Stuk PX_0088_0096 - Zonder titel

Identificatie

referentie code

MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0096

Titel

Zonder titel

Datum(s)

  • 1831/07/18 (Vervaardig)

Beschrijvingsniveau

Stuk

Omvang en medium

f. 233 vta. - 237

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Comparecieron por una parte doña María de los Ángeles Peredo y su hermano don Antonio José, la primera viuda y ambos albaceas de don José Vicente de las Casas; y de la otra: don José María Contreras; dijeron que el 28 de febrero del presente año don Francisco Fernández y Agudo y don José Vicente de las Casas formalizaron escritura, estableciendo una compañía en el giro y negociación de la hacienda de Mahuixtlán y sus anexas, bajo las cláusulas que consideraron convenientes. Mencionándose en una de ellas que, en caso de fallecimiento de Casas antes de terminar la compañía, ocuparía su lugar la persona que su albacea de éste y don Francisco Fernández acordasen, por lo que al fallecimiento de Casas convinieron se encargase del giro el nominado Contreras, y que los mismos albaceas y Fernández últimamente han hecho algunas adiciones, faltando que los comparentes formalicen los pactos que tienen acordados. Por lo tanto, otorgan que fijan las cláusulas y condiciones siguientes: 1.ª Contreras se obliga a llevar la administración de la hacienda de Mahuixtlán con arreglo de la escritura que tenían hecha don Francisco Fernández y el finado don José Vicente de las Casas, y a las adiciones que últimamente han celebrado los albaceas del ultimo y el primero. 2.ª por dicha administración, se llevará Contreras la tercera parte de utilidades que le pertenecen a la testamentaria de Casas en los progresos de la citada negociación. 3.ª Contreras no queda sujeto a ninguna pérdida que sea ocasionada por accidente que padezca la finca, pero si en el caso de malversación suya, además de que las partes interesadas podrán separarlo de la hacienda. 4.ª Contreras podrá separarse del cargo, en caso de que no reciba los auxilios precisos para el giro de la finca. 5.ª en el caso de fallecer Contreras, se ajustarán las cuentas anexas a su administración con la persona que al efecto éste designe antes de su fallecimiento. Cuyas cláusulas y condiciones se obligan a cumplir, comprometiéndose Contreras a desempeñar su cargo sin que por omisión suya haya ningún extravío.

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