Don Lope de Yribas [Iribas] y [Ana González] de Velilla, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, declaran que ambos compraron del Licenciado Diego Peláez [Sánchez], Prebendado de la Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles y de Joseph [José] de Vivero, vecino de la ciudad de Tlaxcala, en virtud de poder de Andrés de Vivero Villavicencio, vecino que fue la ciudad de los Ángeles, un trapiche de beneficiar azúcar nombrado San Miguel Tocuila ubicado en la jurisdicción de San Juan Coscomatepec. También señalan que del precio de la compraventa se debían sacar 3 000 pesos de oro común para la dote de una capellanía que dicho Andrés de Vivero ordenó fundar, por lo que el otorgante suplicó al Ilustrísimo don Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo del obispado de la Puebla de los Ángeles, le concediese licencia y espera para el pago de la dote. Y para que lo antecedido tenga efecto los comparecientes otorgan que dan poder a don Juan Godínez [Maldonado], Escribano de Su Majestad, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre los obligue de mancomún acuerdo a que darán y pagarán los 3 000 pesos por fin de cuatro años, y para seguridad del principal hipotecan las haciendas San Miguel Tocuilan [Tocuila] y San Miguel Asesenatl [Azezenatl] con todo lo que les pertenece, incluyendo los 147 esclavos.
Sem títuloTLAXCALA, CIUDAD
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El Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, y doña Ana González de Velilla, su legítima mujer, vecinos de esta villa, dueños de la hacienda de trapiche de hacer azúcar, situada en esta jurisdicción, y la susodicha con licencia previa de su marido para otorgar la presente escritura, dijeron que ambos tienen comprados de Joseph [José] de Vivero, vecino de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala], una hacienda trapiche de hacer azúcar de Andrés de Vivero, vecino de la ciudad de los Ángeles, con cuyo poder el susodicho les vendió la citada hacienda que llaman de San Miguel Tocuila, de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] al pago de la barranca de Chocamán y camino real de la Nueva Veracruz, por precio de 20 000 pesos de oro común, 1 000 de ellos están cargados a censo principal redimible a favor de los hijos de Marcos Martín de Castro. Y por la presente otorgan que dan poder a Juan Godínez [Maldonado], Escribano de Su Majestad, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que los obligue juntamente de mancomún a que pagarán a la persona o personas los 19 000 pesos del valor y precio asentado.
Sem títuloDon Miguel Valero Grajeda [Grageda], Alférez Mayor de esta villa de Córdoba; don Francisco Valero [de] Grajeda [Grageda] y don Diego Valero [Grajeda], Regidores perpetuos de ella; y doña María Valero [Grajeda], mujer legítima del Capitán Joseph [José] Blanco, todos hermanos, declaran que habiendo fallecido el Alférez Mayor Juan García Valero y doña Josefa de Grajeda [Grageda], sus padres, otorgaron escritura de división y partición de bienes, y por ello se aplicaron a dicho Alférez Miguel Valero cantidad de tierras, una cuadrilla de carros y otros bienes, con cargo de pagar al convento de religiosas de San Gerónimo [Jerónimo] de la ciudad de los Ángeles, 1 500 pesos de resto de la dote de la madre [roto] de Jesús Nazareno, hermana de los susodichos, así como también 237 pesos de los réditos corridos. Y para satisfacer las dos partidas el Alférez Miguel Valero pidió al Ilustrísimo don Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo de la Puebla de los Ángeles, hiciera espera de dichos pesos en los plazos que se mencionan en la memoria que le presentó y la que a su vez fue aceptada por el obispo con la condición de que el alférez y sus hermanos se obligaran por escritura a la paga de dicho principal. Por lo que todos los otorgantes cumpliendo con lo decretado por Su Majestad otorgan que dan su poder cumplido a don Joseph Valero Grajeda, su hermano, uno de los herederos, Cura Beneficiado de la ciudad de Tlaxcala, para que los obligue a la paga de los 1 500 pesos más los réditos corridos, mismo que pagarán en el citado convento.
Sem títuloDon Alonso López de Sagade [de Bugueiro], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar al Licenciado don Blas de las Roelas, Presbítero Domiciliario de este obispado, 400 pesos de oro común. Dicha cantidad se la dará a Juan de Saavedra Valenzuela, vecino de la ciudad de Tlaxcala, podatario de dicho licenciado.
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