El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga arrendamiento al Bachiller don Leonardo García de Monzaval, Presbítero, y a Francisco Rodríguez, vecinos de esta villa, unas tierras que se nombran Chipitlan y el Rincón de Millán que posee en la jurisdicción de esta villa, en el paraje que llaman Acatengo y Tlacotengo, que hubo y compró en Real Almoneda por bienes del Capitán Juan de los Santos Cubillos, difunto. El arrendamiento lo hace con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres por tiempo de nueve años que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio de 60 pesos anuales, que le pagarán a él, sus herederos o sucesores cada fin de año, con la condición de que ellos y no otra persona, sólo sembrarán de 3 a 4 fanegas de maíz. Asimismo, cada que Leonardo y Francisco alzaren su cosecha, él podrá meter su caballada a agostar, y cuando se llegue el tiempo de beneficiar y cultivar las tierras, él las ha de sacar y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio.
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El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Procurador Mayor del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, otorga en arrendamiento al Bachiller don Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, un pedazo de tierra que pertenece a los propios de rentas en esta villa, en el paraje que llaman Tlacotengo, que por la parte del oriente linda con tierras que tiene arrendadas Nicolás del Monge al Ilustre Cabildo y con tierras de Sebastián Morán; por el [poniente] con [roto] y tierras del Capitán don Antonio de [Leiva] Esparragosa; por el sur con el camino real; y por el norte con tierras del Sargento Manuel González y Pascual de Molina. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde el día primero de enero pasado del presente año, en precio de 20 pesos anuales que ha de pagar al mayordomo que fuere del cabildo. Con la condición de que no se le quitará la tierra, pena de darle otras tales y en tan buena parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Sólo él podrá sembrar y cultivar en ellas, en caso contrario, se cancelará esta escritura. No podrá [roto] ni hacer casas de cal y canto más que las que fueren necesarias para tabacales. En [caso de vender] o traspasar el rancho a otras personas lo notificará al mayordomo para que reconozca al inquilino.
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