Don Mateo Badillo, del comercio de España, residente en esta Villa, natural de la Villa de Cabrejas del Pinar, Obispado de Osma, Provincia de Soria en el Reino de Castilla la Vieja, hijo legítimo don Pablo Badillo y de doña María Matea de la Herrera, otorga su testamento donde declara no estar casado ni tener hijos. Ordena que al Hospital de Mujeres, que se está comenzando a construir en esta Villa, a cuya subsistencia contribuye el otorgante mensualmente, se le den 7 000 pesos. Ordena que al Beaterio de esta Villa se le continúe con la asistencia de 7 pesos mensuales, hasta que en finca segura se impongan a su favor 2 000 pesos, de cuyos réditos disfrute el Beaterio y para que la maestra y ayudanta de la escuela de enseñanza pública de niñas pobres atienda hasta el número de 30 alumnas, sin que ellas exijan gratificación que no sea voluntaria. Ordena que de los bienes que tiene en España, se vincule la cantidad de 50 000 pesos, bien sea en créditos contra el Estado y de los que le reconoce el Real Consulado de Cádiz o en tierras con que amortice estos créditos, como se ha propuesto en las cortes; y como beneficiario de dicho vínculo nombra a su sobrino don Juan Badillo y Barrio, hijo de su hermano don Esteban Badillo y de doña María Barrio. Ordena que a sus sobrinas María Antonia y María Francisca, hijas de su hermana doña Francisca Javiera Badillo, casadas con don Manuel Cuenca y don Francisco de la Orden, se les dé a cada una 10 000 pesos. Nombra como albaceas para esta Nueva España a don Pablo Badillo, su sobrino que al presente se halla en Lima, y por su ausencia a don Francisco y a don Manuel Badillo, sus sobrinos, además de don Manuel Martín Barbadillo y por su ausencia a don Pablo Fraile y Santa María; y para España designa al citado Pablo Badillo, a don Francisco Fernández Elías, y por falta de alguno de los dos a don José Martínez de Junquera, del mismo modo a don Juan Miguel Bustiniaga y a don José María Tuero, sus sobrinos políticos. Nombra como herederos universales al mencionado Pablo Badillo, junto con sus sobrinos Manuel, Francisco, Antonio y Pedro, sobrinos segundos del otorgante.
XALAPA, VILLA DE
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Don Juan Antonio Bárcena, vecino y del comercio de esta Villa, otorga poder especial a don Pedro Mantilla, apoderado general que es del Real Tribunal del Consulado de la Ciudad de Veracruz, vecino de la Villa y Corte de Madrid, para que a nombre él, haga las pretensiones que al otorgante le convengan, y con especialidad las que le comunique por sus instrucciones, para lo cual pueda solicitar la gracia y merced que fuere servido, presentando para ello memoriales, informaciones, testimonios de servicios y todos los documentos que resulten necesarios; y conseguida que fuese cualquiera honra, la acepte. También le confiere este poder para todos los pleitos, causas y negocios civiles o criminales, que al presente tenga el otorgante.
Don José Ignacio del Toro, Profesor de Farmacéutico aprobado por el Real Protomedicato de esta Nueva España, con botica propia pública en esta villa, otorga poder especial a don José Ramón Betancourt, del Real Tribunal del Consulado de Veracruz, para que en su nombre se presente en aquel magistrado de intendencia y en los demás que corresponda a la almoneda que debe celebrarse a favor de la Real Hacienda, de abasto o provisión de las medicinas para los soldados y demás militares enfermos destino en el Fuerte de San Carlos de Perote, haciendo las posturas a favor de dicha Real Hacienda.
Don Javier Antonio Prina, residente en esta Villa, otorga poder especial a don José Mariano de Almansa, Regidor Perpetuo, Alférez Real del Ilustre Ayuntamiento de la Nueva Veracruz, para comparecer en el Real Tribunal del Consulado de dicha ciudad, a contestar la demanda que instauró contra él, sobre liquidación de cuenta, don Baltazar Álvarez Ordoño, actual apoderado de los Señores don Pedro Girón e hijo, Duque de Osuna y Marqués de Peñafiel, por lo que le solicita, pida, promueva y arguya cuanto a su derecho importe.
Don Pedro Antonio de Garay y Llano, Prior del Real Tribunal del Consulado de la Nueva Veracruz, vecino y de su comercio, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Benito Herrero, de aquella misma vecindad y comercio, para que a su nombre otorgue escritura de fianza a favor de don Jorge Lacerna, de aquel comercio y vecindad, caucionando en la parte que se le señale el valor del cargamento de la goleta Carolina, procedente de San Tomás, que vino consignada al mismo Lacerna, a quien por superior orden le está mandando entregar bajo fianza, y habiéndose constituido a ser uno de ellos, le confiere el presente poder, para que a su consecuencia pueda a su nombre otorgar la escritura para responder como uno de los fiadores por la entrega del expresado cargamento en el grado y cantidad que estime necesario.
Don Fernando González Pacheco, de este comercio y vecindad, Diputado en esta Villa por el Real Tribunal del Consulado de Veracruz, debe y se obliga a pagar a don Lino Carasa Jiménez, de esta misma vecindad, la cantidad de 10 823 pesos 6 y medio reales, concepto de los géneros y efectos de Europa que le ha vendido, cantidad que en diversos plazos cubrirá para el mes de agosto del año próximo, y para mayor seguridad de dicho adeudo, hipoteca una tienda almacén de géneros que tiene en la Calle Real, en sociedad con don Francisco Antonio de la Sierra, del comercio de la Nueva Veracruz, en concepto de que dicha compra es para el aumento y expendio de la misma negociación.
Don Sebastián de Aguirre, de este comercio y vecindad, que en uso del poder especial que don Manuel de Villa y Gibaja, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz le confirió, otorga que vende a favor de don Juan Lucas de Olavarrieta, actual Prior del Real Consulado de Veracruz, una casa del cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y azotea, situada en la Calle de la Amargura a la que hace su frente al oriente, y del otro lado el costado de la Iglesia Parroquial, por su fondo al poniente linda con el costado de la casa del finado don Juan de Bárcena; por el costado del sur con casa de don Alonso Gatica, Cura que fue de esta Villa, y por el del norte con casa alta que fue de don Juan Bautista Lotina. La vende por precio de 3500 pesos.
Don Ramón María de Villalba, Juez, Subdelegado de este suelo y su distrito, como tal Presidente de su muy Ilustre Ayuntamiento; don José Antonio de la Peña Vallastra, Regidor, Alférez Real; don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Decano, Alguacil Mayor; don Francisco Sáenz de Santa María, don Miguel Cotarro y don Diego Leño, Alguaciles Llanos; don Pedro Pérez de Llera y don José Fernández de Castañeda, Diputados del Común; y don Eduardo de Alsasua, Síndico Personero; en forma de Cabildo otorgan poder general a don José Ramón de Betancour, Escribano de Su Majestad del Real Tribunal del Consulado de Veracruz, para que represente al ayuntamiento en todos los pleitos, causas, negocios y pretensiones que al presente tenga o en adelante tuviere.
Don Juan Antonio de Bárcena, de este comercio y vecindad, actual Teniente de Prior del Real Tribunal del Consulado de Veracruz, otorga a favor de don Saturnino Samaniego, Subteniente de Regimiento de Infantería de la Corona, la cantidad de 6 000 pesos, para la dote y reducir los esponsales que tiene contratados con doña María Josefa de Arista; los cuales se obliga a satisfacer por el término de 5 años con el 5% en cada uno.
Doña María Josefa de la Torre, viuda y albacea de don Miguel de Barros, residente en la Villa de Xalapa, otorga poder especial al Doctor José Ordaz Altamirano, del Colegio de Abogados de la Ciudad de México, para que en nombre de dicha testamentaria parezca en el Real Tribunal del Consulado de esa Ciudad, a contestar en la instancia que en aquel tribunal se ha promovido por parte de don Remigio Fernández, en representación de don Francisco de Larrumbide y don Ignacio Baralt, sobre que los fiadores de don Juan Antonio Bogarin, Maestre que fue de la Balandra nombrada Jesús María y José, que con plata y frutos siguió viaje del puerto de Veracruz al de Maracaibo en 1783, satisfagan lo que se debe a los expresados Larrumbide.