Don Mateo Badillo declara que hizo testamento en esta Villa el 6 de septiembre de 1799, pero que la ocurrencia de circunstancias lo pone en la necesidad de mudar algunas cláusulas. Declara nula la cláusula donde asignó 120 pesos anuales al Beaterio para la maestra y ayudantas, sobre una casa ubicada en la Calle de la Amargura, la que según dicha cláusula no se puede vender ni enajenar, vinculada perpetuamente a dicho pago, por lo queda nula, dejando siempre los 120 pesos anuales al Beaterio mientras subsista en él la enseñanza a las niñas pobres, y traspasa los 120 pesos a otra casa ubicada en la Calle Real. En otra de las cláusulas menciona, que en atención a que no es verificable vengan a esta Nueva España ninguno de los tres albaceas que tiene nombrados para que lo sean en España, nombró a don Lucas Mateo Martínez, en primer lugar; por su falta a don Remigio Fernández, Caballero de la Real Orden del Señor Carlos Tercero; y en tercer lugar, a don Francisco Javier de Santa María, y ordena por la presente que don Ramón Cabrejas, su pariente, entre de mancomún con el primero en igual grado y en caso de que don Lucas no acepte la mancomunidad, quede solo don Ramón.
XALAPA, VILLA DE
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José Vicente Licona, vecino de esta villa, vende a doña Juana Mendoza, de esta vecindad, mujer legítima de José Mariano Maldonado, dos pedazos de solar unidos, el uno con 19 varas de frente y 25 de fondo y el otro con 25 varas en cuadro en el fondo de aquel, con una casita de paredes, los cuales heredó de sus difuntos padres Manuel Licona y Juana Maldonado, ubicados en esta villa en la calle de San Miguel que baja para los Berros, haciendo frente al norte con la calle de la Tenería; por el sur y norte con tierras de la Pura y Limpia Concepción de esta villa; y por el oriente con casa y solar de la difunta Josefa Rodríguez. Los vende en 362 pesos 4 reales.
Don José Antonio de la Peña, de esta vecindad y comercio, como Mayordomo actual de la Cofradía de las Ánimas de esta parroquia, ha recibido de don Domingo Franceschi, asimismo de esta vecindad y comercio, la cantidad de 200 pesos y sus réditos corridos hasta el día de hoy, como actual dueño de la finca que don José Antonio Tavera, como albacea de doña María de Zárate, impuso a favor de dicha cofradía, con cuyo gravamen la vendió a don Miguel de Velasco, y este a dicho Franceschi a censo redimible, por lo que se cancela dicha obligación.\t
Don Ramón Granados dijo que por cuanto doña Juana Catarina de Quiroz trató venta con su cuñado José Cabañas, de una casa de rajas y solar, cuya casa se encuentra arruinada y el solar se compone de 11 varas de frente hacia el norte, por donde linda con casa de los herederos de Gaspar Cabañas; al sur linda con solar de los naturales de esta Villa; al poniente, que es el fondo, con solar de don Vicente José, indio principal de ella; y por el norte con solar de Juan Pedro, también indio principal; y por haber fallecido su cuñado sin que Juana Catarina lo escriturara, la mujer del otorgante y hermana de José Cabañas, doña María Luisa Cabañas, solicitó la escritura y satisfizo la cantidad en que lo había ajustado, obteniendo escritura de venta a su favor; y quien ya tenía tratado venderlo como solar a don José Antón, Teniente de una de las Compañías de Regimiento de Infantería, por lo que vale esta escritura como venta, en cantidad de 77 pesos.
El Presbítero Bachiller don Francisco Pablo Verenguier y Acosta, vecino de esta villa, ha recibido de don Anastasio Cruz, de esta vecindad, a saber la cantidad de 2 000 pesos por vía de depósito irregular por espacio de 9 años, obligándose a contribuir anualmente con el premio del 5%; y para mayor seguridad de dicho principal hipoteca dos casas contiguas de altos y bajos, ubicadas en la calle de la Caridad.
Don Francisco Javier Sáenz de Santa María, vecino y del comercio de esta Villa de Xalapa, otorga poder general a don Simón de Agreda, vecino y del comercio de Cádiz, para que en su nombre demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas y cualesquiera personas particulares o comunidades, todas y cualesquiera cantidades de pesos oro, plata, joyas, maravedís, mercaderías, frutos, géneros, bienes y efectos de cualesquier especie y porción que le deban, y para que lo represente y defienda en todos sus pleitos.
Don Antonio Varela, vecino de esta Villa, como apoderado de don José Justo Rico, marido legítimo de doña María Álvarez, vecinos de México, vende a don José Fernández de Castañeda, de esta misma vecindad y comercio, un solar ubicado en el paraje de la Alameda, en la cantidad de 170 pesos.
Doña María Josefa Quesadas, residente en esta Villa de Xalapa, mujer legítima de don Pablo Antonio Figueroa, vecino de la Ciudad de la Veracruz, otorga poder especial a don José Torres y Codes, vecino y del comercio de dicha ciudad, para que se presente en el Real Tribunal del Consulado de dicha ciudad, en la quiebra y concurso de acreedores de su citado marido, donde deduzca los derechos que a la otorgante le correspondan por las arras y dote que llevó al matrimonio, y por lo que heredó de sus difuntos padres.
Don Domingo González de Castro, natural del reino de Galicia, en la feligresía de Santa Olaya, Arzobispado de Santiago, y residente en esta Villa, hijo legítimo de don Andrés González y doña Marta de Castro, difuntos, viudo de doña María Ignacia Díaz de Acosta, la cual a su vez era viuda de don Juan Rodríguez, del que tenía por hijos legítimos a María Gertrudis Rodríguez, casada con Francisco Javier de Olartegochea, y a María de Jesús Rodríguez; y el declarante tuvo por hijo legítimo con la citada María a don José Mariano González de Castro, Clérigo Presbítero, a quien nombra como albacea, junto con el Capitán don José de la Fuente, y como heredero universal a su citado hijo.
Don Manuel de Goiri, vecino y del comercio de esta Villa, Ministro Hermano Mayor de la Venerable Tercera Orden de Nuestro Padre San Francisco, otorga que ha recibido de don Pedro Antonio González de Peñalba [Pedro González de Peñalba], de esta misma vecindad, la cantidad de 500 pesos que recibió en préstamo dicho don Pedro Antonio, con causa de réditos sobre su casa ubicada en la Calle de San Francisco de Paula, en esta villa, cuya cantidad pertenece al mencionado convento como consta en escritura que otorgó en esta Villa el 29 de agosto de 1798, por lo cual el declarante da por nula, rota y cancelada la escritura.