la aprobación de la Junta Superior de propios celebrada el 29 de julio de 1803, la facultad de tomar a réditos sobre el producto anual del arbitrio de las harinas que entran en esta población, la cantidad de 24 431 pesos, declaran que han recibido de don Juan Esteban de Elías la cantidad de 3 000 pesos, cuyo capital imponen, sitúan y cargan sobre el arbitrio establecido de un peso en cada tercio de harina flor y otro peso en carga de la común de la que entra en esta Villa para su consumo, por tiempo de 9 años, con obligación de satisfacerle los réditos a razón de 5% anual, con hipoteca general del relacionado arbitrio, cuya cantidad se destinará para la construcción de la obra que se debe aumentar al cuartel de infantería de esta Villa.
Don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Alguacil Mayor y Procurador General del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, dijo que por cuanto dicho ayuntamiento se advocó el patronato de la imposición de los 2 000 pesos que don Alonso de Alba impuso como albacea de don Juan de Quiñones, vecinos que fueron de esta villa, por no constar haber dejado nombrado patronos, según exposición que hizo el síndico personero en cabildo celebrado el día de ayer, en su virtud y en nombre de dicho cabildo según las facultades que se le confirieron, por la presente otorga ha recibido del Presbítero don José Mariano González de Castro, la cantidad de 2 000 pesos que se hayan impuestos y cargados en la casa que compró a don Francisco Javier Fernández de Ulloa, para que con sus réditos se estableciese un maestro de escuela para niños pobres en esta villa.\t
Don Manuel de Goiri, vecino de esta Villa, como Ministro Hermano Mayor de la Venerable Tercera Orden de Nuestro Padre San Francisco del Convento de esta Villa, otorga que ha recibido de don Juan de Bárcena, de esta misma vecindad y comercio, Patrono de la obra pía de la escuela que fundó don Manuel de Boza, de quien es albacea, cantidad que impone sobre la citada obra pía y carga sobre una casa baja de piedra y madera, techada de teja, situada en la Calle de Alba, la cual linda al poniente con casas de don José Antonio de la Peña y casa en la que don Bartolomé de Borja fundó una obra pía, al norte con casa de la testamentaria de don Juan Gómez de Estrada, al sur con casa de la testamentaria de don Juan González y al oriente con casa de don Tomás Franco, dicha cantidad la utilizará en la reedificación y compostura de la citada casa.
Don José Alejandro de Campo, vecino de la Villa de Xalapa, Presbítero y Clérigo domiciliario del Obispado de la Puebla de Los Ángeles, otorga que ha recibido de su sobrino don Tomás Morán, vecino de la Nueva Veracruz, la cantidad de 500 pesos de la dote que le otorgó su mujer, los cuales impone y sitúa sobre una casa de cal y canto, techada de tejas, que linda al sur con la calle Nueva y casas de la testamentaria de don Diego José de Gorospe Irala y Padilla, al oriente con casa y solar de los herederos de don Cayetano Ortiz de Zárate, al norte con casa de los herederos de don José de Echeagaray y casa de doña Josefa Pérez y al poniente con casa y solar de don Jacinto Guerra.