VERACRUZ, PUERTO DE

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              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0477 · Stuk · 14/09/1730
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Diego Francisco Uptón de Fuentes, residente en el pueblo de Jalapa, cargador de la flota que salió del puerto de Veracruz a cargo del Marqués Mari, otorga que ha recibido de don Juan Quintero, vecino de la Ciudad de Ayamonte, 450 pesos escudos de a 8 reales de plata antigua, mismos que se obligó a pagar a don Mateo Martínez de Espinosa, vecino de Sanlucar de Barrameda, en cuya virtud y con poder recibe dicha cantidad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0012-PX_0012_0095 · Stuk · 10/06/1683
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Gaspar de Thormes, vecino de Jalapa, en virtud del poder que en su persona substituyó Gonzalo Márquez de Acevedo, vecino de este pueblo, vende en nombre de Doña María de Estupiñán al Capitán Don Francisco García López, vecino de Jalapa, una casa de piedra y lodo, cubierta de teja, ubicada en una de las esquinas de la plaza pública de él, que hace callejón entre dicha casa y el mesón; linda con solar y casas que hoy posee Ana Fernández de la Calleja, en la Calle Real, por el precio de 1500 pesos de oro común; los 1000 pesos, de un censo en favor del Monasterio de San Francisco de Jalapa, de una capellanía de misas que fundaron Manuel Rodríguez de Maya y Luisa Ordóñez, su mujer; y los 500 pesos restantes, en esta forma: los 100 pesos en reales de contado, 200 pesos para dentro de dos meses de venida la flota; y los últimos 200 pesos, para los dos meses después de haberse ido la flota mercante del puerto de Veracruz.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0018 · Stuk · 1694/03/26
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Gregorio Bernal Maldonado, residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], se obliga de pagar al Capitán Pedro Caramur y Enrriques [Enríquez] o a quien en su poder hubiere y fuere parte legítima, 776 pesos por otros tantos que le prestó en reales de contado, mismos que pagará dentro de tres meses que corren y cuentan desde hoy día de la fecha de esta escritura, sin pleito, pena de la ejecución y costas de la cobranza; y si antes de cumplidos los tres meses llegasen naos de flotas o azogues al puerto de la Nueva ciudad de la Veracruz, entonces, se entiende haberse cumplido el plazo de esta escritura, y él como obligado de dicha cantidad hará en una paga sin aguardar otro plazo, por lo que se obliga en forma con su persona y bienes.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0021-PX_0021_0175 · Stuk · 05/11/1736
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio López de Cervantes, vecino y del comercio de México, se obligó de pagar a don Juan de la O Martínez, flotista, la cantidad de 14,000 pesos, en el primer navío que zarpe del Puerto de Veracruz y serán entregados a don Pedro Troquero, debido a que don Juan de la O se encuentra ausente.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0034-PX_0034_0256 · Stuk · 12/04/1758
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Diego Ballesteros, vecino y del comercio de México, otorga que ha recibido de don José de Villanueva Pico, Capitán Maestre y Sobrecargo de la fragata nombrada Señor San José, alias la Guipúzcoa, de la presente flota que vino al cargo del Señor don Joaquín de Villena, 9, 980 pesos 5 y medio reales, los mismos que importaron diferentes mercaderías pertenecientes a la Real Compañía de San Fernando de Sevilla, cantidad que se obliga a pagar cuando los primeros navíos de azogues lleguen al puerto de Veracruz.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0047-PX_0047_0172 · Stuk · 31/12/1777
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Lucas Rosete, vecino de Jalapa, otorga que debe a don Juan José de la Viña, del comercio de España y residente en este pueblo, la cantidad de 4, 200 pesos en plata doble, por el valor total de varios efectos de Castilla que le tiene comprados en la presente flota, mismos que se obliga a pagar en el primer despacho de caudales que se verifique en el Puerto de Veracruz.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0017-PC_0017_0019 · Stuk · 1681/07/04
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego García de Herrera, residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto don Manuel González de Don Antona [sic], residente en esta villa, por hacerle amistad y buena obra le prestó 400 pesos de oro común, con cargo y calidad que se los había de librar en el Comisario don Francisco García de Herrera su hermano, vecino de la villa de Villaconejos en los Reinos de Castilla, para [roto] que entregue y pague los 200 de ellos al Licenciado don Juan González de Don Antona [sic], Abogado de los Reales Consejos y vecino de la villa de Colmenar de Oreja y los 200 restantes a doña Antonia María Ferrera Ujea y Rosellón, vecina de la villa de Madrid. Asimismo, el otorgante señala que adeuda a dicho Manuel González de Don Antona 250 pesos de oro común. Declara que por la dicha cantidad de 400 pesos tiene dadas dos libranzas sobre dicho su hermano, cada una de 200 a favor de Antonia y don Juan, además le ha dado otra libranza de los 250 pesos sobre don Ignacio de la Herrán y Terán, vecino de la ciudad de Oaxaca, quien le es deudor resto de un [roto] que a su favor hizo de cantidad de 400 pesos [roto] de dichos 250 pesos tiene entregados a dicho don Manuel González. Y por la presente otorga que se obliga a que las dichas dos libranzas de 200 pesos que tiene dadas sobre el dicho su hermano, son ciertas y seguras y las pagará; asimismo, el dicho don Ignacio de la Herrán y Terán pagará puntualmente a don Manuel González los 250 pesos. Por último señala que si para la primera flota que de los Reinos de Castilla venga al puerto de la Nueva ciudad de la Veracruz, pasado un mes de su llegada no estuvieren pagados los 650 pesos, se obliga a pagarlos en reales de contado a dicho Manuel González.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0023-PC_0023_0001 · Stuk · 1688/07/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0440 · Stuk · 03/08/1724
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán Nicolás de Guevara, vecino del pueblo de Naolinco, dueño de recua, se obliga a que don Isidro Jurado, vecino de la Ciudad de Sevilla se embarque para restituirse a dicha ciudad en las primeras naos de bandera que lleguen al puerto de Veracruz al tiempo de su tornaviaje, en caso de que los señores de la Real Sala del Crimen no le concedieran la prórroga de término que pretende hasta la primera flota en que aguarda a su mujer, por haber dispuesto que la trajeran, para cuyo efecto lo presentará ante la Real Justicia de esta jurisdicción.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0076 · Stuk · 1699/07/26
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego Dávila Leida, vecino del valle de Quichula [Quechula] y residente de esta villa de Córdoba, otorga que debe a don Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, 630 pesos de oro común en reales, valor de dieciséis mulas de carga aparejadas de lazo y reata, mantas y esquilas y tres de silla a 18 pesos, y las de carga a 36 pesos cada una. Dicha cantidad ha de pagar en la manera siguiente: Se obliga con dichas mulas a conducirle a dicho don Joseph [José] Gómez Dávila sus azúcares a la ciudad de los Ángeles, “pagándome de flete por cada carga 4 pesos, y en cada viaje que hiciese con su azúcar he de dejar de dicho flete 20 pesos en su poder a cuenta de los 630 pesos”, y de esta forma hasta que se pague toda la cantidad que le debe. Es condición que por ningún motivo ha de poder hacer viaje al puerto y ciudad de la Veracruz a cargar viaje de flota, como desde luego a no bajar ni cargar de flota viaje ninguno, con la pena de quitarle dichas mulas y cobrar lo que le resta. Finalmente señala que para seguridad de la deuda hipoteca las dieciséis mulas.

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