VERACRUZ, PUERTO DE

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              MX UV.USBIX ANX-P-0046-PX_0046_0011 · Item · 30/01/1775
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Belio y don Leonardo de Noguera, vecinos del pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Santiago Domínguez, vecino de la nueva ciudad y puerto de Veracruz, para que demanden, reciban y cobren a don José Salvadores, residente en la citada ciudad de Veracruz, la cantidad de 1, 760 pesos, de 8 reales, los cuales se obligó a pagar a la compañía de comercio del puerto de Cádiz.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0047-PX_0047_0172 · Item · 31/12/1777
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Lucas Rosete, vecino de Jalapa, otorga que debe a don Juan José de la Viña, del comercio de España y residente en este pueblo, la cantidad de 4, 200 pesos en plata doble, por el valor total de varios efectos de Castilla que le tiene comprados en la presente flota, mismos que se obliga a pagar en el primer despacho de caudales que se verifique en el Puerto de Veracruz.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0053-PX_0053_0050 · Item · 14/04/1784
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro de Garay, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga que ha recibido de don Francisco Antonio de Frías, Maestre de la Fragata nombrada San Pascual Baylón, alías el Diamante, surta en el Puerto de Veracruz, la cantidad de 3, 507 pesos, de lo que otorga recibo y cancelación de escritura a favor de don Mariano Bernabé de Frías, dueño de fragata, a quien se los prestó en Cádiz a riesgo de mar don Bartolomé de Lopetedi.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0006-PX_0006_0206 · Item · 05/03/1642
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Juan Bermúdez de Castro, vecino de la nueva Veracruz, comisionado por el contador Miguel de Mújica, Correo Mayor de la dicha ciudad, recibió de Don Diego de Gamboa y de Doña Sebastiana del Moral, mujer que primero lo fue del Capitán Benito González, los papeles tocantes y pertenecientes a administración de la avería desde 1622 a 1634, en el puerto de Veracruz.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0066-PX_0066_0055 · Item · 10/05/1802
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Clausell, natural de Mataró, reino de Barcelona, hijo legítimo de don Francisco Mataro (Sic), Capitán del Puerto de Mataro y Alférez de navíos, y de doña Vicenta Clausell de Rojas, difunta, dijo que por cuanto acaba de llegar de España al puerto de Veracruz, de donde regresó a ésta contagiado con el mal que llaman vómito, temiendo de la muerte otorga su testamento, donde suplica al dueño de la casa en que habita, don Juan Mora, disponga de su mortaja y entierro en la forma y modo que le pareciere, en atención a la cortedad, pues solo se halla por bienes suyos con un baúl de ropa de uso vieja y como unos 70 pesos en reales, con los que le satisfaga dicho entierro. Suplica igualmente le comunique a su esposa doña Francisca Clausell y Vila de Savi, que se halla en dicho Mataró, con dos hijos que reconoce, a los cuales nombra por sus herederos universales y a la nombrada su esposa por su albacea.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0017-PC_0017_0019 · Item · 1681/07/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego García de Herrera, residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto don Manuel González de Don Antona [sic], residente en esta villa, por hacerle amistad y buena obra le prestó 400 pesos de oro común, con cargo y calidad que se los había de librar en el Comisario don Francisco García de Herrera su hermano, vecino de la villa de Villaconejos en los Reinos de Castilla, para [roto] que entregue y pague los 200 de ellos al Licenciado don Juan González de Don Antona [sic], Abogado de los Reales Consejos y vecino de la villa de Colmenar de Oreja y los 200 restantes a doña Antonia María Ferrera Ujea y Rosellón, vecina de la villa de Madrid. Asimismo, el otorgante señala que adeuda a dicho Manuel González de Don Antona 250 pesos de oro común. Declara que por la dicha cantidad de 400 pesos tiene dadas dos libranzas sobre dicho su hermano, cada una de 200 a favor de Antonia y don Juan, además le ha dado otra libranza de los 250 pesos sobre don Ignacio de la Herrán y Terán, vecino de la ciudad de Oaxaca, quien le es deudor resto de un [roto] que a su favor hizo de cantidad de 400 pesos [roto] de dichos 250 pesos tiene entregados a dicho don Manuel González. Y por la presente otorga que se obliga a que las dichas dos libranzas de 200 pesos que tiene dadas sobre el dicho su hermano, son ciertas y seguras y las pagará; asimismo, el dicho don Ignacio de la Herrán y Terán pagará puntualmente a don Manuel González los 250 pesos. Por último señala que si para la primera flota que de los Reinos de Castilla venga al puerto de la Nueva ciudad de la Veracruz, pasado un mes de su llegada no estuvieren pagados los 650 pesos, se obliga a pagarlos en reales de contado a dicho Manuel González.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0023-PC_0023_0001 · Item · 1688/07/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0102 · Item · 1700/11/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, bajo la escritura que pasó en la villa de Madrid Corte de Su Majestad a los 12 de julio de 1696, ante Diego Fernández Piñero, Escribano de Cámara en el Real Consejo de Indias y de la Junta de Guerra, que fue Su Majestad servido de aprobar por Real Cédula su fecha en dicha villa a 17 de julio de 1696, refrendada por el Señor don Bernardo Antonio de Pardiñas Villar de Francos; y en virtud de nombramiento que le hicieron de dicho cargo los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa a los 22 de mayo de 1699, firmado por dichos diputados y refrendado por Francisco Méndez de Barros, que en testimonio esta protocolado en el registro del oficio público de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Veracruz, de cuya facultad usando, otorga que vende a Juan Vázquez, vecino de esta villa, una esclava pieza casta Loango, calimbada con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. La vende por esclava cautiva, sujeta a servidumbre, libre de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, alma en boca huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; en precio de 350 pesos. Y para garantizar el pago de la cantidad mencionada, nombra a don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor y vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0103 · Item · 1700/11/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino y Regidor de esta villa, una negra esclava pieza casta Loango, calimbada con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. La vende por esclava cautiva, sujeta a servidumbre, libre de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, alma en boca huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; en precio de 350 pesos que ha de pagar y satisfacer en los plazos y tiempos que se expresan en la escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0105 · Item · 1700/11/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Pedro García de Meza, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar, nueve piezas de esclavos, tres de ellos quebrados y defectuosos, todos de diferentes castas, calimbados con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a servidumbre, libres de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, almas en boca huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; en precio de 350 pesos cada uno y los tres quebrados en 500 pesos, que suman la cantidad de 2 450 pesos de oro común. Y para garantizar el pago de la cantidad mencionada, el comprador nombra al Doctor don Cristóbal Suárez, Médico y vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador, por lo tanto, ambos se obligan de dar y pagar dicha cantidad en los plazos y tiempos que se expresan en la escritura.

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