XALAPA, VILLA DE

Área de elementos

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

    Nota(s) sobre el origen

      Mostrar nota(s)

        Términos jerárquicos

        XALAPA, VILLA DE

          Términos equivalentes

          XALAPA, VILLA DE

            Términos asociados

            XALAPA, VILLA DE

              2680 Descripción archivística resultados para XALAPA, VILLA DE

              2680 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0138 · Unidad documental simple · 31/08/1805
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Rafael Francisco de Salazar, Notario Público de la Curia Eclesiástica de esta Villa, Mayordomo de la Archicofradía del Santísimo Sacramentado, dijo que por cuanto el anterior mayordomo, don José Antonio de la Pedreguera, vendió a José Bernardo Ávila un pedazo de solar en cantidad de 250 pesos a censo redimible, cuyo solar se encuentra en la Calle de San José y Barrio de Techacapa, por la presente recibe dicha cantidad de 250 pesos por parte de Ana María Toral, viuda de dicho Ávila, quedando cancelado el mencionado censo.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0156 · Unidad documental simple · 20/09/1805
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo, Alférez Real del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor llano del mismo cuerpo, don José de Arias [y Torija], don Juan Esteban de Elías, don Fernando de Cubas, vecinos todos y del comercio de esta Villa, con don Francisco Antonio de la Torre, de la Nueva Veracruz, otorgan poder especial a don Francisco Almirante y Lamadrid, del comercio de la Capital de México, para que en sus nombres otorgue una escritura de fianza a favor de la Real Hacienda sujeta a la Dirección General de la Real Renta del Tabaco, por cantidad de 12,000 pesos, de a 2,000 pesos cada uno, por la responsabilidad del administrador provisto de la citada Renta del Tabaco de San Luis Potosí don Manuel Antonio Palacio.\t

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0166 · Unidad documental simple · 09/10/1805
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Josefa Ladrón de Guevara y Domínguez, residente en el Beaterio de esta Villa, hija legítima de don Ignacio Ladrón de Guevara y de doña Teresa Domínguez, difuntos, otorga su testamento donde declara por bienes 2,000 pesos impuestos en los fondos del Ayuntamiento, con sujeción del ramo de abasto de carnes, con calidad de réditos de 5% anual; 500 pesos que de igual forma reconoce don Nicolás [Manuel] Fernández del Campo, vecino de Puebla; y 500 doña [María] Manuela Mejía, viuda del maestro Robles. Ordena se inviertan 500 pesos a beneficio de dicho Beaterio y 500 se distribuyan en misas y limosnas a su parientas. Manda que los 2,000 queden impuestos a beneficio de sus cuatro sobrinas: María Josefa, María Micaela, María de Jesús y María Francisca González y Guevara, y después de muertas sus sobrinas, ordena que dichos 2,000 pesos se queden a favor de la casa de ejercicios que se trata de fundar en esta Villa, en caso que no se fundase ordena que sus réditos se inviertan en beneficio del Beaterio, de la manera que menciona en esta escritura. Nombra como albaceas a los Presbíteros don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, a don José Mariano González de Castro y a don Francisco de Campo. Nombra como herederas a sus cuatro sobrinas.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0172 · Unidad documental simple · 18/10/1805
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              José Francisco Lagunes, de esta vecindad, dijo que por cuanto en esta Villa se están haciendo varias obras por cuenta de Su Majestad, ha contratado con el Señor Intendente de Ejército don Francisco Rendón, el entregar para ellas todas las tejas y ladrillos maceri y media tabla que necesite durante las obras, con calidad de que para plantear su obrador se le adelante por cuenta de la misma Real Hacienda la cantidad de 1,000 pesos, y habiendo accedido a su solicitud el Señor Intendente, por la presente se obliga a entregar cada mes 6,000 piezas lo menos de tejas, ladrillos maceri y de media tabla, al precio de 17 pesos el millar de teja, 29 el maceri y a 19 el de media tabla, comenzando a entregar el material a los dos meses cumplidos de esta fecha en adelante, cuyo crédito de 1,000 pesos se obliga a abonar paulatinamente con la mitad del valor del material que haya entregado, y el resto se le entregará en reales hasta cubrir dicho crédito, pues después se le satisfará mensualmente el valor íntegro de lo que entregue. Para la seguridad de este contrato otorgó como fiador a don Pedro José Sáenz Navarrete, de esta vecindad y comercio.\t

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0180 · Unidad documental simple · 29/10/1805
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan de Bárcena, de esta vecindad y comercio, don Antonio Gomila, don Domingo Nogueira, don José García Blanco, don Cayetano Gándara y José de Silva, dueños de panadería que proveen a este vecindario, dijeron que por cuanto en esta villa existe el antiguo establecimiento de que en las tiendas se debe de expender el pan que amasan, entregándolo en ellas diariamente a una hora cómoda y teniendo de ganancia un real en cada peso, situación que les impide tener la más mínima utilidad de su trabajo, pues dando lo cabal en su peso, bien trabajado y cocido, hay ocasiones que salen perdiendo dinero, motivo que ocasiona muchas veces el que esté falto de peso y no con el cocido que exige el bien de la causa pública; en cuya virtud han deliberado de común acuerdo que para reasumir en sí este real en cada peso, han de venderlo cada uno en sus obrajes o panaderías y también poner en la Plaza Pública sus puestos para expenderlo, acordando que de ninguna manera lo venderán a los tenderos, bajo la condición de que si alguno de los comparecientes por tener más expendio diese alguna ganancia a los tenderos, se le exigirán 100 pesos de multa, por la primera ocasión; 200 por la segunda; y 300 por la tercera; y si alguno a pesar de haber sufrido las tres penas contraviniere después, se le quitará el amasijo y por ningún motivo podrá amasar en lo sucesivo, para lo cual alternarán mensualmente cada uno de los seis comparecientes, teniendo cuidado de hacer a horas cómodas el cómputo o cálculo de si debe hacerse otra o más hornadas, para que el público no carezca de pan; lo mismo debe entenderse para con las tropas a quienes también se les ha de dar por cada real las onzas que previene el arancel sin la más mínima ganancia, bajo las penas antes dichas; lo que se hará efectivo a partir del 1 de noviembre del presente.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0183 · Unidad documental simple · 07/11/1805
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Fernando de Cubas, vecino y del comercio de esta Villa, otorga poder especial a don Francisco Almirante y Lamadrid, vecino y del comercio de la Capital de México, para que en su nombre otorgue escritura de fianza a favor de la Real Hacienda, sujeta a la Dirección General de la Renta del Tabaco, por cantidad de 2,000 pesos, por la responsabilidad del administrador provisto de la citada Renta del Tabaco de San Luis Potosí, don Manuel Antonio Palacio.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0184 · Unidad documental simple · 11/11/1805
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don José Alejandro de Campo, vecino de esta Villa, otorga poder general al Licenciado don José María Durán, Abogado de la Real Audiencia, para que en su nombre cobre a todas las personas que le deban cualquier cantidad de pesos, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, géneros, bienes, muebles, raíces y otros, así para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles o criminales, eclesiásticos o seculares, que al presente tenga o en adelante tuviera.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0185 · Unidad documental simple · 11/11/1805
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Fernández de Castañeda, primer Diputado del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, como curador ad litem de doña María Guadalupe Barragán, residente en el Beaterio de esta Villa, mayor de 14 años y menor de 25 años, hija natural del difunto don Cristóbal Barragán, vecino que fue de la Nueva Veracruz, en donde se siguen los asuntos correspondientes a la testamentaria de dicho difunto, otorgó poder el 17 de septiembre de 1803 a don José Manuel Hernández, del Regimiento de las Tres Villas, para que lo representara como tal curador, encomienda que ya no podrá llevar a acabo por haberse puesto sobre las armas las citadas milicias, trasladándose a la Villa de Córdoba y al presente a la Ciudad de Puebla, por lo que a través de la presente revoca dicho poder y se lo otorga a don Manuel de Salazar, vecino de la Veracruz.\t

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0186 · Unidad documental simple · 12/11/1805
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Ignacio Muñiz, vecino de esta Villa, por la presente entrega a su sobrino José Joaquín Durán, de 11 años de edad, con José María Saldaña, Maestro Zapatero de esta vecindad, como aprendiz de dicho oficio por el término de 5 años.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0196 · Unidad documental simple · 03/12/1805
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Gerónimo Piedra Cárdenas, Ayudante Mayor del Regimiento de Dragones de España, residente en esta Villa, otorga poder general a don Domingo Lagoa de Miranda, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre con motivo del fallecimiento de su madre, ya sea en calidad de heredero o como heredero y albacea, pueda presentarse en el juzgado competente, solicitando la licencia para la facción de inventarios extrajudiciales y proceda a hacer la descripción de los bienes y su división entre los herederos.