Don Bernardo Camino, natural del Reino de Galicia, de estado soltero, de 35 años de edad, hijo del difunto don Domingo Camino y de doña Silvestra, ignora si existe, otorga su testamento y declara por bienes 2 000 pesos que posee su apoderado en la Ciudad de México; 4 500 pesos, pertenecientes a un cargamento que se encuentra depositado en poder de don Jorge de la Serna, del comercio de Veracruz; 1 500 que le debe don Antonio Quintana, minero de Angangueo; 260 pesos que existen en su baúl, además de algunos artículos de oro y una libranza de 300 pesos; y 23 pesos que deben cobrarse en México, parte de su sueldo o pensión; manifiesta que se cobre todo y ordena se satisfagan algunos dineros y artículos a las personas que se mencionan en la escritura. Nombra Albacea a don Tomás Murphy, del comercio de Veracruz, a quien da poder y facultad para que entre en sus bienes; y del remanente que quedare de sus bienes, instituye como única y universal heredera a su madre, en caso de que sobreviva, y por falta de ésta, lo hereden por iguales partes, sus tres hermanos, residentes en el Reino de Galicia.
XALAPA, VILLA DE
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Don Pedro Báez, de esta vecindad, labrador en su Jurisdicción, otorga poder general a don Pablo Antonio Figueroa, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que a nombre de él demande, perciba y cobre de cualquier persona, tesoros, conventos y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante; así para que lo defienda en todos los pleitos, causas y negocios.
Doña María Desideria Nava, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don Pedro Farfán de los Godos, en uso del poder que le autorizó su consorte, otorga que da en arrendamiento a don José Santiago Casas, una casa de cal y piedra, con una tienda y otras viviendas para su habitación; una troje de cajón para maíz, dos fraguas de tablas, dos bancos de herrar con sus seis bigornias y su tinglado, y cuatro cuartos habitables; una casa para arrieros, una bodega, dos cuartos chicos, uno para guardar leña y otro para cal, dos caballerizas; una casa de tablas con el terreno que le es anexo hasta la casa de Isidro García, todo esto ubicado en el Paraje de la Banderilla. El arrendamiento lo hizo por precio de 20 pesos mensuales, por el término de 5 años.
Doña Antonia Amaya [y Vázquez], de esta vecindad, viuda de don Antonio Gomila, y don Cayetano Gándara, de esta vecindad, otorgan que establecen una compañía de intereses por el término de 3 años, para el manejo y administración de una panadería y tienda mestiza, bajo los términos y cláusulas que se mencionan en la escritura.
Doña María Bárbara Cagigas, de esta vecindad, de estado viuda, otorga que ha recibido de don Manuel Garcés, de este comercio y vecindad, por mano de don Miguel Ignacio de Miranda, vecino de la Nueva Veracruz, la cantidad de 200 pesos, cuya suma es la misma que le otorgó con causa de réditos, por el término de 3 años, por lo que declara nula y rota la mencionada obligación y da por libre la hipoteca que menciona la escritura.\t
Rosalía de la Encarnación García, natural y vecina de esta Villa, hija legítima de los difuntos Pascual García y de Quiteria Romero, ordena su testamento; declara fue casada en primeras nupcias con Miguel Pérez, a cuyo matrimonio no llevaron nada, procrearon un hijo, ya difunto; contrajo segundas nupcias con don José Pérez Toledano, quien llevó 500 pesos al matrimonio, y después han adquirido 4 000 pesos, de los cuales le corresponden 2 000 pesos; no procrearon hijos. Manifiesta que del quinto de sus bienes se distribuya entre los gastos de su entierro; se den a cada una de las 3 huérfanas, de su difunto hijo, la cantidad de 50 pesos. Nombra albacea a su consorte, e instituye como únicas y universales herederas a sus tres nietas.
Don Miguel de Goitia, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Mateo Badillo, la cantidad de 5 600 pesos, los cuales se obliga a satisfacer en el término de 2 años, cuyos réditos de los dos años citados van incluidos en la suma del principal.
Don Pedro Báez, de esta vecindad, otorga poder general a don Pedro Santelices, vecino de México, para que a nombre de él demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante; así para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales.
Doña Josefa Juana Palacio, de esta vecindad, otorga poder especial a don José Ramón de Abascal, para que en su nombre practique y concluya las diligencias que la compareciente suscitó en el Juzgado del Señor Alcalde Ordinario de Segunda Elección, de esta Villa, sobre reducir a efecto los esponsales que tiene contratados con el mismo Abascal, y cuyo expediente pende en la superioridad de la Real Audiencia de esta Nueva España, contestando allí sobre la oposición que a esta alianza, ha hecho su madre doña María de Luz Acosta; así también se lo confiere para que la defienda en todos los pleitos, causas y negocios civiles o criminales.
Don José Miguel Rodríguez Rojo, vecino de Xalapa, labrador, dijo que el Presbítero don Rafael [José] de Aguilar, cura de San Pedro Tonayán, necesita caucionar con firma competente a satisfacción de los ministros de Cajas Reales de la Puebla de los Ángeles, el valor de las bulas de la Santa Cruzada de difuntos y la del indulto para poder comer carne saludable en los días señalados, por lo que el otorgante se constituye en fiador y principal pagador de Rafael [José] de Aguilar.