Antonio de Villavicencio, curador ad litem de Josepha [Josefa] Marcela de la Rosa, Antonia Francisca y Miguel de Brito, menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, dijo que por cuanto entre los bienes que quedaron del citado capitán, fue un sitio de tierras para ganado menor, ubicado en esta jurisdicción, nombrado la venta de Parada, que compró del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira en precio de 3 000 pesos, los cuales quedaron impuestos a censo redimible. Asimismo dijo que las dos partes de dicho sitio se hallan dentro de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, que quedó por bienes del difunto; y en una parte, que son cuatro caballerías de tierra, tiene fundado el Alférez Francisco de Brito [Lomelín], hermano de dicho capitán, un rancho de cañas que sembró con licencia y permiso del susodicho. También señala que el alférez pretendía poner demanda a los bienes, diciendo que su hermano le había hecho donación verbal inter vivos de las 4 caballerías de tierra, pero para evitar litigios y gastos del pleito que se podían ocasionar, “nos convenimos” en que dicho Alférez Francisco de Brito [Lomelín] reconociera 1 000 pesos a censo a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, por la tercera parte del sitio que tiene ocupado; y por las otras dos partes se obligue la persona que posee la hacienda de trapiche que fue de dicho difunto. Y habiendo venido como vino en dicho contrato [roto] Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira ante don Miguel de Leiva [Esparragosa], “pedí por petición que [roto] se diese licencia para la celebración de dicha escritura [roto], y que para ello se citase en forma [roto] Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda de dicho difunto [roto] dijo [roto] que se le otorgase dicha escritura de venta al Alférez Francisco de Brito [Lomelín] por ser en bien de dichos menores y por no necesitar de dicho pedazo de tierra la hacienda, como todo consta en los autos que son como siguen”. Y usando dicha licencia otorga que vende realmente y con efecto al Alférez Francisco de Brito Lomelín, las 4 caballerías de tierra contenidas en esta escritura que lindan por una parte con camino real viejo y por la otra con tierras del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, y por las otras dos partes con tierras de don Joseph de Segura y Sevallos [José de Segura y Cevallos], y con tierras del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, en precio y cantidad de los 1 000 pesos, que han de quedar impuestos y cargados sobre las tierras a censo redimible a razón de 5 por ciento a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, a quien ha de pagar 50 pesos en cada un año por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses. Por último, dijo que es condición que dichas 4 caballerías de tierra y los demás bienes que al presente tiene el alférez queden hipotecados especial y expresamente.
Sem títuloVENTA DE PARADA
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Manuel Francisco García del Castillo, vecino de esta villa, en nombre de don Cristóbal Eugenio Calderón, residente en la ciudad de los Ángeles, exhibió un testimonio de una escritura, la cual parece haber otorgado en dicha ciudad el 11 de este presente mes y año, y en él se percibe que dicho don Cristóbal Calderón por sí y en nombre de doña Teresa Machado, su legítima mujer, en virtud de poder de la susodicha, otorgó deber él y su esposa, y obligarse y obligarla en mancomún acuerdo a dar y pagar al colegio de niñas y obra pía que se fundó en conformidad de la voluntad y de los bienes de doña Ana Francisca de Córdoba Zúñiga, viuda que fue del general don Diego Largache, y en su nombre a don Roque Pérez Fernández de Salgo, su actual administrador o al que en adelante lo fuere, la cantidad de 5 900 pesos de oro común que por otros tantos, que de la renta de dicha obra pía y en nombre su mujer tiene recibidos y sacados de las arcas de sus principales y de ellos por sí y en dicho nombre se dio por entregado a su satisfacción, por cuya razón se obligó de pagarlos en cinco años y pagar los réditos, y para mayor seguridad de dicha cantidad hipotecó por especial una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San José, el rancho de venta de Parada y dos sitios de ganado mayor que se hallan en la loma que llaman de Hernán Pérez, en esta jurisdicción, y cuyo testimonio fue firmado.
Sem títuloJuan Fernández de Ávila, vecino del pueblo de San Lorenzo Serralvo [Cerralvo], jurisdicción de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en ella, por él y en voz y nombre del Señor Coronel de Caballería Corazas don Francisco de Aguirre y Gomendio, don Agustín Pérez de Olmedo, don Tomás García Fernández, vecinos de la Nueva ciudad de la Veracruz, y Rafael de Ayala, vecino del pueblo de Orizaba, en virtud de los poderes que le otorgaron, dijo que como mejor postor se le remató en él la hacienda nombrada Nuestra Señora del Rosario, alias Venta de Parada, que quedó por bienes del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, difunto, por la Real Justicia de esta villa en precio de 9 000 pesos, de los cuales 1 000 pagó de contado y de los 8 000 pesos restantes pagará 2 000 pesos cada año, y por cuanto el alcalde ordinario de esta villa le ha pedido otorgue escritura de obligación y fianza; por la presente otorga, él como principal y los susodichos como sus fiadores y principales pagadores, que deben y se obligan a pagar a los bienes y albacea del difunto Antonio Sebastián Pérez Padrón, a saber 8 000 pesos de oro común en reales, procedidos del remate de dicha hacienda, los cuales pagará en un plazo de 4 años a razón de 2 000 pesos anuales. Y como seguro de la deuda hipoteca unas casas que está fabricando de piedra y madera en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública, por el mesón, para el camino de la Nueva ciudad de la Veracruz, asimismo, hipoteca dicha hacienda con todo lo que le pertenece.
Sem títuloEl Alférez Francisco de Brito [Lomelín], albacea testamentario del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, como principal, y don Alonso López de Sagade [de Bugueiro] y Diego de Brito Lomelín, como sus fiadores, dijeron que por auto el señor Alcalde Miguel de Leiva [Esparragosa] le ha ordenado a dicho Alférez Francisco de Brito que otorgue fianza de que dará cuenta con pago justo de todos los bienes que han entrado en su poder, como albacea de dicho difunto, ínterin que se nombra tutor y curador ad bona de los menores hijos del citado Antonio de Brito Lomelín. Y para que tenga efecto otorga el Alférez Francisco de Brito que se obliga a entregar todos los bienes que constan por los inventarios, de lo contrario, don Alonso López de Sagade [de Bugueiro] y Diego de Brito Lomelín, como sus fiadores, pagarán in solidum la cantidad de pesos que importaren los bienes que dejara de entregar. Para mayor seguridad de la escritura, el Alférez Francisco de Brito hipoteca su hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada la venta de Parada que tiene en esta jurisdicción.
Sem título