Don Juan Manuel Rebolledo, vecino y dueño de Trapiche en el pueblo de Coatepec, informa que por muerte del difunto José Matías Antonio Maldonado, dejó por bienes 31 mulas, las cuales vendió el declarante; 826 pesos, de los cuales, 200 entregó a los albaceas del difunto, y los restantes 626 pesos, quedan en depósito irregular en manos del declarante, con obligación de réditos por espacio de 2 años.
TRAPICHES
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Don José María de Casas, natural y vecino del pueblo de Naolinco, hijo de don José Miguel de Casas y de doña Antonia Pérez, sus difuntos padres, otorga su testamento en la siguiente manera: Declara que es casado con doña Josefa Francisca García de Campomanes, quién trajo al matrimonio dos casas ubicadas en esta villa, dos más en el pueblo de Naolinco, las tierras o estancia del Llano, doctrina del citado pueblo, y algún ganado, "consumiendo el ganado en un todo los insurgentes que ocuparon aquel pueblo y sus contornos largas épocas"; mientras que él tendría entre 500 a 600 pesos en el valor de unas mulitas, caballos y otras prendas. Durante esta unión procrearon a cuatro hijos. Expresa por bienes: un trapiche de moler caña, en buen uso; un pedazo de terreno que le ha agregado, el cual compró a Juan Manuel Trujillo, ubicado en el potrero de Chiltoyaque [Chiltoyac], el cuál es su voluntad se entregue a su hijo menor José Joaquín de Casas, a quién de su valor le hace mejora que se deducirá del quinto de sus bienes, del que le hace legado en forma; asimismo, se le entregará a dicho su hijo, en cuenta de su haber, una puntita de ganado vacuno y yeguada, que se compone de unas 40 cabezas y 4 caballerías de tierra que lindan en el mismo Llano. Ítem declara que a sus hijas Juana Rafaela y Gertrudis de Casas les ha suministrado, en cuenta de su haber, varias partidas que se mencionan en el acta; y a su hijo Antonio María le ha suministrado 207 pesos, quién además le adeuda 1 141 pesos y 3 reales de arrendamiento del trapiche que le tiene arrendado por el término de nueve años, por el precio de 1 000 anuales, cuyo arrendamiento pretende que se cumpla por la utilidad que de ello resulta a su familia. Indica como más bienes las cantidades de pesos que le adeudan diversas personas que se mencionan en el acta, todo lo cual manda que se cobre y se aumente a la masa de sus bienes, menos los 200 pesos que le debe su hermano don José Santiago de Casas, que en razón a los vínculos familiares le perdona. Nombra por albaceas a su esposa doña Josefa Francisca de Campomanes y a su hijo don Antonio María de Casas. Y por sus únicos y universales herederos a sus cuatro hijos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon [Juan] Esteban de Elías, vecino de esta Villa, otorga en arrendamiento a favor del Ayuntamiento dos potreros nombrados San Marcos y Mahuixtlán, propios del señor Conde de Santiago, con las condiciones siguientes: se pagarán 1 000 pesos por el de Mahuixtlán y 700 por el de San Marcos. En el potrero de Mahuixtlán han de continuar los aperos de los dos trapiches de moler caña que en él hay. La cantidad de mulas puede ascender de 180 a 200, de 40 a 50 yuntas de bueyes, más otras condiciones que se mencionan en esta escritura que fueron aceptadas por don Santiago Sáenz de Sarabia, Primer Diputado del Ayuntamiento y comisionado por él para el abasto de carne.
Gaspar de Heredia, vecino de la provincia de Jalapa, dueño de trapiche, y Margarita de Acosta, su legítima mujer, se obligan a pagar a los señores comisarios del cofre de la Iglesia Catedral de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, 180 pesos de oro común en reales en que se le remataron los diezmos de azúcares y mieles de los trapiches e ingenios de la cordillera de este partido y el de Naolinco, por 3 años que han de contar desde ahora hasta 1717 a razón de 60 pesos en cada uno, excluyendo en el remate el ingenio que fue del Licenciado Miguel Pérez de Medina, para lo cual se obliga Gaspar de Heredia y la mencionada Margarita de Acosta, hipotecando la parte y porción que por herencia le tocó de su padre.
Don Juan de Thormes, vecino y mercader de Jalapa, vende a Don Manuel de Acosta, vecino de Naolinco, un rancho con su trapiche de moler piloncillo, nombrado San Diego, ubicado en el paraje de La Cañada, en esta jurisdicción; el cual tiene dos sitios y medio de tierras de ganado menor, el uno se llama Jonaquilapa o Rancho de los Pastores, y linda con el Ingenio de Tenampa; el otro se nombra La Laguna Honda, el cual linda con el malpaís de Chiltoyac; y el otro medio sitio se llama Nejapa, linda con tierras del Lic. Don Diego Martín de los Reyes y con tierras de los naturales de Naolinco, con todos sus aperos, ganados y esclavos, al precio de 9000 pesos de oro común.
Manuel de Acosta, se obliga a pagar a don José Mateos Navarro, dueño de trapiche y vecino de la Villa de Córdoba de donde es Regidor, la cantidad de 739 pesos que le prestó en azucares y piloncillos.
Don Juan Contreras, vecino de esta Villa, como principal, y Juan Contreras, su hijo, vecino de Coatepec, como su fiador, dijeron que el Capitán don José de la Fuente, de esta vecindad, como arrendatario de los diezmos de esta Villa y sus ramos, le ha subarrendado al primero los diezmos del presente año de 1801 y 1802 de los parajes siguientes: Jalcomulco, Alxoxuca, Hacienda de Tuzamapa, cuyo lindero de su pertenencia es la cerca de Tuzamapa para Tepeapulco hasta Plan del Río, perteneciendo a este arrendamiento el Trapiche de don Fernando Bárcena y el Ingenio Chico. Lo subarriendan por 1 000 pesos anuales.
Los ciudadanos José María Rivera y Luis García Teruel, el primero como arrendatario principal de la hacienda de Sosocola, quien le subarrendó al segundo, bajo las condiciones que constan en escritura fechada en esta ciudad el 25 de enero de 1834, específicamente en la cláusula novena, del tenor siguiente: “Que el ciudadano Rivera puede tomar parte del agua del río Sedeño, y conducirla para su trapiche por las tierras subarrendadas al ciudadano García, sin tener por esto que hacer indemnización alguna”. Posteriormente a esta cláusula se añadió lo siguiente: que al tomar don José María Rivera esa parte de agua para llevarla a sus cañales de la laguna, será sin perjuicio de que en tiempo de seca deje toda la que don Luis García necesite para su ganado y trabajos de la fábrica de aguardiente. Ambos acordaron, que esta última sea insertada en la citada escritura sin que ésta pierda valor, sujetándose a que si alguno no respeta lo pactado pagará los daños y perjuicios que al otro se le originen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOAntonio [de] Mayorga, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar al Capitán don Simón Velázquez Bonifaz, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta villa, la cantidad de 600 pesos, resto de otros tantos que le prestó para prosecución y avío de un trapiche de panelas que tiene en esta jurisdicción, al pago de la Peñuela, cuya cantidad se obliga a pagar para el día de pascua próximo.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALPedro López del Castillo [Castrillo], vecino de la ciudad de los Ángeles, y Diego de Brito Lomelín, compadres y vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que para mayor unión y conservación del [parentesco] y amor que se tienen, y para mayor servicio de [Dios Nuestro] Señor y bien de ellos, hacen compañía en el trapiche de hacer panela que Pedro López del Castillo compró a Antonio de Mayorga y Felipa de la Cruz, su mujer, compuesto por 3 caballerías y 2 suertes de tierra en esta jurisdicción, que linda con el sur con una barranca que divide dichas tierras y las del pueblo de Amatlán, y por las demás partes con los baldíos de esta villa. El trapiche y demás bienes y efectos que lo componen montan la cantidad de 3 858 pesos 4 reales, los cuales pone Pedro López del Castillo por su parte en esta compañía, en tanto Diego de Brito Lomelín pone en esta compañía la solicitud y trabajo de su persona y los bienes necesarios que tiene para dicha hacienda, como lo es la casa de su vivienda en esta villa, su esclavo Francisco y demás géneros necesarios, durante cuatro años que dure la compañía.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL