El Excelentísimo Señor don Miguel José de Azanza, Caballero de la Orden de Santiago, del Consejo de Estado de Su Majestad, Virrey, Gobernador y Capitán General que fue de esta Nueva España, habiéndose concluido su gobierno, y debiendo regresar a España con la prontitud posible en cumplimiento de las órdenes del Rey, usando de la libertad que le conceden las leyes para constituir procurador que se apersone y conteste en su residencia, otorga poder especial a don Diego de Agreda, vecino de México, y a don Domingo Ignacio de Lardizábal, Caballero de la Orden de Santiago y Tesorero de la Real Aduana de dicha Ciudad de México, para que representando su persona, oigan y reciban los cargos que resulten a Su Excelencia en la residencia que debe dar por el tiempo de su mando de Virrey de esta Nueva España y en su consecuencia den y promuevan los descargos correspondientes.\t
VIRREYES
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Don José de Ceballos y Burgos, residente en su ingenio nombrado Nuestra Señora de la Concepción, jurisdicción de Jalapa, dijo que por cuanto el Señor Conde de Salvatierra, Virrey de esta Nueva España se sirvió proveer al Capitán Antonio Mancilla, regidor de la ciudad de México por Alcalde Mayor de esta provincia, y una de sus funciones será cobrar los tributos de su Majestad; atento a lo cual, dio su poder cumplido al Capitán Antonio de Mancilla para que lo pueda obligar como su fiador hasta en la cantidad de 2 000 pesos de oro común.
Alonso de Villanueva dio carta poder a don Diego de Vega, Procurador General de la Nueva España, para que en su nombre suplique a Su Majestad y a su Real Consejo de Indias, le confirmen la merced de 30 indios cada semana que el Virrey don Luis de Velasco le otorgó para el beneficio de su hacienda.
Juan de Carrión, residente en San Juan de Ulúa, declara que gobernando esta Nueva España el Virrey de Coruña, gestionó y obtuvo del Virrey un sitio de ganado mayor en términos de Colipa, pero la verdad es que dicho estancia pertenece a José Rodríguez, vecino de San Juan Iztacamaxtitlán.
Ante don Diego de Montejo, Corregidor de este partido por el Rey Nuestro Señor, pareció Juan Romero, vecino de las minas de Pachuca, para registrar una partida de ganado vacuno que tiene en la sabana de este pueblo, el cual sacó de las estancias de Gaspar de Rivadeneira, ubicadas en tierra caliente, entre río Blanco y el río de Alvarado, marcadas con el hierro de dicho Gaspar de Rivadeneira, y entre dicho ganado va alguno orejano de los cimarrones de las dichas estancias, cuya partida se compone de 1 700 reses, de las cuales 800 son vacas y las lleva a las minas de Pachuca, haciendo mención de una licencia que el señor Visorrey, don Luis de Velasco, dio a Gaspar de Rivadeneira para sacar dicho ganado. \n\n
Cédula Real y capítulo de carta enviada por el Rey al Virrey de Nueva España, don Luis de Velasco, en la que se ordena que ningún extranjero de otros reinos pueda pasar ni estar en ninguna parte de las Indias sin su licencia, orden que no fue acatada, siendo que viven en las provincias de la Nueva España muchos extranjeros tratando y contratando libremente, en perjuicio de sus vasallos y contraviniendo lo que manda dicha cédula; y ahora enterado el Rey de lo que sucede, ha ordenado que el Consejo de Indias trate lo que convendría proveer sobre ello, y habiéndoselo consultado, con su acuerdo y parecer ha tenido por bien que se cumpla y ejecute lo que está dispuesto por las ordenanzas y cédulas, y en cumplimiento de ellas salgan de todas las provincias y de las Indias e islas de Barlovento, todos los que no fueren naturales de los reinos de Castilla, Valencia, Aragón y Cataluña, y no puedan pasar ni estar en las indias dentro de 4 meses después que se les notificare esta orden. Por lo que se ordena al corregidor del pueblo de Tequila, aprenda a todos los extranjeros y portugueses que hubiere en su jurisdicción, haga lista de ellos, de sus bienes, y presos los envíe a la cárcel real de esta corte, y a los que fueren abonados les señale tiempo conforme a la distancia que hubiere de dicho pueblo a la ciudad de México, para que se presenten ante el Doctor Antonio Maldonado, Oidor de la Real Audiencia de México, bajo buena fianza que para ello darán y en caso de no dar fianza los envíe presos con los demás a su costa y les secuestre los bienes que tengan, depositándolos en personas abonadas, lo cual hagan y cumplan dentro de 10 días a partir de que fue notificado este mandamiento.
Mandamiento que hace don Gaspar de Zúñiga y Acevedo, Conde de Monterrey, Virrey de la Nueva España, para reparar la carestía que suelen causar en daño a la república los regatones que atraviesan los bastimentos y mercancías necesarias para el sustento de ella. En el cual ordena al corregidor del partido de Orizaba haga cala y cata de todo el vino, aceite, papel y hierro que en el partido hubiere, haciendo memoria y lista de cada género en particular, señalando de quién es y la persona que lo tiene, para donde irá, el mercader que lo envía de Castilla y la cantidad. Debido a que en el presente año no vendrán flotas o bajeles de Castilla, y habrá que prevenir la malicia y desorden que en semejantes ocasiones se suele ver entre gente codiciosa. Asimismo, para conocer cuánto vino, aceite, papel y hierro hay fuera de la ciudad de México, en las ciudades de indios, por el camino de San Juan de Ulúa y en el mismo puerto y ciudad de la Veracruz; poniéndolos de manifiesto hasta que otra cosa se mande, y de esa manera evitar que no se puedan ocultar ni se hagan monopolios. \n
Real Ordenanza dictada por don Diego Carrillo de Mendoza Pimentel, Conde de Priego, Marqués de Gélves del Consejo de Guerra, Comercio de Villanueva de la Fuente, Virrey de la Nueva España, a favor de los dueños de carros que trajinan los caminos de la Veracruz y Zacatecas, para que no los visiten, sino fuere en Chiconautla, Xalapa, Orizaba y San Juan del Río, por los corregidores de caminos a quien esté cometido. De pedimento de los dueños de carros.
El Capitán Juan de la Lastra Madrazo, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de este pueblo y su partido, dijo que en mandamiento del Conde de Paredes, Marqués de la Laguna, Virrey y Capitán General de esta Nueva España, le informa que el presidente de Guatemala envió noticias de los gobiernos de Panamá y Cartagena, en las cuales se expresa que aquellas provincias quedaban en armas recelando invasión del pirata Lorencillo [Laurent Graff] y Monsieur [Nicolás] de Agramón, Cabo del Rey de Francia, con intentos de apoderarse de la ciudad de Mérida y de la provincia de Campeche, situación en la que conviene estar vigilante ante cualquier hostilidad; por lo que se le mandó que en caso de darse una noticia por el teniente general de la ciudad de Veracruz ante alguna eventualidad, no espere órdenes para salir a la defensa del lugar o en donde se le pidiere; y en atención de haber recibido en fechas pasadas carta del Capitán General Francisco Osorio de Astorga, en la que se mandaba repartiese armas al batallón, se tiene hecho nombramiento de Capitán en Joseph [José] Triburcio [Tiburcio] Valeriano, y habiendo quedado vacante el puesto de alférez, por la presente nombra a José Vázquez Monge.
El Capitán Diego Antonio Madrazo Escalera, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de esta jurisdicción, dijo que por cuanto en virtud de orden de don Juan Fernández de Velasco, Castellano de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, y mandamiento expedido por don Juan de Ortega Montañés, Obispo de Valladolid, Virrey y Gobernador de esta Nueva España, en el que manda que conforme al número de cada jurisdicción se entresaque por los alcaldes mayores la gente que solicitare dicho castellano de las compañías de milicia y batallón y haber pedido 40 hombres que están pronto a salir, mismos que necesitan un Cabo y Comisario que los conduzca, por lo que da nombramiento como tal al Sargento Cristóbal Sánchez de Ortega, para que cumpla dicho encargo y ejerza el oficio.