Doña Ángela Jaimes, vecina de esta Villa, viuda de don Joaquín López, mayor de 70 años, hija legítima de los difuntos Sebastián Jaimes y de doña Josefa Pérez, con testamento hecho el 18 de octubre de 1802, informa que por vía de codicilio, nombra a su sobrino don Manuel Allen, como único heredero del remanente de todos sus bienes, quedando a su libre y espontánea voluntad el darle si gusta a los demás sobrinos.
XALAPA, VILLA DE
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José Renquijo, Granadero del Regimiento de Infantería de Nueva España, residente en esta Villa, otorga poder especial a su madre Rosa Lágar para que a su nombre perciba y cobre judicial y extrajudicialmente, de quien con derecho pueda o deba, la parte de la herencia que le corresponde por fallecimiento de su padre, Ignacio Renquijo; haciendo en razón de ello, todos los actos, agencias, y diligencias, presentando testimonio y otros escritos favorables hasta la conclusión
Don José María Becerra, vecino y del comercio de esta Villa, y don Vicente Vázquez Vázquez, residente en ella, declaran que están convenidos para la formación de una compañía de intereses, que en razón de comercio han establecido por el término de 3 años, de una tienda propiedad del citado Becerra, contribuyendo éste con el principal de 10 266 pesos 7/8 de reales, a que ascendió el avalúo de la tienda y, Vicente Vázquez sólo introduce a ella su agencia y trabajo personal; en acuerdo y conformidad proceden a declarar las condiciones y circunstancias en que debe funcionar la expresada compañía, las cuales se mencionan en esta escritura.\t
Mariano Benítez, de esta vecindad, otorga que debe a don José Antonio Domínguez de esta misma vecindad, la cantidad de 1 494 pesos 2 ½ reales, que se dividen en dos partes: 284 pesos por cuenta particular y 1 210 pesos y 2 ½ reales que pagó por él en la Junta Municipal de esta Villa, por saldo de mayor cantidad que el Ilustre Ayuntamiento le anticipó a buena cuenta del ganado que había entregado para el consumo de este vecindario, cuyo abasto fue a cargo del indicado cuerpo, y es de resultas de la fianza a que el citado Domínguez se constituyó por él de toda cantidad que percibió, y a quien por no haber realizado el contrato que celebró, se le ha exigido este adeudo, en cuya virtud, Benítez confiesa ser deudor de ambas sumas y se obliga a satisfacerlas en el mes de agosto o septiembre del corriente, en una paga de reales de contado, sin pleito alguno, ya que le ha concedido la espera. En la escritura se mencionan los medios y formas que respaldan al acreedor.
Don José Antonio Pereira de Castro, de esta vecindad y comercio, declara que por cuanto don Andrés López se halla preso en esta Real Cárcel por el Señor Subdelegado de esta Villa, en virtud de instancia de la Señora Claudia Licona, madre de doña Dolores Blanco, por la causa de mantener una amistad ilícita con su hija, otorga se constituye fiador del enunciado López para caucionar su persona en tal manera que éste cumplirá y guardará carcelería dentro de dicha Villa sin hacer ausencia de ella, y estará pronto a los llamados y a presentarse siempre que sea citado.
Doña María Josefa Vergara y Pardo, residente en esta Villa, mujer y conjunta persona de don Narciso Gallegos, Capitán del Regimiento de Infantería de la Corona de Nueva España, como viuda, en primeras nupcias del difunto don Luis Pérez Valiente, tutora y curadora ad bona de los cuatro menores hijos que tuvieron en dicho matrimonio. Otorga poder general a don Miguel Antonio Rodríguez de Aumente, vecino de la Ciudad de Granada, para que administre, gobierne y rija, arriende, traspase o enajene el Mayorazgo que con tierras, cacería, viñas y otros útiles quedó por bienes del repetido difunto, en el lugar nombrado Monachil, del mismo reino de Granada, percibiendo sus esquilmos, rentas, productos, o su valor en venta. Si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo siga, por lo que se le da éste con libre y general administración, y con facultad de que por su fallecimiento, pueda recaer este encargo, con su aprobación anticipada, en la persona que aquella Real Cancillería de Granada tenga a bien nombrar.
Don Pedro del Puerto Vicario, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, como apoderado de don Pedro Fernando de Álvarez, vecino de Cádiz, otorga poder especial a don Cristóbal Rendón Palomino, Agente de Negocios y vecino de la Puebla de los Ángeles, para que de los dineros que asiste como parte del indicado don Pedro Fernández Álvarez comparezca en el concurso formado a bienes del finado don Diego Pereira, Canónigo que fue de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, a representar, pedir y percibir los 5 772 pesos que le pertenecen.
El Presbítero don José María Tavera, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de la Ayuda de la Parroquia del Señor San José, de esta Villa, otorga poder especial a don Juan José del Corral Faria, Cura del pueblo de Huaniqueo, para que a nombre de él, lo represente en los derechos que le asisten de una capellanía que le pertenece en el Obispado de Valladolid, para que con arreglo a las instrucciones que por su parte se le franquean pida y promueva cualquier juicio, artículo que sea conducente a la seguridad del principal; y haciendo en virtud de ello todo los actos, agencias y diligencias, judiciales y extrajudiciales que al indicado particular importen.
Don José Bernardo Moreno, de esta vecindad, otorga que vende a don Pedro del Puerto Vicario, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, una casa de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en la Calle de la Caridad, donde se hallan algunos materiales para su conclusión, que se compone de 11 varas de frente y 42 de fondo. Linda por el frente al sur con dicha calle, por el fondo al norte por cuyo rumbo y el del poniente linda con casa y solar de doña Magdalena de la Torre y por la banda del oriente con casa y solar del difunto don José Ortiz de Zárate. La vende en 1 600 pesos.
Don José Antonio [de] Rivera, vecino de esta Villa, otorga que da en arrendamiento a don Ildefonso del Castillo, también de esta vecindad, una pieza de vivienda que sirve de tienda y otra interior que sirve de trastienda, situada en una casa que fue del difunto [Juan Manuel] Castañón, en la Plaza del Carbón, la cual tiene para su custodia y arriendo, por el término de un año, que debe contarse desde esta fecha en adelante. El arrendamiento lo hace por precio de 8 pesos por mes.