El Alférez Luis López, dueño de recua, vecino de Jalapa, vende al Sargento Manuel de Acosta, vecino de Naolinco, un esclavo negro nombrado Gregorio, criollo del Valle de Agua Caliente, jurisdicción de la ciudad de la nueva Valencia del Rey, Provincia de Venezuela, de 21 años, poco más o menos, el cual lo hubo del Capitán Andrés García de la Peña, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, su fecha, 1 de marzo del presente año; libre de empeño, hipoteca y otra enajenación; sin asegurarlo de tacha, vicio, defecto ni enfermedad, por el precio de 400 pesos de oro común.
VENEZUELA, PROVINCIA DE
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Marcos Fernández, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Santa Anna de Choro [Coro], provincia de Venezuela, hijo de Juan Fernández Taborda y de Beatriz de Naveda, difuntos; y Jerónima de Arévalo, su mujer, vecina de esta villa, hija de Antonio Arévalo, difunto, y de Micaela Montero. Ambos se dan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos, en el término que la ley 33 de Toro dispone, haga su testamento con las mandas y disposiciones que se tienen comunicados el uno con el otro, en el que mencionan lo siguiente: Mandan sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultados en la iglesia parroquial de esta villa en la parte, lugar y con la forma de entierro que pareciere a sus albaceas. Declaran son casados desde hace 20 años y cuando contrajeron matrimonio ninguno de los dos tenía caudal alguno, han procreado a José, María y un próximo a nacer. Ambos se nombran albaceas testamentarios y tenedores de bienes y se deliberan poder para que el que sobreviva de los dos use de este cargo todo el tiempo que fuere necesario. Instituyen por herederos a sus hijos y usando de la patria potestad se nombran uno y otro por tutor y curador de sus hijos, y revocan y anulan cualquier otro poder para testar.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALDon Miguel de Mendiburu e Irigoyen, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, exhibió una escritura en copia hecha en el puerto de la Guaira, provincia de Venezuela y Caracas el 27 de julio de 1772 en la que don Juan Luis de Jáuregui, Capitán Maestre y Administrador de la Fragata nombrada la Santísima Trinidad, quien se obliga a pagar al otorgante la cantidad de 580 pesos, que por hacerle bien y buena obra, le suplió a riesgo de mar don Pedro Martín de Iriarte en dicho puerto, por su cuenta y riesgo y de los interesados de la marca “AA”, cuya cantidad declara haber recibido del dicho Capitán por lo que da por cancelada la escritura de obligación.