VERACRUZ, PUERTO DE

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              MX UV.USBIX ANC-P-0023-PC_0023_0001 · Item · 1688/07/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0082 · Item · 1699/08/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Joseph [José] de Leiva y Esparragosa, Capitán de la Compañía de Milicia de esta villa, dijo en consideración a las prevenciones, vigilancia y celo con que Su Excelencia, el Señor Conde de Motesuma [Moctezuma] y Tula, Virrey de este reino, manifiesta el servicio de Su Majestad, en las operaciones que pueden intentar los enemigos de la Real Corona en estas partes, mayormente con la noticia de hallarse dichos enemigos inmediatos en estas mares. Y como tal capitán cumpliendo con su obligación para que en las ocasiones que se ofrezcan, tenga la dicha compañía la gente pronta, despierta y prevenida por lo inmediato que se halla el puerto de la Veracruz, y pueda brindar los socorros que Su Excelencia tiene mandado, para lo cual es necesario el manejo de armas, muestras, [marchas] y lo demás anexo a ello [roto]. Y para que sobre lo referido y lo demás que convenga se provea remedio, otorga poder a Joseph de Ledesma [José de Ledezma], vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Excelentísimo Señor Virrey y pida sea servido de mandar no se embarace con ningún pretexto ni excusa alguna para que los vecinos y moradores de esta villa dejen de asistir y acudir a lo expresado, y en las ocasiones de marchas, listas y otras funciones del manejo de armas [y] para el uso de ellas, dejen de hacerlo todos pues mediante estas diligencias se espera el logro de cualquier función que se ofrezca acudiendo a la bandera en las ocasiones que se arbolare.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0021-PC_0021_0038 · Item · 1686/07/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Sargento Juan Joseph [José] Hernández, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], dijo que el Excelentísimo Señor Conde de Paredes, Virrey de esta Nueva España, por mandamiento de 15 de junio de este presente año, se sirvió mandar que el señor Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente General de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], aderezara a su costa los puentes que están en la punta que llaman de Guatusco [Huatusco], del camino nuevo que va de esta villa a la ciudad de la Nueva Veracruz, e hiciera en él ventas por las que pudiera cobrar, por tiempo de un año, un real a cada persona que por dichos puntos pase a caballo y otro real por cada mula cargada. Y en vista de que el señor alcalde tiene aderezados a su costa los puentes y está construyendo la venta entre ellos, tienen convenido ambos en que han de correr dichas puentes y venta por cuenta del otorgante, desde hoy día hasta dos meses después de que haya salido del puerto de la Veracruz, para los Reinos de Castilla, la flota que este año se espera, con el fin de que pueda aprovechar dicho tiempo [roto]. Por lo tanto, se obliga a pagar al alcalde 700 pesos de oro común por concepto de arrendamiento de la venta y estipendios de los puentes, incluidos 150 pesos que tiene entregados a cuenta, con la condición de que al no venir la flota este año, dicha renta ha de ser tan solamente por 350 pesos por la misma temporada, y obligarse el alcalde a hacer él la dicha venta, en que ha de haber un jacal de 12 brasas de largo, dos de 6 brasas, una cocina, horno de pan y otro jacal para caballeriza.

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