Doña Nicolasa Catarina Cardeña, de esta vecindad, de estado doncella mayor de 50 años de edad, dueña del Oficio Público reunido al de Cabildo, usando las facultades concedidas por Su Majestad a los dueños de oficios vendibles o renunciables, renuncia el citado oficio en primer lugar en doña María Francisca de Ulloa; en segundo lugar en don Juan Francisco Cardeña, escribano por Su Majestad, quien lo despacha actualmente; en tercer lugar en don Juan José del Corral, para que después de los días de la otorgante, en el orden prevenido, se presenten en el Superior Gobierno con testimonio de esta renuncia para que se les libre título en forma.
XALAPA, VILLA DE
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Doña María Josefa y don Joaquín de Herrasti y Alba, albaceas y únicos herederos de la difunta doña María Ignacia de Alba, declaran que han recibido de don Carlos Díaz y Herrero, marido de dicha doña María Josefa, y hermano político de don Joaquín, la cantidad de 8 500 pesos, que de la pertenencia de don Joaquín y del finando don José Mariano como herencia paterna, impuso la madre de ambos a premio de su poder y de la cual don Carlos Díaz otorgó escritura de obligación con hipoteca de una casa ubicada en esta Villa, en la esquina de la Calle Real y Callejón del Diamante, por lo cual otorgan cancelación de dicha deuda.
Doña Nicolasa Catarina Cardeña, de esta vecindad, de estado doncella mayor de 50 años de edad, dueña del Oficio Público reunido al de Cabildo, usando las facultades concedidas por Su Majestad a los dueños de oficios vendibles o renunciables, renuncia el citado oficio en primer lugar en doña María Francisca de Ulloa; en segundo lugar en don Juan Francisco Cardeña, escribano por Su Majestad, quien lo despacha actualmente; en tercer lugar en don Juan José del Corral, para que después de los días de la otorgante, en el orden prevenido, se presenten en el Superior Gobierno con testimonio de esta renuncia para que se les libre título en forma para su uso y ejercicio.
Doña Nicolasa Catarina Cardeña, doncella, natural de esta Villa de Xalapa, hija legítima de los difuntos don Diego Cardeña y doña Ángela Barreda y Gayón, otorga su testamento en donde ordena se finquen 100 pesos para que con sus réditos se ayude a los gastos de la adoración perpetua del Santísimo Sacramento de esta parroquia. Deja para la custodia de la Casa de Ejercicios Espirituales, las manillas de oro y diamante y todos sus cubiertos de plata. Declara por bienes suyos, el Oficio Público de esta Villa, la casa que habita, ubicada en la Calle de San Francisco, y las alhajas y muebles que posee. Nombra como herederos a sus sobrinos, hijos de su hermana doña Francisca Cardeña, difunta, siendo María Josefa, Francisco de Paula, María Manuela Senande y Cardeña; y a los hijos de su otra hermana, doña Antonia Cardeña, los cuales son doña María Josefa, doña María Francisca, don José Manuel, doña Francisca de Paula, don Juan, don Antonio, doña Gertrudis, doña Javiera y doña María Ana Fernández de Ulloa y Cardeña. Nombra como albaceas a su sobrino el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa.
Don José García del Portal, Teniente Graduado de Capitán del Regimiento Provincial de Infantería de las Tres Villas, residente en Xalapa, otorga poder general a don Pedro Álvarez de Casso [y Guerra], vecino del pueblo de Altotonga, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre de manera judicial o extrajudicial a cualquier persona todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y bienes que le deban.
Francisco Compani, natural de la Villa de Carlet, en el reino de Valencia, avecindado en la Nueva Veracruz, hijo legítimo de Francisco Compani y de María Ignacia García Jiménez, difuntos, otorga poder especial a don Pedro García de la Lama, del comercio de la Nueva Veracruz, para que después del fallecimiento del otorgante haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara por bienes la tienda barbería situada en el Callejón de San Vicente en la Ciudad de Veracruz. Encarga a su albacea que la carabina, cartuchera y fornitura que posee, la entregue a la Novena Compañía de Voluntarios de Veracruz. Nombra como albacea a don Pedro García de la Lama.
José Miguel Rujano, de esta vecindad, dijo que por cuanto José Rafael Figueroa se encuentra en esta Real Cárcel desde fines de mayo último por la Junta de Seguridad y Buen Orden, cuya causa no se le ha concluido por ignorarse el paradero de dos testigos que faltan de examinarse, pero como en la visita general de cárcel, en cumplimiento de uno de los capítulos de la Nueva Constitución promulgada, se le concedió libertad de cárcel bajo la fianza de estilo, por lo cual mediante la presente recibe en fiado al citado reo José Rafael Figueroa, recibiéndolo como su carcelero comentariense y obligándose a presentarlo a dicha junta cada vez que sea necesaria su presencia.
Don Domingo Franceschi [Franco], de este comercio y vecindad, por la presente vende a don Dionisio González, de esta misma vecindad, las tierras de labor, rancho, casas, ganado y todos los aperos del trapiche que nombran de San Sebastián Maxtatlán, ubicado en términos de esta jurisdicción, bajo los pactos y condiciones que se mencionan en la escritura, cuya venta la hace por cantidad de 10 500 pesos, obligándose el comprador a pagar en el término de 6 años y a satisfacer el acostumbrado premio del 5% anual sobre dicho principal, asegurando dicho principal con la hipoteca del mismo trapiche.
José Casimiro de Rivera, vecino de esta Villa, vende a Juan de los Santos Alcázar, residente en esta Villa, una casa de cal y piedra de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en la Calle de Santiago con la que hace frente hacia el sur con 24 varas, y del otro lado de dicha calle el Cuartel del Rey, y de fondo 40 varas hacia el norte, por donde linda con solar de los herederos de Manuel Machado, por el oriente con casa y solar de Manuel Melchor, y al poniente con solar de José María González. La vende en precio de 900 pesos.
Juan Manuel Rodríguez, de esta vecindad, otorga que recibe del Presbítero don Francisco [Antonio] Rubio Roso, también de esta vecindad, la cantidad de 600 pesos y 4 reales, mismos que se obliga a pagar en un término de 2 años, con su correspondiente premio de 5 % anuales, hipotecando para ello una casa de paredes de edificio bajo, ubicada en esta Villa, en la Calle de la Raqueta, señalando no vender, enajenar ni hipotecar hasta que la deuda este pagada.\t