Sebastián Bautista, Francisco Girón, y Juan Girón, indios principales de Xilotepec, venden a Gregorio González, vecino de Veracruz, un pedazo de tierra en términos de Xilotepec, en 34 pesos de oro común.
VERACRUZ, CIUDAD DE LA NUEVA
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Antonio Primo de Rivera, Teniente General de la Jurisdicción de Jalapa, vende a don Diego Domingo Núñez, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, dos caballerías de tierra, que lindan al oriente y norte con el río del molino de José Antonio Santa Ana, alías Cagigas, hasta la toma del agua, al poniente con tierras del rancho de don Juan Ricardo de Guzmán y una cerca de Los Equimites gruesos, al sur con una ciénega derechura rodeada de una arboleda de tejocotales, al precio de 450 pesos y 6 reales, junto con la parte que le tocaban a Juan de Quiroz y que hoy pertenecen a Petrona de Figueroa, al precio de 25 pesos.
Don Juan José, Gobernador, don Cleto de Jesús, don Marcos de la Trinidad y don Alonso de Moral, Alcaldes y demás Oficiales del gobierno del pueblo de Jalapa, convienen con don Agustín Benítez, Alcalde Mayor y Mayordomo de la Cofradía de la Limpia Concepción, que les venda a censo un pedazo de tierra, ubicada en la orilla de este pueblo y que es de dicha cofradía, va desde el Camino Real a la salida de este pueblo para la Nueva Veracruz, desde este camino sale por entre las casas de Simón Eugenio y don Diego de la Granda, excluyendo el solar vendido a don Diego Méndez de la Granda, lo compran a censo perpetuo por 120 pesos, que se obligan a reconocer dando cada año 6 pesos de réditos.
Don Diego Domingo Núñez, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz y dueño del ingenio de la Señora de los Remedios, alias Pacho, otorga poder especial a don Pedro de Senande, residente de este pueblo, para que lo represente ante la Real Audiencia para atender la demanda que Diego Domingo Núñez presentó sobre las tierras de las Lomas, las cuales menciona son de su propiedad.
Don Manuel Antonio del Valle, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, dueño y poseedor de la Hacienda que nombran el Lencero, situada en esta Jurisdicción, Camino Real que va para Veracruz, otorga que da en arrendamiento a favor de don Pedro Francisco de Villa, residente en ella, todas las tierras que pertenecen a dicha hacienda, montes, campos de caña, ganado vacuno, ganado caballar y mulas, todas las oficinas del trapiche, palenque y demás. El arrendamiento lo hace por el término de 4 años, a precio de 1 500 pesos en cada uno, y para seguridad del principal ofrece por su fiador a su padre político don Juan Antonio Pensado, dueño del Paraje nombrado las Ánimas.
Calixto Ventura López, vecino del pueblo de Jalapa, vende a todos los vecinos estantes y habitantes de este pueblo, y a los indios naturales, 2 caballerías de tierra que hubo por compra a don Juan Antonio Mosquera y Moscoso, quien le otorgó escritura de venta en la Ciudad de la Nueva Veracruz el 15 de noviembre de 1713, y de las caballerías quedan excluidos 2 solares de 50 varas en cuadro, asimismo quedan separados y excluidas 100 varas en cuadro en que están fundadas las casas que fueron de Antonio Mosquera; queda separado también un sitio que el vendedor ha reservado. La venta se hace en 123 pesos de oro común, 100 de ellos ha recibido del Capitán Luis Fernández de la Flor y Pareja, de la Orden de Santiago, y los 23 restantes de diferentes vecinos del pueblo.
Don Bartolomé de Castro, vecino de Jalapa, en nombre y con poder de Doña Melchora Chacón de los Reyes, vecina de la nueva ciudad de Veracruz, viuda de Antonio García Monzaval, vende a Gregorio Suárez Tello, vecino y labrador del desierto de Perote, un rancho de labor que se compone de una casa de piedra, cubierta de teja, y cuatro caballerías de tierra, ubicadas en términos del pueblo de Xilotepec, en esta jurisdicción; las dos de ellas \"en una sabaneta y arboleda entre el paraje que fue de la venta nombrada de Aguilar y la que era la venta nombrada Sedeño; y las otras dos, en el paraje que llaman los naturales Tlalcuetlan, entre la venta que fue de Sedeño y la de Los Naranjos\", por el precio de 1250 pesos de oro común, los mil que están cargados en dicho rancho de un censo redimible a favor de la capellanía que al presente sirve por capellán interino el Lic. Don Miguel Pérez de Medina, cura beneficiado de Jalapa.
El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor en ella, otorga en arrendamiento a don Marcos de la Cruz, indio gobernador del pueblo de Amatlán de los Relles [Reyes] de esta jurisdicción; a don Diego Gaspar y a don Baltazar Hernández, sus alcaldes; Diego Lorenzo y a Andrés Vázquez, Regidores; Miguel Lorenzo y Pedro Miguel, Alguaciles Mayores, y al demás común y naturales de dicho pueblo, a saber 2 caballerías de tierra que están en el monte que llaman de Totutla, de las pertenecientes al Ilustre Cabildo de esta villa. Dichas caballerías están en dos pedazos de tierra, que el uno tiene un cuarto de caballería poco más o menos, que por el oriente linda con tierras yermas y despobladas que no sabe de su dueño, por el poniente con tierras que tiene arrendadas el cabildo a Juan García de León y Diego Antonio de Villegas, por el norte con el [roto] de las balsas, y por el sur con la mojonera que está en dicho monte de Totutla y camino real que baja de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz. Y el otro pedazo de tierra está lindando por el oriente con las dichas tierras despobladas [roto], el poniente con tierras del Capitán don Pedro López del Castrillo, que tienen arrendadas al cabildo, por el norte con la barranca honda del río Seco, y por el sur con tierras que tiene arrendadas Diego Antonio de Villegas al cabildo. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arrienda por tiempo de nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 25 pesos anuales, a razón de 12 pesos y medio por cada caballería, y se obliga a que le será cierto y seguro en todo tiempo y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar por el mismo tiempo y precio, con las condiciones siguientes: durante el arrendamiento la comunidad hará los pagos a finales de cada año al mayordomo que es o fuere del cabildo, comunidad, gobernador, alcaldes y regidores y demás común, sólo sembrarán y cultivarán las tierras y no meterán en ellas a personas ajenas, tampoco podrán sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto más que las necesarias para las cosechas de maíz.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero, Vicario de la doctrina del pueblo de San Pedro de Ysguatlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre del común y naturales del pueblo de San Francisco Chocamán de dicha doctrina, en virtud del poder general que le otorgaron; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar, de labor y de ganado mayor en jurisdicción de dicha villa; dijeron que están siguiendo pleito ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, sobre tierras que pertenecen a dicho pueblo, y habiendo personas cristianas deseosas de la paz y porque de los pleitos se originan malas consecuencias, odios y discordias, han tenido a bien hacer composición, para lo cual les han pedido otorgar escritura de compromiso y nombrar jueces arbitrios, arbitradores y amigables componedores, para que éstos determinen en vista de los instrumentos y papeles que dicho capitán entregue, por haberse quemado los papeles que tenía el bachiller. Por lo tanto, el Bachiller don José García, en nombre de los naturales de San Francisco Chocamán, nombra por juez árbitro a don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa; y el dicho Capitán don Antonio de Leiva nombra por su parte al Capitán Francisco Pibot y Tapia; para que cada uno enterados de su derechos y acciones, procedan a dar su parecer y sentencia. Y en caso de discordia nombran por amigable componedor al Factor don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor, Juez, Oficial Real de la Real Audiencia y Caja de la ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa por Su Majestad, para que los tres den su sentencia, la cual harán y pasaran por ella, con pena convencional de 500 pesos al que a ella falte.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Sebastián de Aranda, Gobernador; Juan Luis y Baltazar Melchor, Alcaldes; Melchor Baltazar y Baltazar Juan, Regidores; Joseph [José] de Santiago, Alguacil Mayor; Juan Francisco, Fiscal de la Iglesia; Domingo de la Cruz y Joseph [José] Lorenzo, Tequitlatos; don Pedro Miguel y Juan Francisco, mandones; todos del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] y villa de Córdoba; y Lucas Sánchez, vecino de este pueblo, en nombre y como apoderado del Capitán don Juan González de Olmedo, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; dijeron que por cuanto el Capitán don Juan González de Olmedo ha seguido pleito ante la Real Justicia de la villa de Córdoba contra los naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], debido a que éstos pretenden tener derecho a unas tierras que tiene y posee dicho capitán en esta jurisdicción, en el paraje nombrado de Tepeyagualco. Sobre lo cual se han seguido diferentes autos y por uno proveído por el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de dicha jurisdicción, se mandó amparar al Capitán González de Olmedo en la posesión de las tierras que le tocan y pertenecen según los títulos y mercedes que de ellas tiene. Y estando en el sitio nombrado Tepeyagualco [Tepeyahualco] para proceder al amparo de posesión a favor de don Juan González de Olmedo, presentes el gobernador y demás oficiales de república de dicho pueblo, las justicias de partidos y escribano, don Juan González y los naturales se convinieron y concertaron mediante personas celosas de la paz y por excusar pleitos, enemistades y gastos. Por lo cual en vía de transacción y concierto acordaron que el Capitán González de Olmedo les hiciese gracia y donación de una caballería de tierra por lo ancho y por lo que le correspondiera por largo, desde el dicho paraje de Tepeyahualco hasta la sierra de dicho pueblo de Santa Ana [Zacán], corriendo hasta los linderos de dicho pueblo, con lo cual unos y otros se desisten y apartan del pleito para no seguir ni proseguirlo, asimismo, los naturales se ajustaron a las condiciones del convenio mencionadas en esta escritura.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO