Doña María Francisca [Fernández de] Ulloa [y Cardeña], vecina de esta Villa, viuda, mayor de 25 años de edad, otorga poder especial al Doctor don José Nicolás Maniau y Torquemada, para que en su nombre comparezca ante el superior gobierno de este reino, donde pida se le declare como dueña del Oficio Público, el cual le fue cedido y otorgado por la renuncia que hizo del mismo, la difunta doña Nicolasa Catarina Cardeña, tía de la otorgante.
XALAPA, VILLA DE
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Doña María Joaquina Barros, vecina de esta Villa, de estado honesta, mayor de 25 años de edad, otorga poder general a don Pedro Antonio Garay y Llano, Regidor Perpetuo del Ilustre Ayuntamiento de la Nueva Veracruz, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, géneros y demás bienes muebles que le deban, administre, gobierne y rija cualquiera de sus bienes, y la defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles o criminales, eclesiásticos o seculares.
Don Antonio Varela, vecino de esta Villa, declara que ha recibido de don Juan de Bárcena, de este comercio y vecindad, la cantidad de 450 pesos en calidad de depósito irregular por el término de 9 años, con causa de réditos de 22 pesos y 4 reales anuales, cuyos réditos se destinarán para ayuda del costo del aceite que arde en la lámpara del Santísimo Sacramento de la iglesia del Señor San José de la Laguna de esta Villa, siendo el Mayordomo de la Cofradía de dicho Santo Patriarca, el encargado de recaudar los premios e invertirlos en el titulado ramo, con condición que si en aquella iglesia en algún evento llegase a faltar el sagrario, es la voluntad del fundador que los premios de este principal se apliquen para el sustento y mantenimiento de los pobres de esta Real Cárcel, quedando a cargo de su percepción y distribución el Regidor Alguacil Mayor, pero si en esta Villa se estableciera Casa de Recogidas, ordena se destine este producto para la manutención y alimento de las mujeres que en ella se encierren; y para seguridad del principal hipoteca una casa ubicada en la calle que baja para los ingenios, frente a una plazoleta hacia el poniente y del otro lado casa de don Antonio Gomila y la que fue de don José [Roque] Tomati.
Don Mariano de Campo, natural de esta villa, hijo legítimo de los difuntos don Tomás Miguel de Campo y doña Inés Francisca Casados y Mendoza, casado en primeras nupcias con doña Barbara de la Barreda, y en segundas nupcias con María Josefa de Acosta, hija legítima del difunto don Felipe de Acosta y doña María de la Barreda; con quien tuvo por hijos legítimos a Francisco de Paula Campo y Acosta, María Guadalupe Campo y Acosta, José Rafael Campo y Acosta, Miguel Campo y Acosta, Mariano Campo y Acosta, Juan Bautista Campo y Acosta, María de la Luz y María del Carmén Campo y Acosta, gemelas, además de Antonio Campo y Acosta, ya difunto; realiza testamento, en el cual nombra por albaceas a Juan Nepomuseno Fernández de Ulloa, junto con don Francisco de Paula y Miguel Mariano, hijos del otorgante, y como herederos universales a sus citados hijos legítimos del segundo matrimonio, ya que en el primero no tuvo.
Pedro Rafael Moral, natural y vecino de esta Villa, de oficio carpintero, hijo legítimo José Joaquín del Moral y de Juana de Vergara, difuntos, otorga su testamento donde declara estar casado en segundas nupcias con Juana Antonia Jiménez, con quien procreó a José Bernardo, de estado casado; a Rafaela Josefa, viuda; a Antonia Josefa, doncella; y a José Miguel, que murió casado con Rafaela Josefa Fuentes con quien tuvo dos hijos, Cayetano y Mariano. Declara que estuvo casado en primeras nupcias con Rosalía Cortés, con quien procreó a José Antonio, difunto, quien estuvo casado con Gertrudis López y Ortiz, dejando dos hijos, María y Juan. Nombra como albacea a su esposa Juana Antonia Jiménez y a su hija Antonia Josefa Moral. Nombra como herederos universales a sus hijos y nietos.
El Presbítero don Francisco de Campo, vecino de esta Villa, otorga arrendamiento a don Juan Antonio Pensado, las tierras nombradas los Ojuelos con sus campos, aguajes, pastos y abrevaderos, especifica que solamente le entrega el terreno, por el término de 5 años, que comenzarán a correr desde el día 10 de enero próximo pasado y concluirá en el año de 1818, pagándole anualmente 160 pesos; una de las condiciones es que no podrá construir casas ni oficinas de mampostería porque quedarían a beneficio de esta finca y no se le abonará cosa alguna.\t
Don José Antonio Salado y José Joaquín Rojas, ambos de esta vecindad, dijeron que Mariano Lucio, se haya preso hace 14 días a solicitud de José María Zamora, de este comercio, por el robo que Lucio sufrió de manos de los insurgentes en el transcurso del camino de Perote de 18 onzas de oro que conducía, de la pertenencia de dicho señor; por lo que ambos otorgantes señalan que se constituyen fiadores de Lucio para que pueda levantársele el arresto, y se obligan con sus bienes y personas a que lo presentaran cada que se les solicite.
Don Domingo [Franco] Franceschy, de este comercio, albacea de doña María Roso, otorga que ha recibido de doña Albina y de doña Gertrudis Jiménez, vecinas de esta Villa, la cantidad de 1 300 pesos, más los réditos de 5%, por lo que entrega cancelación.
Don Lino Carasa Jiménez, de esta vecindad, dijo que como albacea y heredero de don José de San Martín Murrieta, otorga que se obliga a tener en su poder por vía de depósito irregular, la cantidad de 1 000 pesos, pagando el 5% de réditos anuales, por espacio de 9 años, que empezarán a contarse desde la presente fecha. Hipoteca para ello su hacienda nombrada San Miguel Almolonga y rancho de Santa Cruz, situados en esta Jurisdicción y doctrina del pueblo de Naolinco.
Don Lino Carasa Jiménez, de esta vecindad, como albacea y heredero de don José de San Martín Murrieta, se obliga a tener por vía de depósito irregular a censo redimible del 5% anuales, la cantidad de 400 pesos, por el término de 9 años, empezando a contarse a partir de esta fecha hasta el año de 1822, hipotecando por dicho capital su hacienda de fabricar azúcar nombrada San Miguel Almolonga y rancho de Santa Cruz, sita en esta Jurisdicción y doctrina de Naolinco.\t