De una parte parecieron el Capitán Nicolás Pezellín Vaca, vecino del pueblo de Orizaba y dueño de este rancho y sus tierras, por remate que obtuvo de los bienes de don Francisco de Santana Irimo; y de la otra parte don Diego Martín, Gobernador del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacan] de dicha jurisdicción; don Tomás de la Cruz, don Antonio de Aranda, sus alcaldes; Diego Martín y Juan Diego, Regidores Mayores; Miguel de la Cruz y Miguel Antonio, Alguaciles Mayores, en voz y nombre de los demás principales, común y naturales de dicho pueblo; dijeron que ayer 31 de enero en virtud de Real Provisión de los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, fechada en la ciudad de México a los 7 de julio 1705, se le dio posesión al dicho Capitán Nicolás Pezellín Vaca de este dicho rancho y sus tierras, que por la parte del poniente lindan con las 600 varas del dicho pueblo de Santa Ana Sacan [Zacan] y arroyo de Aljujuca [Aljojuca], en que dicho pueblo se halla ceñido sin tener tierra para sus sementeras por ninguno de los cuatro vientos, y solo le queda un llano y pedazo de tierra en que hasta hoy simbraban, desde dicho arroyo hasta un abra que llaman el Puertesuelo y tierras de Tocuila cercadas de serranías, cuyo llano y tierras también se le dieron en posesión a Pezellín, quedando los naturales desposeídos. Y por excusar litigios, costos y gastos, han convenido con el Capitán Pezellín en comprarle el dicho pedazo de tierra que va deslindado desde dicho arroyo se Aljojuluca [Aljojuca] y abra del Puertesuelo cercado de serranía, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOTIERRAS
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Juan González, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder general a don Nicolás Antonio de Navia, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, que tenga con cualquier persona y ellas contra él, en cualquier juzgado, audiencia o tribunal. Y para que en su nombre parezca ante el Licenciado don Francisco Valenzuela [Venegas, Caballero de la] Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, su Oidor [más antiguo en la Real Audiencia] de esta Nueva España, Juez Privativo Superintendente [de] ventas, composiciones e indultos de tierras en este [roto] de Real Cédula de Su Majestad y haga posturas a las tierras [roto] que están en el paraje que van del Molino de la Puente a Toquila [Tocuila], sobre la barranca que llaman de Chocamán, jurisdicción de esta villa de Córdoba, y las denuncie ante Su Majestad como baldías, haciendo postura de ellas.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMiguel de Mafara, vecino de Jalapa, dijo que revoca el poder que otorgó a Miguel Gómez el 4 de abril de 1707, y ahora se lo otorga a don Juan de Zárate, vecino de la Ciudad de Tlaxcala, residente en esta jurisdicción para que en su representación pida, reciba y cobre de Antonio Martín de Castro, María de los Santos y de otras personas que hubieran sucedido las tierras llamadas Tocuila, ubicadas en las orillas de la barranca de Chocaman, jurisdicción de Orizaba, la parte que le corresponde a Josefa de Castro, su mujer y heredera también de Marcos Martín de Castro.
Lucas Sánchez, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, dijo que por cuanto el día de hoy ante la Real Justicia de esta villa, se le remataron las tierras de Toquila [Tocuila] en 5 556 pesos un real, con las calidades y condiciones que constan en dicho remate, por lo cual, declara que dichas tierras las sacó para don Juan Bretón Fernández del Rodal, labrador y vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, y si algún derecho, dominio y señorío adquirió el otorgante en dicho remate, lo cede, renuncia y transfiere en don Juan Bretón Fernández del Rodal, por haberle dado el dinero para la compra de dichas tierras. “las tutelas de los menores hijos de Antonio Pezellín a que entró obligado en dicho remate como su fiador”.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO